STSJ Canarias 610/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:1160
Número de Recurso1141/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución610/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de Marzo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, representado por el Letrado D. Alfredo Aspra Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Gáldar de fecha 28/06/13 dictada en Autos nº 82/13 sobre DESPIDO promovidos por Dª Visitacion contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora, Dª Visitacion, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en la oficina que la citada entidad bancaria tiene en la Aldea de San Nicolás, desde el 17 de noviembre de 1999, con categoría de Técnico (desempeñando el puesto de Directora de dicha oficina desde el 1 de diciembre de 2008), y un salario, incluido prorrata de pagas extras, de 6.341,55 euros brutos mensuales, ó 211,39 euros brutos diarios.

(La antigüedad y categoría profesional no controvertidos, el salario se obtiene de las nóminas aportadas por la mercantil demandada docmo bloque documental nº 2 dentro de su ramo de prueba)

Segundo

Con fecha 7 de noviembre de 2012, la empresa demandada hizo entrega a la actora de escrito, por el que se le comunicaba la apertura de

(Copias de dicho escrito fueron aportados por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

Tercero

Con igual fecha de 7 de noviembre de 2012, la referida entidad mercantil comunicó a la demandante que, de forma cautelar, quedaba suspendida de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Banca .

(Copia del escrito aportado por la empresa al folio 66 de su ramo de prueba)

CUARTO

El 9 de noviembre de 2012, la actora hizo entrega a la mercantil demandada, para su incorporación al expediente disciplinario, de escrito conteniendo alegaciones, con el contenido siguiente:

(Copias de dichos escritos fueron aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueb

  1. Quinto.- El 9 de noviembre de 2012, la mercantil demandada hizo entrega a las secciones sindicales de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras de sendos escritos por los que les daba traslado de los escritos mencionados en los hechos segundo y cuarto, concediéndoles un plazo de 48 horas para que efectuaran las alegaciones que tuvieran por conveniente.

(Copias de dichos escritos aportadas por la empresa a los folios 73 y 74 de su ramo de prueba)

Sexto

El 19 de noviembre de 2012, la empresa hizo entrega a la acora de escrito por el que le comunicaba su despido disciplinario, con efectos de la referida fecha, en los términos que se expresan a continuación:

(Copias de la carta de despido aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba)

Séptimo

En el mes de diciembre del año 2010, Dª Estela, entonces Gestora de Recursos Humanos del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se entrevistó con Dª Palmira, con ocasión del proceso de consolidación de esta última como trabajadora de la empresa y evaluación de su contrato en prácticas. En el transcurso de dicha entrevista, la Sra. Palmira, quien desde el inicio de su relación laboral con la mercantil demandada, en enero de 2010, ha venido prestando servicios en la oficina que la citada entidad bancaria tiene en La Aldea de San Nicolás, desempeñando actualmente el puesto de Apoderada, manifestó a la citada Gestora de RR.HH. que se encontraba en una situación insostenible por el trato humillante de la actora, quien además no le daba formación como tutora designada por el Banco en el marco de su contrato de trabajo en prácticas, obligando dicha superior jerárquica al personal de la referida oficina a realizar de forma habitual y permanente una jornada laboral más allá de las previsiones contenidas en el Convenio Colectivo, así como, tampoco, le permitía consultar dudas con otras oficinas. Dichos hechos le fueron también manifestados posteriormente por D. Pelayo, empleado de la entidad mercantil en la referida oficina de La Aldea de San Nicolás, en la que ocupó el puesto de gestor hasta junio de 2011.

La meritada gestora puso tales hechos en conocimiento del Director de RR.HH. del Banco, del Director del C.B.C. (Banca Comercial) y al Director de la Zona Norte, y, junto con el Director de RR.HH., se entrevistó con la actora, a finales de 2010 ó enero de 2011, negando aquélla los hechos.

(Declaración testifical de Dª Estela )

Octavo

A finales del año 2011, la referida gestora de RR.HH. se volvió a entrevistar con la actora y le dio pautas de comportamiento respecto a la gestión de la oficina, tras comunicarle Dª Palmira y D. Pelayo que se habían producido ciertos cambios en la actitud de la Directora, con una mayor flexibilidad, sin que se produjeran situaciones de humillaciones, aunque, según le manifestaron los dos referidos empleados, había que mejorar aspectos relativos a la formación y a la comunicación de la actora con sus subordinados.

