STSJ Castilla y León 173/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:3067
Número de Recurso116/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a dieciocho de julio de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 116/13 interpuesto por la mercantil Henar Hospedería S.L. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Antonio Bordillo de Lamo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de febrero de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/36/12 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 40-ICLR- TPA-LTP-11-000053 practicada por la Oficina Liquidadora de Cuellar en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe a ingresar de 9.999,30 #; compareciendo como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, así como la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad en la misma condición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de mayo de 2013.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de septiembre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que ".... estimando nuestras pretensiones se declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida, dictada por el TEAR, Sala de Burgos, de fecha 27-2-13, en reclamación nº 40/36/12, y en consecuencia se revoque la misma con toda clase de pronunciamientos a nuestro favor y se declare, de forma expresa, que no ha lugar a la comprobación de valores que se ha llevado a cabo, por ser contraria al ordenamiento, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la representación procesal de la Comunidad Autónoma quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de noviembre de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de la Administración General del Estado quien contestó mediante escrito de 13 de enero de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 16 de julio de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de febrero de 2013, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 40/36/12 formulada por la recurrente contra la liquidación complementaria Nº 40-ICLR-TPA-LTP-11-000053 practicada por la Oficina Liquidadora de Cuellar en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad "transmisiones patrimoniales onerosas", con un importe a ingresar de 9.999,30 #.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias varios motivos o causas de impugnación, que a modo de síntesis, podemos concretar en los siguientes:

a).- Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, al haber transcurrido con exceso el plazo prescriptivo de 4 años a contar desde el día 23 de noviembre de 2006.

b).- Caducidad, al haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el art. 104 de la LGT, entre el 30 de julio de 2010 y el 4 de julio de 2011, fecha en que se notificó la liquidación impugnada.

c).-Falta de motivación, al no describirse adecuadamente el bien y acudir a fórmulas preformadas, incurriéndose en graves errores por parte del perito de la Administración, tanto en lo que se refiere a los metros cuadrados del suelo o extensión del inmueble, como a los metros cuadrados construidos en la parcela, siendo así misma errónea la determinación del precio del metro cuadrado del suelo y de la construcción existente, no siendo cierto que la finca contase con todos los servicios urbanísticos y una urbanización completa, pues estamos ante suelo rústico excluido del desarrollo urbano, siendo objeto de protección y control por las Normas Urbanísticas Municipales de Cuellar, habiéndose practicado oportunas pruebas periciales acreditativas de tales extremos, sin que sea de recibo remitir a la recurrente a unos valores medios de mercado que no se notifican ni obran en el expediente, y a unos Registros o Estudios que tampoco obran en las actuaciones, por lo que además de adolecer de falta de motivación, nos encontramos ante valoraciones no individualizadas debidamente que incurren en errores que debieron apreciarse por el Técnico de la Administración en la visita que necesariamente hubo de practicarse al efecto, no siendo admisible una nueva anulación por falta de motivación, con retroacción de actuaciones para practicar una nueva comprobación, debiéndose estar por tanto al valor declarado en su día, atendida la actitud contumaz de la Administración Tributaria, así como la obstinación en el error y la reincidencia en idéntico yerro durante las cuatro comprobaciones de valores practicadas.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente por las representaciones procesales de las Administraciones demandadas, interesando la desestimación del recurso, por entender que las resoluciones impugnadas son conformes a derecho.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso.

  1. - Con fecha 18-10-2006 se otorgó escritura pública de compraventa, en virtud de la cual la mercantil recurrente adquirió una finca urbana, sita en el término municipal de Cuellar, consistente en un terreno al sitio de Las Casillas s/n con una superficie de 610 m 2, dentro de la cual existe construida una edificación consistente en una vivienda unifamiliar con una superficie total construida de 233,66 m 2, fijándose como precio de la transmisión la cantidad de 174.293,51 euros.

  2. - Con fecha 20-11-2006 se presentó la correspondiente declaración-liquidación por la modalidad de «transmisiones patrimoniales onerosas», con una cuota a ingresar de 12.200,55 euros.

  3. - Iniciado por la Administración expediente de comprobación de valores, con fecha 23 de junio de 2008 se practicó valoración por parte del Técnico de la Administración, resultando un valor comprobado de 419.421 #, formulándose con fecha 19-9-08 propuesta de liquidación.

    Efectuadas oportunas alegaciones, se efectuó una nueva valoración el 6 de noviembre de 2008, resultando un valor comprobado total de 383.899,80 #, practicándose con base en la misma liquidación provisional con fecha 24-11-08 por un importe ingresar de 16.589,09 #. 4.- Disconforme con tal liquidación con fecha 10-12-08 formuló reclamación económico administrativa Nº 40/327/08, que fue estimada parcialmente por resolución del TEAR de 25 de marzo de 2010, acordándose la anulación de la liquidación impugnada y la retroacción de las actuaciones al objeto de que se proceda a practicar nueva comprobación de valores, que deberá estar debidamente motivada, así como la remisión de la consiguiente liquidación.

    Dicha resolución devino firme, al no interponerse contra la misma oportuno recurso contenciosoadministrativo.

  4. - Con 21-4-2010 se envió el expediente para su cumplimiento a la Oficina Gestora, no constando la fecha del acuse de recibo del mismo.

  5. - Posteriormente, con fecha 30-7-2010 se procedió a la anulación de la liquidación impugnada, y en igual fecha la Oficina Gestora emitió escrito por el que remitía el expediente a la Oficina Técnica de Valoración "para una nueva valoración".

  6. - Con fecha 4 de febrero de 2011, se practica una nueva valoración por el Técnico de la Administración, fijando un valor comprobado total de 383.899,80 # y con fecha 14 de marzo de 2011 se practicó propuesta de liquidación con base en tal valoración, siendo notificadas conjuntamente tales actuaciones el día 22 de marzo de 2011.

    Efectuadas oportunas alegaciones por la recurrente, con fecha 21 de junio de 2011 se practicó nueva valoración, fijando ahora un valor comprobado total de 287.023,80 #, girándose con fecha 28-6-11 liquidación provisional Nº 40-ICLR-TPA-LTP-11-...

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