STSJ Comunidad Valenciana 1353/2014, 27 de Mayo de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:4603
Número de Recurso1027/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1353/2014
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001027/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a veintisiete de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1353/14

En el RECURSO SUPLICACION - 001027/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 diciembre 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE ALICANTE, en los autos 001157/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Segismundo, representado por el letrado Javier Sanchez, contra GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO SLU, representado por el letrado Andrés Gil, y en los que es recurrente GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO SLU, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Segismundo frente a GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO, S.L.U. sobre DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD: 1º)DECLARO laIMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que, por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con lasuma de 8.590'76 euros; asimismo, y TAN SÓLO EN EL OPTAR POR LA READMISIÓN, la CONDENO al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de octubre de 2012, día inclusive) y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión . 2º)AUTORIZO A LA EMPRESA, caso de optar por la readmisión del demandante, a imponer a éste la SANCIÓN DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO POR 16 DÍAS, para lo cual dispone de un plazo de DIEZ DÍAS desde la firmeza de la presente, siempre que la readmisión haya sido regular. 3º)CONDENO A LA EMPRESA a abonar la actor la suma de 451'97 euros en concepto de vacaciones no disfrutadas. Esta suma devengará un interés anual equivalente al legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la presente sentencia y hasta su completo pago.El FOGASA deberá estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Segismundo, con NIF NUM000, ha prestado servicios -contrato indefinido a jornada completa- para GALPGEST PETROGAL ESTACIONES DE SERVICIO, S.L.U. (centro de trabajo sito en la ES GALPEST-AGOST AP7, de Agost), antigüedad de 24 de julio de 2008, categoría profesional de ExpendedorVendedor y salario mensual de 1.403'64 euros (46'14 euros diarios), con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Mediante carta fechada el 26 de octubre de 2012, y efectos del día siguiente, le fue extinguido su contrato por grave falta de respeto y consideración hacia uno de sus superiores jerárquicos, hechos supuestamente acaecidos el día 18 del mismo mes (documento 3º de la demandada, por reproducido). Dicha carta le fue entregada el mismo día que se fechó, firmando el recibí, en el cual hizo constar no conforme . TERCERO.- La parte actora, no ostenta ni ha ostentado cargo representativo/sindical alguno. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 3 de diciembre de 2012, concluyendo el mismo como INTENTADO SIN EFECTO (no consta que la demandada fuese citada a dicho acto). QUINTO.- El día 18 de octubre de 2012, y en la Estación de Servicio GALPGEST AGOST AP 7, sita en la localidad de Agost, tuvo lugar una reunión entre, de un lado, D. Segismundo y, de otro, D. Luis Pedro -Encargado de la Estacióny D. Baldomero -Delegado de Zona de la empresa-. Dicha reunión -la cual tuvo lugar a puerta cerrada en el despacho del Sr. Luis Pedro y a instancia de la empresa, procediéndose en el transcurso de la misma al visionado de una grabación en la que se apreciaba a D. Segismundo apagando las luces de la cafetería cuando todavía había un cliente dentro- tenía por objeto convencer al demandante de que solicitase la baja voluntaria en la empresa. No obstante ello el actor no accedió a dicha pretensión, contestando al Delegado de Zona que si era tonto ..., que él podía irse cuando quisiera....Tras ello el demandante acudió a la zona de la

cafetería para participar con el resto de la plantilla en la reunión que había sido previamente convocada para dicho día. Allí relató a sus compañeros lo ocurrido.Posteriormente acudieron a dicha reunión el Encargado y el Delegado de Zona, pidiéndole este último al Sr. Segismundo que, dado su estado de exaltación, abandonase la reunión puesto que, en caso contrario, habría de suspenderla....

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