(Declaración testifical de Dª Estela )

Noveno

En el mes de octubre de 2012, Dª Carla, gestora de RR.HH. de la entidad mercantil demandada, se entrevistó con Dª Palmira, con la finalidad de evaluar su actividad profesional, y en el transcurso de dicha entrevista esta última le manifiesta que la actora no le transmite información sobre formación, le impone limitaciones respecto a la toma de decisiones, así como le relata humillaciones y vejaciones a las que dice haberse visto sometida por parte de la actora.

De dichas manifestaciones, la citada gestora dio traslado al Director de RR.HH. del Banco, quien decidió dar traslado de las mismas al comité disciplinario de la indicada entidad mercantil para que tomase una decisión.

(Declaración testifical de Dª Carla )

Décimo

La actora informó favorablemente en el proceso de consolidación profesional como trabajadora indefinida de Dª Palmira en la empresa demandada.

(Declaración testifical de Dª Palmira )

Undécimo

La actora y los restantes trabajadores de la oficina del BBVA, S.A. de La Aldea de San Nicolás acudían a comer juntos a la hora del almuerzo muchos de los jueves en que se producía la apertura en horario de tarde de dicha oficina bancaria, y luego volvían al centro de trabajo para continuar su actividad.

(Declaración testifical de Dª Palmira )

Duodécimo

En una ocasión Dª Palmira acudió a un comercio de La Aldea de San Nicolás para cambiar un regalo que le había hecho la actora. (Declaración testifical de Dª Luz )

Décimotercero

La actora, Dª Palmira y D. Pelayo, entre otros, han participado en reuniones y comidas a las que también asistieron terceras personas sin relación laboral con la entidad bancaria demandada.

(Valoración conjunta de las declaraciones testificales de Dª Luz y D. Abilio, así como de las fotografías aportadas por la actora como documentos nº 74 a 119 dentro de su ramo de prueba y del reconocimiento expreso de las mismas por Dª Palmira )

Décimocuarto

La actora y Palmira en diversas ocasiones acudieron juntas a un gimnasio en el término municipal de La Aldea de San Nicolás, asi como a un comercio ubicado en el referido municipio.

(Declaración testifical de Dª Estefanía )

Décimoquinto

En los años que la actora dirigió la oficina de la mercantil demandada en La Aldea de San Nicolás, los resultados de negocio de la misma fueron muy buenos.

(Declaración testifical de Dª Estela y bloque documental nº 18 de los aportados por la demandada)

Décimosexto

Los trabajadores que prestan servicios por cuenta y bajo la dependencia del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. en la oficina de La Aldea de San Nicolás (cuatro trabajadores) realizan, cuando menos desde el año 2010, una jornada laboral mínima de 45 horas semanales, de forma permanente, al trabajar de 08:00 a 15:00 horas y otras dos horás más en horario de tarde; aunque en ocasiones dicha jornada alcanza las 50 horas a la semana.

(Valoración conjunta de las declaraciones de Dª Palmira, D. Fulgencio -ambos trabajadores de la demandada en la referida sucursal- y de Dª Estela, quienes prestaron dichas declaraciones como testigos a propuesta de la empresa demandada)

Décimoséptimo

Los trabajadores de la oficina de la empresa demandada en La Aldea de San Nicolás continúan realizando las referidas horas extraordinarias en la actualidad.

(Declaración de Dª Palmira )

Décimooctavo

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., no ha retribuido económicamente, ni compensado con días de descanso las horas extraordinarias que vienen realizando sus trabajadores que prestan servicios en la oficina de La Aldea de San Nicolás.

(Valoración conjunta de las declaraciones de Dª Palmira, D. Fulgencio )

Décimonoveno

El Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. tuvo conocimiento directo, cuando menos desde el año 2010, de que la jornada laboral de los trabajadores que prestan servicios en la sucursal de La Aldea de San Nicolás es de 08:00 a 15:00 y de 18:00 a 21:00 horas y...

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