STSJ Galicia 1794/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:2107
Número de Recurso4003/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1794/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002014

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004003 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000986 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Teodulfo

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, CIISA, EGIS EYSER SA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintisiete de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004003 /2013, formalizado por los letrados JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA Y JOSE FRAGUELA SOLLOSO, en nombre y representación de TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), Teodulfo, contra la sentencia número 154 /12 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000986 /2011, seguidos a instancia de Teodulfo frente a CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CIISA, EGIS EYSER SA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodulfo presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CIISA, EGIS EYSER SA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154 /12, de fecha trece de Abril de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Teodulfo, presta servicios para la Xunta de Galicia desde el 1 de julio de 1998 con la categoría profesional de titulado superior, en las dependencias de la Xunta de Galicia, primeramente para la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible y después para la Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Percibía en el mes anterior al despido un salario bruto de 2.262,99 euros, sin la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, debiendo percibir, sin embargo, 30.432,68 euros brutos anuales con la inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Desde el mes de julio de 1998 hasta el mes de octubre de 1998, el actor trabajó para la Xunta de Galicia realizando el control de los planes de vigilancia de las Declaraciones Ambientales habidas en la Dirección Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, emitiendo por dichos trabajos facturas mensuales. El importe total de lo remunerado ascendió a

1.125.000 de las antiguas pesetas, abonadas en cuatro

mensualidades.

Durante los meses de noviembre, diciembre de 1998 y enero de 1999 el actor continuó realizando los mismos trabajos, si bien contratado como autónomo por la empresa SYSER que resultó adjudicataria de la contratación de una asistencia técnica consistente en la realización de la tramitación técnica de expedientes ambientales, en los términos que constan en contrato de 17 de junio de 1998, que obra en autos y se de por reproducido en aras a la brevedad, abonándose a través de la emisión de las correspondientes facturas, que fueron abonadas por la entidad EYSER, obrando en autos la de fecha 4 de diciembre de 1998 correspondiente al mes de noviembre de 1998 por importe de 232.759 de las antiguas pesetas y la de fecha 5 de enero de 1999 correspondiente al mes de diciembre de 1998 Por importe de 232.759 de las antiguas pesetas.

Se da por reproducido el contenido de las facturas mencionadas al obrar en el ramo de prueba de la parte actora.

El actor estuvo dado de alta en el Régimen de la Seguridad social de trabajadores autónomos desde el 1 de julio de 1998 hasta el 3 de marzo de 1999.

TERCERO

El actor suscribió los siguientes contratos de trabajo con TRAGSA:

  1. ) En fecha 1 de febrero de 1999 contrato de trabajo de duración determinada, de obra, como auxiliar administrativo técnico con fecha de inicio el 1 de febrero para la IO realización de los trabajos propios de la asistencia técnica de tramitación de expedientes y revisión de proyectos residuos, anualidad 1999.

  2. ) El 19 de junio de 2000 como titulado superior contrato de duración temporal en relación con la obra "redacción de expedientes de impacto ambiental, anualidad 2000". 3º) El 3 de enero de 2001, contrato de duración temporal en relación con la obra calidad ambiental anualidad 2001.

  3. ) el 2 de enero de 2002 contrato de duración temporal para la realización de la obra "A.T. calidad ambiental anualidad 2002".

  4. ) El 2 de enero de 2003 contrato de duración temporal con el objeto "AT calidad ambiental anualidad 2003".

  5. ) El 7 de enero de 2004 contrato de duración temporal en relación con la obra "AT calidad ambiental anualidad 2004".

  6. ) El 3 de enero de 2005 contrato de duración temporal para la obra "Al realización seguimiento e control accións aplicación LEXI anualidad 2005".

  7. ) EL 2 de enero de 2006 contrato de duración temporal en relación con la obra "AT para control, archivo y seguimiento de expedientes de evaluación e impacto ambiental de la dirección xeral de calidad y evaluación ambiental, anualidad

    2006".

  8. ) El 18 de diciembre de 2006 se comunica la conversión del contrato de duración temporal en contrato indefinido a tiempo completo.

    Se da por reproducido el contenido de los contratos de trabajo obrantes en el ramo de prueba de

    TRAGSA.

    Entre el 1 de enero de 2000 y el 17 de junio del mismo año celebró un contrato temporal con la empresa Consulting e Ingeniería Internacional SA, durante el cual continuó prestando servicios en la Consellería de Medio Ambiente.

CUARTO

A partir del 1 de enero de 2008 el actor pasó a prestar servicios por cuenta de la entidad TRAGSATEC SA. El actor recibió comunicación en dicho sentido de 14 de diciembre de 2007, que se da por reproducida, remitida por el Grupo TRAGSA, por la que se le comunica que será dada de alta por TRAGSATEC, empresa del grupo, reconociéndole las siguientes condiciones: personal gestión, categoría titulado superior, nivel retributivo 1, antigüedad consolidada 19 de junio de 2000.

Está dado de alta en la Seguridad social por cuenta de TRAGSACTE desde el 1 de enero de 2008.

QUINTO

El actor recibió los recibos de finiquito que figuran en el ramo de prueba de TRAGSA y se dan por reproducidos.

SEXTO

Desde el 1 de julio de 1998 el actor prestó sus servicios en las dependencias de la Xunta de Galicia, donde igualmente trabajaban funcionarios.

En un primer período, hasta el año 2005, independientemente de su condición, esto es, autónomo contratado por la Xunta, a través de Eyser o personal laboral de TRAGSA, el actor desempeñó las mismas tareas sin diferencia en cuanto al modo de ejecución. Se encargaba, junto con otros técnicos, de la tramitación de los expedientes de evaluación de impacto ambiental.

Durante dicho período de tiempo el actor recibía en el desarrollo de sus funciones instrucciones directas del jefe de servicio o jefe de sección, personal funcionario, de la subdirección en la que físicamente prestaba sus servicios. Eran dichos funcionarios quienes le asignaban el trabajo y supervisaban y corregían los borradores de informes que él realizaba. Tenía el mismo horario que el personal de la Xunta de Galicia, cualquier cambio en dicho horario era decidido por personal de la Xunta de Galicia. Empleaba material de la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus funciones. No existía ninguna persona de TRAGSA, ni de Eyser que supervisara su trabajo.

Desde el 2005 al 2009 el actor trabajó en la subdirección general de tecnología ambiental. Se encargaba de la tramitación de subvenciones, participaba en un proyecto de autodiagnóstico de un sector de desguace, intervenía en comisiones, acompañó en alguna ocasión al funcionario correspondiente en visitas de comprobación a empresas y entidades para la verificación de las ayudas concedidas. En el desarrollo de su trabajo recibía instrucciones directas del Subdirector general de tecnología ambiental, quien organizaba su trabajo, no intervenía nadie del grupo TRAGSA en relación con la ejecución material del trabajo encomendado. Durante este período de tiempo el horario era de 9 a 2 y algunas tardes Desde el 2009 hasta el momento del cese de la relación con el actor, éste prestó sus servicios para la Consellería de Medio Ambiente en el servicio de evaluación ambiental. Las instrucciones del trabajo y la organización del mismo correspondía al jefe de servicio, personal funcionario de la Xunta de Galicia, no intervenía en el desarrollo del trabajo nadie de TRAGSATEC.

SÉPTIMO

Para el disfrute...

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