STSJ Galicia 2432/2014, 25 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2432/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha25 Abril 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000531

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004347 /2013-mjc- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000179 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: Elisenda

Abogado/a: JOSE IGNACIO BIDON VIGIL DE QUIÑONES

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, GERIATRICOS LUCENSES SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a: LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4347/2013, formalizado por el abogado D. José Ignacio Bidón y Vigil de Quiñones, en nombre y representación de Dª Elisenda, contra la sentencia número 467/2013 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 179/2013, seguidos a instancia de Dª Elisenda frente a MINISTERIO FISCAL, GERIATRICOS LUCENSES SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Elisenda presentó demanda contra GERIATRICOS LUCENSES SL, y el MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 467/2013, de fecha uno de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- DNA. Elisenda, mayor de edad y con DNI n° NUM000

, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada GERIATRICOS LUCENSES, S.L., con CIF N° B-27239201, dedicada a la actividad económica de residencia de la tercera edad, desde el 7 de marzo de 2002, con categoría profesional de ATS/DUE, y salario de 1.561,62 euros mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (52,05 euros/día). Su jornada laboral se desarrollaba a tiempo completo, en turnos rotatorios de mañana, tarde y noche. Su lugar de trabajo era en el centro que la demandada tiene en la Residencia de la Tercera Edad San Salvador, sita en la carretera de Santiago s/ n Guntin (Lugo). SEGUNDO.- El 5 de febrero de 2013, la demandada comunic6 a la actora que con efectos de la fecha de esta carta, procedía a su despido. Dicha carta se entreg6, tras haberle entregado la empresa una el 29 de enero de 2013, y haber realizado alegaciones la actora. El contenido de la comunicaci6n es el siguiente:"Por medio de la presente la empresa le comunica la resolución del expediente sancionador iniciado el día 29 de enero de 2013. Ese día la empresa le entrega la siguiente comunicación:"Por medio de la presente la empresa le comunica la imposición de una sanción en base a los siguientes: Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial vienen determinados principalmente por los hechos acontecidos el pasado día 5 de enero del presente año. Su categoría de profesional es ATS. Desarrollando en la empresa las funciones de enfermería, correspondientes a su titulación de DUE. En el día señalado, es decir, el día 5 de enero del presente año 2013, le correspondió hacer el turno de mañana, por lo que usted fue la encargada de llevar a cabo la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Como usted sabe, le corresponde a usted dar la medicación a los residentes, y, en todo caso, velar por la correcta administración de la misma, así consta en la definición legal de la actividad de enfermería en, en el Convenio Colectivo y en notificación realizada por la empresa y publicada en el tablón de anuncios del servicio de enfermería el día 15 de marzo de 2011, con la finalidad de recordar esta obligación, que se considera esencial. El lunes 7 de enero, compañeras suyas y el médico del geriátrico, ponen de manifiesta la ocurrencia de un hecho de extrema gravedad durante el turno de comidas del día 5 de enero, que implicó un grave riesgo para la vida e integridad de los residentes. Es por ello que la empresa procede a realizar un visionado de las cámaras de seguridad de la residencia para ver comprobar lo relatado tanto por sus compañeras como por el médico. De esta manera la empresa puede observar como, usted, deja el cajetín de la medicación encima de una mesa. Una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno, Doña Apolonia, introduce un yogurt una medicación e informa a su compañera, Doña Graciela, también auxiliar de enfermería, que ese yogurt es para la residente Doña Sabina, pues contiene su medicación psiquiátrica. Sin embargo, de forma incomprensible y por el abandono directo de sus funciones, la residente que finalmente toma ese yogurt es Doña Adoracion, que sin ningún tipo de vigilancia, coge el yogurt y toma una medicación psiquiátrica, no prevista para ella. Como consecuencia de esta negligencia grave, la residente