STSJ Galicia 2976/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:2918
Número de Recurso3383/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2976/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001783

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003383 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000426 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado, LETRADO Seguridad Social

Recurrido/s: Abel

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a: fax 988 214 297

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003383 /2012, formalizado por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 315 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000426 /2011, seguidos a instancia de Abel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Abel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 315 /2012, de fecha dos de Mayo de dos mil doce, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora ha nacido el NUM000 /44con nº de afiliación a la Seguridad Social española nº NUM001 . Base reguladora 573,63#.

Segundo

La actor cotizó en España del 1-9-07 al 31/8/10, 1.096 días, en Venezuela de 24/8/70 a 15/8/98, 545 semanas y en Alemania de 1/10/63 al 30/4/66, 762 días. Tercero.- El 15/11/10 el demandante solicitó pensión de jubilación, que fue denegada el 25/5/11. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 27/6/11. En fecha de 13/4/09 presentó una solicitud de jubilación que fue denegada por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de Orense cuyo contenido se da por reproducido al constar en autos de fecha 19/10/10

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por Abel contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del a actora a percibir una pensión de jubilación, condenando a las Entidades Gestoras a que le abonen a la actora las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 53% de años cotizados, 100% por edad del a base reguladora de 573,63 # con una prorrata temporis a cargo de España de 19,32% y efectos económicos reglamentarios y complemento a mínimos que correspondan par titulares de 65 años sin cónyuge a cargo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda declarando el derecho de la parte actora a percibir una pensión de jubilación del 53% de la base reguladora que reglamentariamente corresponda y con un factor prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social Española del 19,32% con...

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