STSJ Galicia 2904/2014, 20 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2904/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Mayo 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001570

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005966 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000312 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: Virtudes, Balbino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. D. RAQUEL VICENTE ANDRES

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005966 /2012, formalizado por el/la D/Dª SOFIA LOPEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Virtudes, Balbino, contra la sentencia número 531 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000312 /2012, seguidos a instancia de Virtudes, Balbino frente a FOGASA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virtudes, Balbino presentó demanda contra FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 531 /12, de fecha veintinueve de Junio de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Doña Virtudes ha prestado servicios en la empresa Acería As Pontes S.L. desde el 15-12-2005 hasta 23-3- 2009 con la categoría profesional de Administrativa, percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extra de 1.064,64 euros.

El actor, Don Balbino ha prestado servicios en la empresa Acería As Pontes S.L. desde el 9-1-2006 hasta 23-3-2009 con la categoría profesional de Oficial 1ª percibiendo un

salario mensual con prorrateo de pagas extra de 2.094,71 euros.

SEGUNDO

Para pago de la cantidad debida a los actores por indemnización y liquidación salarial se les entregó pagaré con vencimiento el 31- 12-2009. Sin embargo, al présentar dichos pagarés para el cobro de los mismos, fueron denegados por la entidad domiciliataria Banco Pastor.

TERCERO

Ante el impago de los citados pagarés, los demandantes formularon sendas papeletas de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Ferrol en reclamación de cantidad contra la empresa demandada, terminando el acto con "avenencia" comprometiéndose la empresa A abonar las cantidades debidas antes de dos días en los locales de la empresa.

CUARTO

La empresa incumplió la obligación de pago asumida no procediendo al abono de los demandantes de cantidad alguna formulando, en consecuencia, reclamación judicial, tramitada ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol, a medio de demanda de ejecución del acto de conciliación celebrado con fecha l2--22010 en el SMAC de Ferrol, dictando este Juzgado auto judicial de fecha 30 de abril de 2010 despachando dicha ejecución por las cantidades reclamadas correspondientes a liquidación salarial e indemnización por despido improcedente.

QUINTO

En fecha 24-6-2011 se efectúa ante el Fogasa solicitud de prestaciones adeudadas por la empresa Acerías As Pontes, S.L., tanto en concepto de liquidación de salarios como por indemnización por despido improcedente.

SEXTO

En fecha 11-11-2011 el Fogasa contesta las solicitudes de los actores mediante sendas Resoluciones en las que sólo les reconoce el derecho a percibir de ese organismo por Doña Virtudes la cantidad de 1.149,88 euros y por Don Balbino la cantidad de 2.200 euros, en concepto de salarios.

SÉPTIMO

El Fogasa no ha abonado a los demandantes ninguna cantidad en concepto de indemnización por despido en base a lo establecido en el art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores .

OCTAVO

Los actores formularon reclamaciones previas ante el Fogasa en fecha 12-1-2012 que han sido resueltas en fecha 27-12012 mediante las que acuerda denegar el pago de las indemnizaciones.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña Virtudes y Don Balbino, asistidos por la letrada Sra. López Rodríguez contra el Fogasa, que comparece representado por su letrado Sr. Morado Díaz, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fogasa de todos los pedimentos contra esta Entidad dirigidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Virtudes, Balbino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10/12/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20/5/14 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Dña. Virtudes y por D. Balbino contra el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidades. Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación en el que solicita, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se reconozca el derecho de los demandantes a percibir del FOGASA la cantidad de 13.318,99 euros en el caso de D. Balbino y de 12.600,00 euros en el caso de Doña Virtudes, en concepto de indemnización por despido de la empresa Acerías As Pontes SL y consecuencia del auto despachando ejecución de fecha 30 de abril de 2010 y decreto de insolvencia decretada judicialmente de dicha empresa por el Juzgado de lo Social número dos de Ferrol con fecha de 13 de abril de 2011, condene al FOGASA a estar y a pasar por dicha declaración y en su virtud condene al citado organismo al pago a los demandantes de las citadas cantidades respectivamente a cada uno de ellos, incrementadas con los intereses legales pertinentes.

SEGUNDO

En primer lugar, y con amparo en el art. 191 b) de la LPL, solicita la recurrente que el hecho probado segundo quede redactado con el siguiente contenido:" que a medio de sendas cartas de fecha 23 de marzo de dos mil nueve, la empresa les comunicó a Dña. Virtudes y a D. Balbino la extinción de su puesto de trabajo, reconociéndoles la improcedencia del despido y ofreciéndoles, además de la liquidación salarial correspondiente, las siguientes indemnizaciones por despido improcedente:

a Dña. Virtudes una indemnización de 12.600 euros más 1.150 euros por liquidación salarial.

a D. Balbino una indemnización de 13.318,99 euros, más 2.220 por liquidación salarial.

La pretendida revisión fáctica la basa el recurrente por una parte en el documento obrante al folio 49 y 50 de los autos, donde constan sendas cartas de despido entregadas a los trabajadores, así como el doc. 55 donde consta el acta de conciliación ante el SMAC de Ferrol celebrado entre la empresa y los trabajadores. Y justifica la reseñada adicción en el hecho de que tan sólo en el hecho declarado probado segundo se habla de la entrega de pagarés a los actores por indemnización y liquidación que les era debida, pero tal y como se expuso en el hecho segundo de la demanda, ello trae causa de la decisión extintiva de su contrato por despido, por medio de cartas en virtud de las cuales la empresa les reconoce su improcedencia ya desde un primer momento y les ofrece, entre otros conceptos, las indemnizaciones correspondientes que luego resultaron impugnadas. Y que por ello procede intercalar dicho texto, para dar explicación al origen y causa de tales indemnizaciones, habida...

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