STSJ Canarias 451/2014, 18 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:858
Número de Recurso731/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución451/2014
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 731/2012, interpuesto por D. Sabino, frente a Sentencia 40/2012 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 537/2011 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sabino, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE AGAETE y S.M.U. AGAETE CULTURA Y DEPORTE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13-02-2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor ha venido prestando servicios para la entidad SOCIEDAD MUNICIPAL AGAETE CULTURA Y DEPORTE, S.L. de forma continuada desde el 14.07.2003, con la categoría de monitor deportivo, percibiendo un salario base mensual de 697,01 euros (conforme).

No consta que el actor haya cobrado en algún momento de la relación laboral el complemento de antigüedad (conforme y documentos nº 59 a 61 de la actora, folios 106 a 108).

SEGUNDO

La anterior relación laboral se ha formalizado en los siguientes períodos y a través de los siguientes contratos:

Del 14.07.2003 al 30.06.2006 con el Ayuntamiento de Agaete, un contrato temporal de obra o servicio determinado, siendo la categoría de peón.

Desde el 3.07.2006 hasta la actualidad con la empresa S.M.U. AGAETE CULTURA Y DEPORTE, S.L. de obra o servicio determinado, que posteriormente devino indefinido, siendo la categoría de "monitor deportivo".

(conforme y documentos nº 1 a 3 del actor).

TERCERO

A la relación laboral le es de aplicación el II Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios de 27.07.2006, en cuya Disposición Adicional Cuarta, se establece sobre la antigüedad: "Aquellos trabajadores que vengan percibiendo un complemento salarial de antigüedad lo mantendrán sin que pueda ser compensando o absorbido por futuras mejoras salariales del presente convenio. Para aquellas empresas que tengan convenio o pactos de empresa propios donde se regule con sus trabajadores el concepto de antigüedad se regirá por lo que establezca al respecto el citado convenio".

CUARTO

Desde el inicio de la relación laboral el actor ha prestado sus servicios como monitor deportivo (declaración testifical de D. Amador ).

QUINTO

Si el actor tuviera derecho a cobrar el complemento de antigüedad al que hace referencia la Disposición Adicional cuarta del II Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas, le correspondería comenzar a cobrar el citado complemento el 14.07.2006, conforme a lo expuesto en el hecho sexto de la demanda que se da por reproducido, por lo que se le adeudaría la cantidad de 7.030,91 euros (no contradicho).

El artículo 19 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de 14.11.2002 regula el complemento de antigüedad (folio 109).

SEXTO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 19.10.2011 tras paleta de

30.09.2011, concluyendo el mismo intentado sin avenencia. Se interpuso la correspondiente reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sabino, frente al AYUNTAMIENTO DE AGAETE y SOCIEDAD MUNICIPAL AGAETE CULTURA Y DEPORTES, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

El día 29/02/2012 se dictó auto por el Juzgado de Instancia cuya parte dispositiva dice: "Aclarar la sentencia 40/12 de fecha 13 de febrero de 2012, en el sentido de sustituir el fallo por el siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda...

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