STSJ Galicia 1409/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:1935
Número de Recurso4018/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1409/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002009

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004018 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000985/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Jesús Carlos

Abogado/a: JOSE MANUEL ESPERANTE AGRA, ANGELES CANCELA REGUEIRO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004018 2013, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia número 20/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000985/2011, seguidos a instancia de Jesús Carlos frente a TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Carlos presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 20/2012, de fecha veintiséis de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jesús Carlos mayor de edad, con DNI NUM000 prestó servicios, en la Secretaria General de Avaliacion Ambiental de la Conselleria de de Medio Ambiente desde el día 27 de JUNIO de 2006 (27-06-06) con la categoría profesional de Titulado Superior, como Ingeniero Informático, percibiendo un salario mensual de 2.177'78 Euros con prorrateo de horas extras./ SEGUNDO. -Que el trabajador suscribió los contratos ss: -En fecha de 27-06-2006 un contrato de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto es la "asistencia técnica para o desenvolvemento e analise de técnicas para o control da calidade do aire Anualidade 2006".que finalizó el día 31-12-2006. -En fecha de 2-01-2007, un contrato de duración determinada bajo la modalidad de obra c servicio determinada a tiempo completo cuyo objeto es la "asistencia técnica para o desenvolvemento e analise de técnicas para o control da calidade do aire" que finalizó el día 31-12-2008.

-En fecha de 1-01-2009, un contrato de duración determinada bajo la modalidad de obra o servicio determinado a tiempo completo cuyo objeto es la "asistencia técnica para o desenvolvemento e analise de técnicas para o control da calidade do aire"./ TERCERO.- Que la jornada laboral de los indicados contratos es a tiempo completo de 40 horas semanales de Lunes a Viernes (Clausula primera)/ CUARTO -Que la Categoría Profesional del actor es de TITULADO SUPERIOR./ QUINTO .-Que en fecha de 1 de Enero de 2010, vigente el último contrato, por la empresa TRAGSATEC se le añadió un ADENDA en el sentido de modificar la clausule Sexta del mismo en la que se establecía el objeto del contrato en el sentido Ss": "EL CONTRATO DE DURACION DEERMINADA SE CELEBRA PARA LA REALIZACION DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO: ENCOMIENDA DE GESTION PARA a PRESTACION DE APOIO JURIDICO, TECNICO E ADMINISTRATIVO AS LABOURAS QUE DESENVOLVE A SECRETARIA XERAL DE CALIDADE E AVALIACION AMBIENTAL", desempeñando las mismas funciones que en el contrato de referencia teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa./ SEXTO .-Que el actor percibe un salario de 2.177'78 Euros mensuales./

SEPTIMO

Que en fecha de 29-06-2011 el actor recibe comunicación de cese en su trabajo mediante escrito de la empresa TRAGSATEC./ OCTAVO.- Que la empresa TRAGSATEC alude a causas de reducción presupuestaria y añade en dicho escrito que le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito./ NOVENO.- Que en fecha de 28 de Junio de 2011, (1 día antes de su cese) el actor presento ante la Conselleria do Medio Ambiente de la Xunta de Galicia RECLAMACION PREVIA sobre el reconocimiento de su relación laboral como indefinida./ DECIMO .-Que a tenor de la prueba documental igualmente resulta probado que: -El trabajador como Ingeniero Electrónico, prestó sus servicios en las dependencias de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental de la Conselleria do Medio Ambiente.

-Que realizaba su trabajo sometido al mismo régimen organizativo que el resto del personal funcionarial y laboral de la Xunta de Galicia. -Que compartía con aquellos las mismas dependencias y medios materiales.

-Que la Xunta le proporciono aplicaciones informáticas, contraseña de acceso a Internet, cuenta de correo electrónico propia, teléfono, fax, acceso a Intranet).

-Que en su trabajo recibe órdenes a instrucciones directamente de los Secretarios Generales, Directores generales, Subdirectores y Jefes de Servicio. (docs. 14, 15, 16 .17 y 18)./ UNDECIMO.- Que el actor realiza las funciones ss: -Soporte técnico informático en los temas encomendados por la Dirección Xeral de Avaliacion Ambiental y por la Secretaria Xeral. -Trabajos sobre el desarrollo y mantenimiento de la aplicación web de gestión de inspección ambiental en Galicia. -Desarrollo y mantenimiento de la aplicación web de la gestión de contenedores de la Secretaria Xeral de Calidade. Aplicación web de la gestión de auditorías de Sogama en la Web de gestión de expedientes sancionadores de la Dirección Xeral. En la Secretaria Xeral continuo con el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de la Web de inspecciona ambiental en Galicia y expedientes sancionadores de la Secretaria Xeral./ DUODECIMO.- Que el actor siempre realizó sus funciones sometido al mismo régimen de organización que el resto del personal de la Xunta de Galicia compartiendo las mismas dependencias, ya en la Conselleria de Medio Ambiente y Desenvolvemento sostible ya en la Conselleria de Medio Ambiente territorio e Infraestructuras./ DECIMOTERCERO.- Que el acto de conciliación se ce: el día 5 de Agosto de 2011 finalizando sin avenencia./ DECIMOCUARTO.- Que el actor interpuso Reclamación Previa a la vía laboral en fecha 28-06-2011 por cesión ilegal de trabajadores solicitando: "el reconocimiento de su cualidad de personal laboral de carácter indefinido con la categoría de Titulado Superior y que se le reconozca el derecho a ser retribuido conforme a los emolumentos previstos en el Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia con antigüedad desde el día 27de Junio de 2006 así como el reconocimiento de los trienios por el tiempo de servicio siendo desestimada por resolución de Vicesecretario Xeral de la Conselleria del Medio Ambiente sin entrar a conocer del fondo alegando falta de Legitimación Pasiva por no existir relación laboral, en síntesis y en cuanto al fondo en que los contratos celebrados son asistencias técnicas de carácter administrativo./ DECIMOQUINTO .- Que el trabajador no es Delegado de Personal ni Sindical.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por D. Jesús Carlos frente a la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA -TRAGSATEC- y la CONSELLERÍA DE MEDIO...

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