STSJ Canarias 75/2014, 24 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2014
Número de resolución75/2014

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Hernández Cordobés

Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Alonso Dorronsoro

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife a 24 de abril de 2014, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 23/2010, interpuesto por Don Jacinto, representado/a por el Procurador de los Tribunales Doña Irma Amaya Correa y dirigido/a por el Abogado Don Arístides Rodríguez Zurita, habiendo sido parte como Administración demandada SERVICIO CANRIO DE SALUD y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como Administración codemandada MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS (MAC) actuando bajo la defensa y representación de Doña Mª Eugenia Beltrán Gutiérrez y Don Miguel Oramas Medina, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por silencio administrativo fue desestimada por MAC la reclamación económica administrativa presentada por el hoy recurrente el día 6 de mayo del 2009 como consecuencia de la atención que recibió por dicho servicio y por el DR Remigio, dada la conducta neglie4nte y reprochable que ha motivado secuelas física y psíquicas a determinar cuando se produzca la curación definitiva y daños morales, por los que reclama en unión a la solicitud de 50,35 euros diarios desde el día del accidente hasta su curación y rehabilitación.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, declarado la responsabilidad patrimonial solidaria de la MUTUA DE ACCIDENTES DE CANRAIS (colaboradora con el sistema publico de SS) y del SERVICIO CANARIO DE SALUD DEL GOBIERNIO DE CNARIAS como responsables solidarios de los daños y perjuicios ocasionados y que se fijan en 50,35 euros diarios desde el día del accidente a su completa curación y rehabilitación; en la cantidad que resulte de las secuelas, perjuicios y daños, así como el daño moral, fijando la cuantía total en 50.000 euros.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandada se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso examinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por silencio administrativo fue desestimada por MAC la reclamación económica administrativa presentada por el hoy recurrente el día 6 de mayo del 2009 como consecuencia de la atención que recibió por dicho servicio y por Don Remigio, dada la conducta neglie4nte y reprochable que ha motivado secuelas física y psíquicas a determinar cuando se produzca la curación definitiva y daños morales, por los que reclama en unión a la solicitud de 50,35 euros diarios desde el día del accidente hasta su curación y rehabilitación.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La responsabilidad es solidaria entre MAC y el SCS en aplicación de los art. 21 de la Ley 29/98 y 142.2 de la Ley 30/92 .

No ha prescrito el plazo para su solicitar dado que aun no es posible determinar el alcance de las secuelas o cuantía aproximada de los daños sufridos.

Las numerosas reclamaciones extrajudiciales interrumpen la prescripción.

Existe relación de causa efecto entre el comportamiento de la administración y la lesión sufrida sin que haya intervenido fuerza mayor.

En el SCS no se aprecio al ser atendido el recurrente la lesión padecida, dando un tratamiento improcedente.

En MAC se siguió con un diagnostico y tratamiento no correcto hasta que los dolores fueron tales que efectuaron resonancia magnética que puso de manifiesto la verdadera lesión.

No se agotaron las posibilidades de examen del paciente no utilizando las pruebas apropiadas para asegurarse el diagnostico, siendo dicha conducta reprochable.

La actuación de MAC fue colaboradora con el SCS en la conducta negligente en el tratamiento y diagnostico del recurrente.

La cantidad reclamada de 50.000 euros es la calculada hasta este momento sin perjuicio de su concreción final.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Falta de legitimación pasiva dado que no se ha dirigido reclamación administrativa contra ella.

Falta de agotamiento de la vía administrativa frente a dicho SCS.

Aplicación del art. 69 c) en relación al art. 25.1 de la LJCA .

No existe daño alguno identificado e individualizado por e recurrente como ocasionado por dicho SCS.

La Administración codemandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

El recurrente fue visto por la Mutua 20 días después del accidente, con un diagnostico y tratamiento ya pautado por el SCS.

La última operación referida nada tiene que ver con el accidente y lesión sufrida como consecuencia del mismo.

Prescripción de la acción por transcurso del plazo de un año desde el alta definitiva por la Mutua el día 23/1/08 quedando como secuela inestabilidad residual secundaria.

Al recurrente le fue reconocida una lesión permanente no invalidante recurriendo ante el Juzgado de lo Social nº 6 que fue desestimada presentado recurso de suplicación que confirmó la sentencia desestimatoria. La estabilidad lesional fue aceptada tanto por el juzgado de lo social como por la Sala del TSJ.

La lesión no fue causada ni agravada por el tratamiento de la Mutua.

No concurren los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad reclamada.

Falta de acreditación del perjuicio presuntamente sufrido por el funcionamiento anormal de la administración.

No existe responsabilidad alguna, sin que se concrete el daño.

El tratamiento recibido era correcto a la vista del accidente y de lo referido por el paciente, así como por la radiografía efectuada por el SCS.

Tan pronto refiere dolores se efectúa resonancia.

La lesión determinada por dicha resonancia se trata de modo conservador con el mismo tratamiento que ya estaba recibiendo.

La secuela de limitación de la movilidad de la muñeca menor de un 50% es normal para la lesión sufrida.

La ciencia médica no es exacta no existiendo obligación de un resultado, la obligación de MAC es ofrecer un diagnostico y tratamiento que conforme al estado de la ciencias el adecuado.

No existe cuantificación de la indemnización ni se identifican días de baja o de hospitalización, solicitando una cantidad por días a pesar del alta recibida y de las sentencias dictadas.

No concurren los requisitos exigidos para declarar la responsabilidad.

SEGUNDO

Como consecuencia de accidente sufrido por el hoy recurrente el día 28 de febrero del 2007 acudió al SCS el día 2/3/07, donde tras efectuar una radiografía le colocan una férula y dan la baja.

El día 6/3/07 acude a los servicios de MAC donde tras explorar la lesión, ratifican el diagnostico dado por el SCS; citándolo para el servicio de traumatología el día 14/3/07 donde se le retira la férula, citándolo para el día 19 siguiente, estableciendo un tratamiento de reposo y muñequera como consecuencia de contusión de muñeca.

Como consecuencia de que el paciente refiere dolores y molestias se acuerda práctica de resonancia magnética, que se efectúa el día 22/3/07 poniendo de manifiesto la existencia de de una rotura abierta a la superficie dorsal del complejo del fibrocartílago triangular, por lo que se acuerda iniciar rehabilitación, que efectuada una sesión el recurrente señaló un gran dolor que le obligó a estar en cama y pincharse, por lo que ante la persistencia del dolor se suspende dicho tratamiento rehabilitador acordando una vez revalorado por los especialistas de traumatología y rehabilitación que fuera intervenido por artroscopia, operación que fue efectuada el día 23/4/2007. Recibiendo alta hospitalaria el días siguiente y reiterada de férula de yeso el 7/5/07, acordado el día...

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