STSJ Canarias 433/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2014:841
Número de Recurso634/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución433/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 634/2012, interpuesto por Dña. Justa, frente a Sentencia 565/2011 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 1131/2010 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Justa, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado AUTOESCUELA SUAREZ REYES S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 17/11/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios para la demandada desde el 03.01.2007, con la categoría profesional de profesora, salario de 1.196,89 euros (conformidad con antigüedad, categoría y salario nóminas de mayo y junio de 2010).

La relación laboral se instrumentó a medio de contrato de duración determinada siendo la duración de la jornada laboral de 35 horas semanales, de lunes a viernes (contrato, bloque nº 1 de la actora).

A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Autoescuela, previéndose en él el valor de la hora extraordinaria a 16,20 euros (bloque nº 6 de la parte actora).

SEGUNDO

La demandante devengó un trienio de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, siendo el valor del trienio de 33,89 euros mensuales, adeudándosele por este concepto la cantidad de 203,34 euros brutos (conforme y bloque nº 6 de la actora).

TERCERO

A la actora se le comunicó por parte de la empresa decisión de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas con efecto del día 31.08.2010, decisión que se impugnó ante los Juzgados de lo Social, habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido y comprometiéndose a satisfacer la indemnización (conforme, bloque nº 2 y bloque nº 3 de la actora).

CUARTO

La actora pretende la condena de la demandada por importe de 9.874,71 euros en concepto de 609,55 horas extraordinarias, desde octubre de 2009 hasta julio de 2010, según cuadro desglosado en el hecho sexto de la demanda.

QUINTO

Dña. Agueda, fue alumna de la autoescuela desde el 26.11.2010 hasta el 10.08.2011, habiendo sido su profesora la actora y habiendo realizada con ella al menos 70 prácticas de conducir.

Dña. Gabriela, fue alumna de la autoescuela desde el 18.02.2009 hasta el 16.11.2009, habiendo sido su profesora la actora y habiendo realizado con ella al menos 60 0 70 prácticas de conducir.

Dña. Serafina, fue alumna de la autoescuela desde octubre de 2009 hasta el 25.01.2010, habiendo realizado todas las prácticas de conducir con la actora.

SEXTO

Dña. Agueda tenía una ficha donde se hacía constar la fecha, la hora y los kilómetros que hacía cuando realizaban una práctica de conducción (bloque nº 4 de la actora y declaración testifical de la misma).

SEPTIMO

La actora impartió las horas de práctica de conducción expresadas en los documentos nº 2 al 11 de la demandada, estos documentos se presentan trimestralmente a la Administración Fiscal.

OCTAVO

Se practicó conciliación sin efecto en fecha 23.11.2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando como estimado parcialmente la demanda formulada por DÑA. Justa, frente AUTOESCUELA SUAREZ REYES, S.L., y FOGASA, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la expresada demandada a satisfacer al actor la cantidad de 203,34 euros, absolviéndola del resto de las peticiones de la demanda, condenando al FOGASA a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Justa, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa demandada a pagar a la actora la cantidad de 203, 34 #, se alza la trabajadora en suplicación alegando tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica, a fin de que, con revocación de aquella, sea estimada su demanda.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

  1. La sustitución del hecho probado 6º por el siguiente texto:

    " Todos los alumnos tenían una ficha donde se hace constar la fecha, la hora y los kilómetros que hacía cuando realizaban una práctica de conducción ficha que era firmada por el profesor y el alumno".

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 29 a 110 y 548.

  2. La sustitución del hecho probado 7º por el siguiente texto:

    "La actora impartió las horas de práctica de conducción expresadas en los bloques de documentos nº 4 y 5 de la actora".

    Basa su propuesta en los documentos unidos a...

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