M Adoracion al cabo de un tiempo presenta somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa por haber ingerido esa medicación que no le correspondía. Se avisa al médico del centro y a la supervisora del servicio de enfermería y aproximadamente 24 horas después Adoracion se repone. Además el visionado de las cámaras realizado de ese día 5 de enero, se puede observar otro hecho con semejante gravedad. Así, se puede apreciar como deja usted abandonado encima de una de las mesas una medicación sin preocuparse lo más mínimo de que se encuentra al alcance de cualquiera de los residentes, estando en esos momentos la sala llena. Es usted plenamente consciente de que la responsable de suministrar y supervisar la toma de la medicación de los residentes corresponde a la enfermera de cada uno de los turnos, por lo que la empresa no logra entender cómo se despreocupó de esa manera con la administración de la medicación de Doña Sabina, ni tampoco cómo es posible que deje sin más una medicación encima de una mesa al alcance de cualquier residente. Su forma de trabajar y de administrar la medicación resulta esencialmente negligente, puesto que recorre las zonas de administración con el carrito entregando la misma de forma muy rápida, y sin velar, con la necesaria atención, por la correcta administración. Específicamente, en esta carta debemos recoger la comunicación por WhatsApp, que usted remitió a la encargada Doña Mónica, con el consiguiente contenido que habla por sí solo: Elisenda : Casilda se tomó las pastillas de Sabina se tomó el yogurt donde estaban así q Vicenta te dirá algo el lunes le avise y esta q ni te cuento. Las auxiliares están nerviosas pero haber que pasa. A dita. Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas pq me niego a que en mis turnos pase estas cosas. Aditamentos ya está frita. Apolonia : Sera lo que habrá que hacer porque está visto que no nos podemos fiar de las auxiliares. Quién estaba de auxiliares? Elisenda : Sandra y Bibiana : Lo peor es la hija. A ver que le contamos. Cuando la vea sopa. Mercedes va a venir a las 3 aún no le he dicho nada a la hija haber q me dice él. Bibiana : ok Si pasa algo mas avísame a ver como lo hacemos. Con esta conversación la empresa puede confirmar como claramente usted no se encarga de una de sus principales obligaciones como enfermera, administrar y supervisar la toma de la medicación, es más, nos deja sin palabras que diga que "al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas", cuando es usted plenamente consciente de que lo tenía que haber hecho desde el primer día. ANTECEDENTES El pasado mes de julio de 2012, la empresa tuvo que proceder ya a aplicarle una sanción disciplinaria por falta grave como consecuencia de su falta de disciplina en el trabajo. Los hechos que motivaron dicha sanción fueron su dejadez a la hora de realizar las anotaciones de sus actuaciones en el libro de actuaciones de la empresa y, principalmente la falta de atención a dos residentes. Algo que como vemos continúa haciendo, pues en el libro de anotaciones no aparece nada recogido sobre el grave incidente ocurrido el día 5 de enero. Cuando la empresa la sancionó en julio de 2012 esperaba que ello sirviese para hacerle recapacitar y prestar mucha más atención a la hora de realizar su tareas. Sn embargo vemos que es todo lo contrario, una absoluta dejadez y despreocupación generando escenarios de grave riesgo para la salud e integridad de los residentes. La empresa no va a seguir exponiéndose a que puedan repetirse hechos como los que acabamos de relatar, pues el bienestar de

nuestros residentes es nuestra prioridad, por lo que nos vemos en la obligación de tomar la decisión de proceder a una nueva sanción. Consideramos que incurre usted en la comisión de una FALTA MUY GRAVE, y ello de acuerdo cori lo establecido artículo 48.c) 8 del Convenio Colectivo de Residencias Privadas de la Tercera Edad de Galicia, al recoger como tal la negligencia en la administración de la medicación. En este sentido se le concede el plazo de 5 días para hacer las alegaciones que estime pertinentes, que serán siempre por escrito y se entregarán en mano a la Dirección de la empresa.

Una vez efectuadas sus alegaciones, se resolverán el presente expediente, haya o no presentado las mismas." "PRIMERO.- Según se expresa en dicha comunicación, la dirección de la empresa entiende que mi conducta del día 5 de enero de 2013 constituye una falta muy grave en virtud de lo dispuesto...

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