STSJ Galicia 2439/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:2446
Número de Recurso1040/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2439/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2010 0001909

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001040 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000606 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Jesús Luis

Procurador/a: JACOBO TOVAR-ESPADA PEREZ

Graduado/a Social: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

Recurrido/s: ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO NUM002

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES GARCÍA ARESES SL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001040/2012, formalizado por la letrada doña María Begoña García Suárez, en nombre y representación de D. Jesús Luis, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000606/2010, seguidos a instancia de D. Jesús Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES GARCÍA ARESES SL y ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO NUM002, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Luis presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES GARCÍA ARESES SL y ASEPEYO, MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO NUM002, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El demandante D. Jesús Luis, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001 estuvo en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales desde el 30 de marzo al 4 de abril de 2006 por lumbalgia. Prestaba servicios para la demandada Construcciones García Areses S. L., cuyas contingencias profesionales asegura la Mutua Asepeyo.- SEGUNDO.- En fecha 20 de agosto de 2009 el demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por lumbociatalgia derecha. En fecha 24 de noviembre de 2009 solicitó que dicha baja fuera declarada derivada de contingencia profesional. En Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de 10 de marzo de 2010 se declaró el carácter común de la contingencia de la incapacidad temporal de 20 de agosto de 2009. El cuadro residual que presentaba el demandante era el siguiente: Hernia discal L4-L5 de gran tamaño y L5-S1. Síndrome de cola de caballo. IQ por NC (CHUVI), 17/10/09: laminectomía L4 bilateral y discectomía L4-L5, flavectomía L5-S1 derecha y discectomía. Reintervenido, reparación de fistula LCR en febrero de 2010, confirmada en RMN. Secuelas: paresia y alteración de sensibilidad del MID proximal y distal, incontinencia de esfínteres, vejiga neurógena. Contra dicha Resolución presentó reclamación previa, la cual fue desestimada el 28 de abril de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Jesús Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA ASEPEYO, CONSTRUCCIONES GARCÍA ARESES S. L."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jesús Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de febrero de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre declaración de contingencia de la prestación de IT reconocida,...

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