STSJ Galicia 1845/2014, 25 de Marzo de 2014
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1543 |
Número de Recurso | 575/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1845/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2011 0001050
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000575 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000478 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Pilar
Abogado/a: VICTORIA -NO EJERCE- SANESTEBAN CAO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000575 /2012, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 470 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000478 /2011, seguidos a instancia de Pilar frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pilar presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470 /11, de fecha tres de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Pilar, nacida el NUM000 /1953, afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001, y habiendo teniendo como profesión habitual la de profesora de música, fue declarada por el INSS en 2009 en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente no laboral por padecer como cuadro clínico residual: policontusionada (ANL precipitación), FX subcapital de fémur derecho, FX bimaleolar tobillo izquierdo, Fx escafoides carpiano derecho 7-08 rizartrosis derecha y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: coxalgia derecha, RX: signo de uñada en cabeza femoral, rizartrosis D con moderada repercusión funcional, limitación funcional, tobillo derecho.
Tramitado por, el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente de revisión de oficio de incapacidad, por resolución de 23/03/2011, previo dictamen EVI de 15/12/2010, se declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de la prestación correspondiente sobre el 55% de la base reguladora de 2133,12 euros/ mes. En resolución posterior de 29/04/2011 por el INSS se le reconoció el incremento cualificado por edad.
La demandante padece: politraumatismo en 06/2008 con fractura subcapital de fémur derecho, fractura bimaleolar tobillo izquierdo, y fractura de escafoides muñeca derecha, persiste necrosis avascular de cabeza femoral derecha sin colapso subcondral, rizartrosis bilateral con patología degenerativa a nivel de la articulación carpo-metacarpiana del 1° dedo con quistes subcondrales y picos osteofíticos, quistes subcondrales a nivel del escafoides y picos osteofíticos a nivel de la articulación interf alángica distal de 1° y 2° dedo, osteopenia.
La base reguladora de la prestación solicitada por la contingencia de accidente no laboral asciende a la suma de 2381,21 euros/mes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Pilar contra el INSS, debo declarar y declaro que la demandante se mantiene en situación constitutiva de incapacidad permanente con el grado de absoluta, derivada de accidente no laboral, con derecho a pensión mensual en cuantía correspondiente al 100% de la base reguladora de 2381.21 euros/mes, condenando a la parte demanda a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos económicos correspondientes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 1/2/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25/3/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estimó la demanda en la que se postulaba la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta, de la que la actora venía disfrutando, y que le fue extinguida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en expediente de revisión de oficio de incapacidad, por resolución de fecha 23/03/2011, declarándose al demandante afecto de Invalidez Permanente Total, con derecho al percibo de la prestación correspondiente sobre el 55% de la base reguladora de 2.133,12 euros/mes. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, que con sede en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados, y, al...
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