STSJ Galicia 2144/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2139
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2144/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000642 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000076 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Imanol

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCARTABRIA SLU

Abogado/a: JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000076 /2014, formalizado por el/la D/Dª HELENA PARDO RODRIGUEZ, Letrada, en nombre y representación de Imanol, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000312 /2013, seguidos a instancia de Imanol frente a MERCARTABRIA SLU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Imanol presentó demanda contra MERCARTABRIA SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Imanol, con DNI nUm. NUM000, ha venido prestando servicios sin solución de continuidad desde el 13/08/1984, por cuenta y dependencia de la empresa MERCARTABRIA SLU, con categoría profesional de jefe de_ supermercado y salario mensual de 1683,61 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en el centro de trabajo tienda Gadia 303 de Cedeira, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del sector del comercio de alimentación de la provincia de A Coruña, y sin ostentar ni haber ostentado cargo de representación de los trabajadores. SEGUNDO.- La empresa le notificó carta por la que le comunicó la decisión de su despido como disciplinario y con efectos del27/03/2013.TERCERO.- En relación a los hechos imputados en la carta de despido ha resultado acreditado que a las 21:03 horas del día 15/03/2013 el demandante, sin haber finalizado su turno de trabajo, efectuó una compra de productos en el establecimiento que constituye el centro de trabajo; que unos minutos más tarde sali6 del establecimiento portando una bolsa, que contenía todos los productos que había adquirido en la referida compra efectuada y su correspondiente ticket abonado en la caja de la tienda, y otra bolsa en la que portaba unas barras de pan del establecimiento sin ticket de compraventa; que depositadas estas dos bolsas en el maletero de su vehículo_ regreso al trabajo en la tienda; que finalizada la jornada laboral el demandante neg6 al Delegado de Área de la empresa, qua efectuaba un control rutinario, que hubiera otras compras distintas de las que el Delegado había comprobado al resto del personal; que finalmente el demandante le entreg6 sus bolsas al Delegado de Área pare revisarlas cuando este le indic6 en presencia de los demás trabajadores que le trajese las bolsas, ya qua el Delegado de Área le había visto salir de la tienda con las dos bolsas; qua el sistema informático en lo que al centre de trabajo se refiere carece de registro de qua las referidas barras de pan que contenía una de las bolsas del demandante hubieran sido dadas de baja como inservibles pare su venta. CUARTO.- La empresa cuenta con un manual de gestión de centros conocido por el demandante y por los demás trabajadores del centro de trabajo como de obligado cumplimiento, en el que, entre otros aspectos, se establece:-en lo relativo a las compras del personal de la empresa que: «_La compra del personal habrá de efectuarse en el momento en que termina su turno o después de las horas de apertura a/ público y, el pago, se realizara por una sola de las cajas. La mercancía no podrá dejarse en e/ centro. Tanto el encargado del establecimiento como cualquier otra persona designada por la empresa podrá realizar inspecciones en las bolsas de compra del personal, dentro de las cuales estará siempre e/ tique de compra»; y, en lo relativo bajas de productos en los centros:-como introducción: Abarca cualquier producto destinado a la venta que tengamos que dar de baja por cualquier motivo imputable a la gestión del centro. Por ejemplo: caducidad en centros, roturas de mercancía, deterioro por mala manipulación (de clientes o empleados), deterioro por el peso del tiempo, etc. Dicha mercancía la separaremos pare que el jefe de zona nos autorice a tirarla, a menos que por su estado de deterioro sea necesario deshacerse de ella en el momento. Esto no implica que no procedamos a informar en el servidor de la baja...»-sobre el procedimiento de bajas de mercancía:+en cuanto a como se informan las bajas: «El responsable de la sección tomara note diariamente de los artículos de baja pare comunicárselos al encargado del centro. Para el caso de los supermercados se entiende como responsable de la sección de PGC al encargado de centro. El encargado grabare dichas bajas en el servidor del centro diariamente."»+en cuanto a la forma de gravar las bajas: «Para ello se utilizaran la aplicación de grabación de movimientos de GPV. El sistema creara automáticamente la referencia del documento y; por defecto, asignara como fecha la del día de grabación, pudiendo esta modificarse manualmente. A continuación escogeremos e/ 4po de operación que corresponda: 105 BAJAS EN GENERAL. A continuación grabaremos el código de articulo y la cantidad (Unidades/kilogramos). QUINTO.-El 26/04/2013 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 10/04/2013, con el resultado de sin avenencia. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Imanol contra la empresa MERCARTABRIA SLU, debo declarar y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Imanol formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de enero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido y declara convalidada la extinción del contrato de trabajo producida con el despido disciplinario, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las peticiones deducidas en la demanda rectora.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación la Letrada de la parte demandante, en cuyo primer, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., solicita la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la modificación del ordinal tercero para que se suprima el último párrafo que expresa "...que el sistema informático en lo que al centro de trabajo se refiere carece de registro de que las referidas barras de pan que contenía una de las bolsas del demandante hubieran sido dadas de baja como inservibles para su venta" y se sustituya por el siguiente:

"...que el sistema informático en lo que al centro de trabajo se refiere contiene registros de bajas de panadería todos los días del mes de marzo, excepto los días 2 y 15 de marzo".

Pretensión que se rechaza por los siguientes motivos:

1) Porque no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Septiembre de 2015
    • España
    • 10 Septiembre 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 76/2014 , interpuesto por DON Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Ferrol de fecha 16 de septiembre de 2013 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR