STSJ Galicia 1722/2014, 20 de Marzo de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:2048
Número de Recurso4639/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1722/2014
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0001516

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004639 /2013 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO

Recurrente/s: Millán

Abogado/a: NURIA GONZALEZ LORES

Procurador/a: PATRICIA BEREA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TUYPAN S.L.

Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ

FAX 986- 114 698.

Recurrido/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL -FOGASAILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veinte de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004639 /2013, formalizado por la letrado Nuria González Lores, en nombre y representación de Millán, contra la sentencia número 443 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 5 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000311 /2013, seguidos a instancia de Millán frente a FOGASA, TUYPAN S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Millán presentó demanda contra FOGASA, TUYPAN S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 443 /2013, de fecha veintisiete de Agosto de dos mil trece, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor don Millán, con NIE NUM000, desde el 17 de febrero de 2012 estuvo prestando servicios a tiempo completo coma panadero con la categoría profesional de oficial, par cuenta y bajo la dependencia de la empresa Tuypan, S.L., percibiendo un salario mensual par importe de 1.335, 18 euros, englobando el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En concreto, el actor en aquella fecha había formalizado un contrato eventual par circunstancias de la producción por incremento en la demanda conuna duración estimada de un año, sometiéndose la relación laboral al Convenio Colectivo de Industrias de Panificación. TERCERO.- Previamente, el actor habia figurado de alta pare la empresa con soporte en dos contratos eventuales entre el 15 de marzo y el 20 de mayo de 2008 y entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2008, extendiendo en ambos casos un recibo de saldo y finiquito. CUARTO.- El 8 de junio de 2011 el actor, previo agotamiento del trámite de de conciliación ante el SMAC, interpuso una demanda de reclamación de cantidad por horas extras, diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas por valor de 14.525, 88 euros y otra de impugnación de despido que afirmó acontecido el 18 de mayo de 2011, apelando en ambas instancias a una antigüedad de 2 de febrero de 2009. QUINTO.- Dichas demandas fueron turnadas al Juzgado de lo Social N° 1 de Vigo, desistiendo de ambas reclamaciones el actor, por comparecencia de 1 de agosto, al haber alcanzado un acuerdo con la empresa, desistimiento que fue autorizado por aquel Órgano judicial en virtud de decreto. SEXTO.- Ese mismo día ambas partes rubricaron por acuerdo en el que la empresa se comprometía a cantidad de 15.000 euros por cuantos conceptos y derivaren de su nexo laboral, dándose el actor con su percibo pro permanente finiquitado, renunciando a cualquier reclamación por tal vinculo. SEPTIMO.- El 8 de febrero de 2013 la empresa demandada anunció al actor la resolución de la relación laboral por vencimiento del plazo estipulado el próximo dia 16 de febrero, fecha en la que se otorgó el recibo de saldo y finiquito percibiendo el demandante por el detalle de indemnización por fin de contrato la suma de 400, 55 euros. OCTAVO.- El 7 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el registro municipal de Vigo un impreso de solicitud de arraigo social cubierto por el actor pare la tramitación de la autorización de residencia temporal, que fue informada favorablemente, y en el que se aporto una oferta de trabajo como panadero sellada por la empresa demandada. NOVENO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado a lo largo del año anterior al despido la representación legal de los trabajadores. DÉCIMO.- El actor dedujo papeleta de conciliación previa el día 25 de febrero de 2013, que tuvo lugar el día 15 de marzo con el resultado de tenerse por intentada sin avenencia. La demanda ha sido presentada el día 19 de marzo de 2013.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimar parcialmente la demanda en materia de despido interpuesta...

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