STSJ Comunidad Valenciana 1516/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2014:4750
Número de Recurso1116/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1516/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 1116/14

RECURSO SUPLICACION - 001116/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a once de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1516 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001116/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-1-14, habiendo sido aclarado por Auto de fecha 5-02-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 16 DE VALENCIA, en los autos 000719/2013, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª. Virtudes, asistida del Letrado Dª Teresa Feliu Frau, contra VALORIZA FACILITIES SAU, EULEN SA y AENA AEROPUERTOS SA, y en los que es recurrente VALORIZA FACILITIES SAU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Francisco J. Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando en parte la demanda presentada por Virtudes contra las empresas VALORIZA FACILITIES S.A.U., EULEN S.A. Y AENA AEROPUERTOS S.A.U., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 2-05-2013 y condeno a la empresa demandada VALORIZA FACILITIES S.A.U. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 3.314,16 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 36,82 euros diarios. Condenando asimismo a la citada mercantil a abonar a la trabajadora, por los conceptos señalados en el hecho probado 5º, la cantidad de 39,17 euros. Y absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra." Habiendo sido aclarado por Auto de fecha 5-02-14 cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO, aclarar el fallo la Sentencia núm 25 de fecha 24/01/2014, en el que se omitió la compensación de la indemnización ya percibida por la demandante, por lo que dicho fallo en lo sucesivo dirá "Estimando en parte la demanda presentada por Virtudes contra las empresas VALORIZA FACILITIES S.A.U., EULEN S.A. Y AENA AEROPUERTOS S.A.U., declaro improcedente el despido de fecha de efectos 2-05-2013 y condeno a la empresa demandada VALORIZA FACILITIES S.A.U. a que, a su opción, que deberá realizar el empresario en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de la indemnización de 3.314,16 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión. En el caso de que la opción se realice, de forma expresa o tácita, a favor de la readmisión, la empresa deberá abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución, a razón de 36,82 euros diarios; y la trabajadora deberá reintegrar a la empresa la indemnización recibida que se menciona en el hecho probado 4º y 5º (1.695,99 euros); y en el supuesto de que la opción se realice en favor de la indemnización; la empresa podrá deducir este último importe del que se establece como indemnización por despido improcedente, debiendo únicamente abonar la diferencia entre ambos.

Condenando asimismo a la citada mercantil a abonar a la trabajadora, por los conceptos señalados en el hecho probado 5º, la cantidad de 39,17 euros. Y absolviendo al resto de las demandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra." Manteniendose el resto de pronunciamientos de la citada sentencia."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora demandante Virtudes, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa EULEN S.A., con CIF nº A28517308 (en adelante Eulen) desde 5-02-2011, fecha en la que suscribió contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, ostentando la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 1.104,72 euros, incluida la prorrata de pagas extras.-La actora, que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, venía prestando sus servicios en el centro de trabajo Aeropuerto de Valencia-Manises.-2.- Mediante escrito de 22 de abril de 2013 Eulen notificó a la demandante que el servicio de limpieza que venía prestando en el Aeropuerto de Valencia había sido adjudicado, a partir del día 1 de mayo, a la empresa VALORIZA FACILITIES S.A.U. (en adelante Valoriza), quien, de acuerdo, se dice, con el art. 31 del Convenio colectivo de limpieza de Valencia, deberá subrogarse en el contrato de trabajo que la actora mantenía con Eulen, que quedará extinguido, se añade, el día 3o de abril por la causa expuesta.-3.- Mediante escrito de 1 de mayo de 2013 la empresa Valoriza (CIF nº A83709873) comunicó a la actora que con efectos de esa fecha le ha sido adjudicado el "Servicio de Limpieza y Gestión de Carros Portaequipajes en el Aeropuerto de Valencia", notificándole que con esa fecha se subroga en todos los derechos y obligaciones que la trabajadora mantenía con su anterior empleador..La citada empresa cursó el alta en Seguridad Social de la trabajadora el citado día 1 de mayo de 2013, en el que la actora prestó servicios para la empresa.-4.- Mediante carta de fecha 2 de mayo de 2013 la empresa Valoriza notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del art.

52.c) ET y con efectos de esa misma fecha. La comunicación escrita es del tenor literal siguiente: Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente le comunicamos la decisión adoptada por la Dirección de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día de hoy, 2 de mayo de 2.013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .-Esta decisión viene motivada por la existencia de causas económicas y organizativas que acreditan, tanto aislada como conjuntamente consideradas, la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo.-A continuación le exponemos detalladamente la situación y las causas que motivan esta decisión: El 08 de Marzo de 2.013, VALORIZA FACILITIES S.A.U. resultó adjudicataria del servicio de limpieza y gestión de carros portaequipajes en el Aeropuerto de Valencia, donde se ha comenzado a prestar el servicio por parte de esta empresa en fecha 1 de mayo de 2.013. Esta adjudicación se ha producido tras cinco solicitudes de rebaja por parte de AENA del precio del contrato, suponiendo la quinta y última propuesta económica una rebaja del 20,79% sobre la propuesta inicial de AENA. Este ajuste de precio por parte de AENA supone una grave dificultad por parte de VALORIZA FACILITIES SA.U. para prestar el servicio con todo el personal subrogado sin adoptar ninguna medida de contención de costes tendente a evitar pérdidas futuras y a adecuar la plantilla a las necesidades del servicio.-VALORIZA FACILITIES S.AU. ofertó una serie de frecuencias y horas de servicio ajustadas al volumen de tráfico de pasajeros del aeropuerto de Valencia. Dicha oferta suponía una reducción sobre las frecuencias y horas de limpieza existentes anteriormente, ya que según el estudio de eficiencia realizado al efecto se evidenciaba un exceso de horas de prestación del servicio.-Concretamente, en la oferta adjudicataria realizada por esta empresa para la gestión de Limpieza y gestión de carros portaequipajes en el Aeropuerto de Valencia se estipula un servicio por 43.152,92 horas anuales de servicio de limpieza para sus instalaciones, y sin embargo, el personal subrogado para el desarrollo del servicio presta actualmente 56.541,70 horas anuales Ello pone de manifiesto un exceso considerable de horas existentes sobre la oferta presentada y que resultó adjudicataria de la concesión.-Esta divergencia entre las horas realmente requeridas para realizar el servicio de conformidad con lo establecido en la oferta adjudicataria, que se han especificado en el párrafo anterior, y el número de horas de servicio que el personal de limpieza del Aeropuerto de Valencia presta en la actualidad, pone de manifiesto que la plantilla se encuentra sobredimensionada, existiendo un exceso de 15.334,70 horas anuales.-Además, la reducción de frecuencias de limpieza en el contrato adjudicado conlleva necesariamente que esta Compañía deba adecuar la plantilla a las necesidades de gestión del servicio adjudicado para lograr así una más adecuada organización y eficiencia de los recursos y la adaptación de sus estructuras a la nueva situación.-Como puede comprobarse, concurren causas organizativas y económicas en el servicio que exigen una reestructuración de la plantilla actual con la finalidad de adaptarla a las nuevas condiciones exigidas acorde con la oferta que ha resultado adjudicataria del servicio, pues de no realizarse dichos ajustes, se producirían unas pérdidas estimadas en 206.844,33 #, que harían inviable la prestación del servicio, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

DESGLOSE DE COSTES 683.358,65 #

CONCEPTO ; IMPORTE

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