STSJ Comunidad Valenciana 1227/2014, 20 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2014:4790
Número de Recurso975/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1227/2014
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl.975/14

RECURSO SUPLICACION - 000975/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1227 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000975/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-11-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE ALICANTE, en los autos 001087/2012, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Gerardo, asistido del Letrado Dª Ana Moreno Ruiz, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MARMOLES COTO SL, representada por el Letrado Dª María Esther Sala Gómez, y en los que es recurrente Gerardo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Gerardo frente a MÁRMOLES COTO S.L., sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, DECLARO LA PROCEDENCIA DEL CESE POR RAZONES OBJETIVAS y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra..-El FOGASA, en su condición de responsable legal subsidiario,deberá estar y pasar por la anterior declaración.-".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Gerardo, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa MÁRMOLES COTO S.A., en virtud de contrato indefinido, a jornada completa, con antigüedad desde el 04/04/95, categoría de Oficial de 1ª Cantero, y salario de 78,32 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias.-SEGUNDO.-Mediante escrito de fecha 25/09/12, y con efectos desde el día 10 de octubre de 2012 MÁRMOLES COTO S.A. comunicó al trabajador la extinción de su puesto de trabajo por causas económicas, organizativas y técnicas (doc. nº 1 de la parte actora y 1 de la parte demandada, que se tiene íntegramente por reproducido a efectos probatorios).-Dicho escrito le fue entregado el mismo día de su fecha, poniendo a su disposición la cantidad de señalada en concepto de indemnización (27.412 #) de 20 días de salario por año de servicio, junto al finiquito correspondiente (doc. nº 18 y 19 de la demandada), dando traslado de dicho escrito a los representantes de los trabajadores.-Junto con la carta de despido se hizo entrega de la documentación indicada en el citado escrito: documento de desistimiento del contrato de alta dirección (anexo 1), cuenta de resultado de pérdidas y ganancias (anexo 2), escandallo del coste de extracción del bloque de piedra (anexo 3) y las causas del cierre de la sección de transporte de la empresa (anexo 4) - folios 6 a 18 de la documental de la empresa).-TERCERO.-D. Gerardo no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. -CUARTO.-Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, citando a las partes para el acto de conciliación, que tuvo lugar el día 16 de noviembre de 2012, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. - QUINTO.- La empresa ha sufrido una serie de pérdidas objetivadas en los últimos años:

Año 2008: -257.190 #

Año 2009: -107.064 #

Año 2010: -70.086 #

Año 2011: -449.598 # (doc. nº 7 de la parte demandada)

Uno de los factores que mayor incidencia ha tenido en el resultado negativo de los ejercicios 2008-2011 era el alto coste del m3 de extracción de los bloques de la producción, pues han sido de 194 #/m3 en 2008; de 204 #/m3 en 2009; de 180 #/m3 en 2010 y 199 #/m3 en 2011 (escandallo aportado como anexo 3 a la carta de despido).- La cuenta de pérdidas y ganancias en el año 2012 ha arrojado un resultado de -66.358,46 # (folio nº 11 de la documental de la parte demandada).-SEXTO.- Por lo que respecta a la causa productiva que afecta directamente al puesto de trabajo del actor (cierre de la sección de transporte de la cantera Coto en Pinoso), la empresa ha amortizado los puestos de trabajo de la sección de transporte de la empresa (DUMPER) externalizando el servicio de transporte de materiales desde la cantera hasta la planta industrial, por el cambio llevado a cabo en el sistema productivo para transportar bloques más grandes (pasando de transportar bloques de 36 toneladas a bloques de 42 toneladas, incrementando los m3extraídos por hora, respecto a los que se extraían antes de externalizar el servicio, así como permitir el corte de los bloques en las líneas de corte de la planta y no en la propia cantera, lo que abarata el coste de dicha línea). -Este nuevo sistema productivo y de organización del trabajo supuso la paralización de dos camiones DUMPER articulados VOLVO A35C y de un equipo CAT 769C, que hasta entonces eran propiedad de la empresa y que han sido vendidos en el mercado de segunda mano, teniendo la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del actor y de dos trabajadores más (dos conductores, uno de ellos el actor, y un mecánico) -doc. nº 9 de la demandada, informe técnico-económico de la sección de transporte-. Asimismo la empresa demandada adoptó otras medidas de ajuste, al resolver el contrato de alta dirección que tenía suscrito D. Víctor con la empresa, con efectos desde el 31 de julio de 2012 (anexo I de la carta de despido).- SÉPTIMO.-La variación de costes anuales de un DUMPER articulado propio (el que conducía el actor) y un DUMPER rígido subcontratado al externalizar el servicio es de un -12% en el coste de este último respecto del propio de la empresa (punto 3º del doc. nº 9 de la demandada, folios 23 a 28).

Descargar documento adjunto

Al necesitar el DUMPER subcontratado menos ciclos de trabajo y menos horas de trabajo para extraer más toneladas de mármol, se incrementa la productividad y el ritmo de trabajo en la sección de transporte con este vehículo. Resulta la siguiente comparativa:

Descargar documento adjunto

OCTAVO

Una vez externalizado el servicio, tras un año desde su implantación, entre enero y agosto de 2013 se ha producido un 3% más respecto del mismo periodo de 2012 y se han reducido los costes de producción en 362.761 # (-14,5 %) - punto 1º del doc. nº 9).- En cuanto a la producción de bloques, entre enero y agosto de 2013 se produjeron 20.923 m3, mientras que en el mismo periodo de 2012 se produjeron

20.923 m3 ( 612 m3).- Por desglose de costes de producción, resulta:

Descargar documento adjunto

NOVENO

La empresa ha procedido a vender uno de sus camiones, modelo DUMPER articulado volvo a-35c, en fecha 6 de mayo de 2013 y un DUMPER Caterpillar modelo 769c y de otro DUMPER Volvo a-35c, en fecha 2 de septiembre de 2013 (doc. nº 29 y 30 de la demandada)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Gerardo, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la empresa codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la letrada designada por D. Gerardo, la sentencia de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR