STSJ Galicia 2909/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2909/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Mayo 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001659

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Tatiana

Abogado/a: GUILLERMO GARRIDO COLLAZO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA ( AENA )

Abogado/a: DAVID ALVAREZ DE CIENFUEGOS LOPEZ, GONZALO DE PRADO MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMA SRA. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000724/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Guillermo Garrido Collazo, en nombre y representación de Tatiana, contra la sentencia número 413/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332/2013, seguidos a instancia de Tatiana frente a COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tatiana presentó demanda contra COBRA SERVICIOS AUXILIARES SA, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 413 /2013, de fecha tres de Junio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada Cobra Servicios Auxiliares desde el 17 de junio de 1996 con categoría de telefonista, y correspondiéndole un salario mensual de 1.508,85 euros con prorrateo de pagas extraordinarias (hechos admitidos). Su relación laboral se inició con la empresa Tele Action, S.A: que posteriormente se denominó Sitel Ibérica Teleservices, S.A., siendo subrogada después y sucesivamente por la empresa Eulen, S.A.; Sermasa; GCS Instalaciones y finalmente, por Cobra, y siempre para prestar sus servicios en el Aeropuerto de A Coruña./2º.- El 17-11-2011 se firmó un contrato entre Aena Aeropuertos, S.A. y la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S.A. Este contrato se firmó como consecuencia de la tramitación del expediente n° LCG-263/11-0 titulado "Servicio de información y atención al público y sala de autoridades en el aeropuerto de A Coruña", pues Cobra Servicios Auxiliares resultó adjudicataria de dicho contrato. En la cláusula 5ª se señala que "el adjudicatario se compromete a realizar por su cuenta y riesgo el objeto de contrato con estricta sujeción a los pliegos y demás documentos que sirvieron de base a la adjudicación a cuyo efecto suscribe en este acto un ejemplar de dichos pliegos". (contrato aportado por Aena como documento n° 28). En el índice del pliego de cláusulas particulares, se recogía en la cláusula 13ª.3 que el contratista, como único empresario de su personal adscrito a los trabajos contratados, está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral (...). En el pliego de prescripciones técnicas del Servicio de información y atención al público y sala de autoridades en el aeropuerto de A Coruña se señala en el n° 2, duración del servicio, que la duración del contrato será de 12 meses. En el no 3, en cuanto la descripción del servicio objeto del contrato, se recoge que los servicios objeto del expediente se dividen en los siguientes: -servicio de información y atención al público. - Servicio de atención en salas de autoridades. -atención de reclamaciones y sugerencias. - Asistencia y acompañamiento. -objetos perdidos.

En dicho pliego, en el nº 8 se dispone: "la empresa adjudicataria dispondrá de todos los medios materiales, medios de comunicación, equipos y vehículos adecuados, y suministrará los materiales y repuestos necesarios para poder prestar de forma eficaz el servicio contratado. Asimismo será de cuenta de la empresa adjudicataria todos los gastos inherentes a estos medios materiales (...). Se indica que "será por cuenta del adjudicatario los uniformes y distintivos de los medios humanos, así como su limpieza y su reposición (...) En los uniformes deberá llevarse el logotipo de la empresa adjudicataria. También se señala que la empresa adjudicataria "dispondrá de los medios de comunicación suficientes para poder desarrollar los servicios de forma diligente y eficaz (...). Se recoge que los medios informáticos serán aportados por la empresa adjudicataria, recogiéndose expresamente que "en el caso de que se considere inviable el uso de los ordenadores de la empresa adjudicataria en las oficinas de Aena aeropuertos (cuando así lo exija la naturaleza del servicio) y debido a la imposibilidad de adaptar la infraestructura a las configuraciones de las distintas asistencias, Aena aeropuertos podrá facilitar los medios informáticos". Se prevé que la empresa adjudicataria dispone de todo el material de oficina necesario para el correcto desarrollo del servicio. En cuanto a los locales, se prevé que "del importe de licitación, ya figura descontado el importe del arrendamiento del mostrador destinado a punto de información fijo y de las instalaciones y equipamiento de las salas de autoridades. Se recoge que el equipamiento interior de los locales puestos a disposición de la adjudicataria será totalmente a cargo de ésta. En cuanto a los medios humanos, se prevé que sea la empresa adjudicataria la que aporte tales medios, si bien Aena considera que "para que el servicio se preste con el nivel de calidad exigido, estima necesario que tales medios tengan la formación y los conocimientos y experiencia suficiente para resolver cualquier contingencia; y que posean las cualificaciones profesionales necesarias para prestar tales labores". Se prevé que durante la vigencia del contrato, la adjudicataria ha de contar con los medios humanos necesarios para garantizar el buen funcionamiento de la prestación y calidad del servicio, señalándose que los profesionales que sean asignados por la adjudicataria para la prestación del servicio serán reemplazados por la misma por otros profesionales de igual valía en los supuestos de incapacidad temporal, vacaciones, asuntos personales. En el anexo II, en cuanto a la cláusula de medios humanos, se prevé que "la facultad de dirección, organización y control de los trabajadores le corresponde a la empresa adjudicataria por disponer la misma de una titularidad independiente de Aena así como de organización autónoma"; "Respecto del personal, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada para el rendimiento óptimo y calidad del servicio (...) Respecto al personal del adjudicatario, adscrito a la actividad objeto de este pliego, una vez finalizada ésta o si la misma se resolviera antes de finalizar la vigencia pactada se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en los propios convenios colectivos que resulten de aplicación en materia de subrogación empresarial. En ningún caso, el personal de la adjudicataria se incorporará a la plantilla de Aena, ni ésta se subrogará en las relaciones laborales existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, siendo Aena totalmente ajena a las referidas relaciones laborales, así como a las eventuales responsabilidades que de las mismas pudieran derivarse (...)"/3º.- La demandante realizaba en el Aeropuerto de A Coruña las funciones que se recogen en el pliego referido en el número anterior. Los medios materiales para llevar a cabo sus funciones le eran suministrados por Cobra. El poder de dirección sobre sus condiciones de trabajo era ejercitado por Cobra, con quien negociaba el periodo de vacaciones a disfrutar y la solicitud de permisos, y era ésta quien le pagaba sus retribuciones. Por razones del servicio, recibían datos de la propia dirección del aeropuerto para que pudiera cumplir con su cometido de informar a los pasajeros, tales como los retrasos de algunas aeronaves, nuevos horarios de vuelos etc./4ª.- La demandante ha presentado una demanda judicial junto con otras compañeras frente a Aena, Servicios Materiales, S.A. y Sitel Ibérica Teleservices, S.A. y Eulen, S.A que fue resuelta por sentencia del juzgado de lo social de A Coruña n° 3 en sentencia de 15 de mayo de 2007 . Esta sentencia fue revocada parcialmente por la STJG de fecha de 5-3-2008 en la que no admitía la existencia de cesión ilegal de trabajadores que había sido declarada en la sentencia de instancia. (doc. n° 4 y 5 de los aportados por la demandada Aena). La demandante, en compañía de otras compañeras, interpuso una demanda judicial ante un Juzgado de lo Social de A Coruña frente a Eulén, S.A., Aena, GSC Instalaciones solicitando la declaración de nulidad de despido, y en su caso, de improcedencia; Dicha demanda fue estimada frente a GSC Instalaciones y se declaró la nulidad del despido (de fecha de 12-11-10) sentencia que fue confirmada por el TSJG (sentencia de fecha de 5-10-11). (doc. n° 9 y 10 de los aportados por la demandada Aena). No se admitió a trámite recurso de casación ante el TS ni frente a la STJG de 5-3-08 ni frente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Septiembre de 2015
    • España
    • 9 Septiembre 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de mayo de 2014, en el recurso de suplicación número 724/2014 , interpuesto por Dª Socorro , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de La Coruña de fecha 3 de junio de 2013 , en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR