STSJ Castilla y León 500/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:3035
Número de Recurso467/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución500/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00500/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 467/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 500/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jose Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

1En el recurso de Suplicación número 467/2014, interpuesto por EDUCABUR S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 162/2014, seguidos a instancia de DOÑA Aida, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Mayo de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Aida contra EDUCABUR S.L en su petición subsidiaria, declarando la improcedencia del despido efectuado el día 22/01/14 condenando a la empresa demandada a que en plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido (22/01/14) hasta la fecha de notificación de la sentencia a razón de 54,89#/dia o bien a que con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 15.561,31# ( QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS) .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora Dª. Aida, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa EDUCABUR

S.L, desde el 16/04/2007, con la categoría profesional de guía- interprete, en virtud de contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo a tiempo completo, con jornada laboral de lunes a domingo de 10:00 a 14:00 horas y de 17:30 a 20:30 horas con los descansos reglamentarios, y en el centro de trabajo sito en el aula de Medio Ambiente de Caja de Burgos en Avenida de Arlanzon nº4 ( 09004) de Burgos. La retribución salarial era de 1.646,70# con prorrata de pagas extras que se abonaba mediante transferencia bancaria. La relación laboral entre las partes fue objeto de diversas modalidades contractuales:1) Con fecha 16/04/2007 se suscribe entre las partes contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, de 20 horas semanales repartidas de lunes a viernes, con una duración de dos meses ( 16/04/07 hasta fin de servicio), y categoría profesional de auxiliar administrativa, constituyendo su objeto " preparación administrativa de las colonias y atender el programa "encuentra vida en las cosas pequeñas " en el Aula de Medio Ambiente de Burgos, c/ Arlanzon, s/n". 2) En fecha 15/09/08 se suscribe entre las partes contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "la realización de trabajos como guía interprete en el Aula de Medioambiente de Caja de Burgos. En fecha 01/10/10 ambas partes conciertan modificar la obra o servicio objeto del mismo, siendo a partir de ese momento las siguientes: - Tareas generales: Son inherentes a su puesto de trabajo e independientes del servicio u obra que tenga asignado en cada momento. Entre ellas destacan: .- Atención al público en mostrador, en eventos y actividades. .- Atención, guiado y apoyo en montaje y desmontaje de exposiciones. .- Detección de Recursos didácticos en el entorno del Aula de Medio Ambiente. .- Apoyo en la ejecución de otros programas y acciones: "Días de........", charlas, reflexiones ambientales, ferias, congresos, voluntariado ambiental, talleres

ambientales, etc..... .- Programas y actividades en fiestas locales. .- Apoyo en la administración y difusión de

actividades del Aula de Medioambiente: encarte, correspondencia, carteleria, gestión de documentos, etc....-Aquellas tareas y labores que la dirección de EDUCABUR S.L.U estime necesarias una vez comunicadas y resueltas con la Coordinación del Aula de Medioambiente, el personal directivo de la Obra Social de Caja Burgos y el Director del Aula de Medio Ambiente. -. Servicios asignados: Son aquellos que definen el objeto del contrato de trabajo y que determinaran la duración del contrato y la jornada laboral: .- "Ambiente infantil"..-"Encuentra vida en las cosas pequeñas". .- "Ambiente Rural". Manteniendo la categoría profesional de guía interprete. 3) En fecha 30/12/10 las partes acuerdan la conversión del contrato temporal en contrato indefinido para la realización de trabajos fijos discontinuos, consistentes en educación ambiental de niños, dentro de la actividad cíclica intermitente de "educación ambiental en aula de medio ambiente de Burgos", con una duración de 8 meses y en los meses de enero a abril, junio y julio y noviembre y diciembre. En fecha 21/03/11 se fija el periodo de actividad de la trabajadora en los meses de enero a abril, junio a agosto y octubre a diciembre, es decir de 10 meses; descansando en los meses de mayo y septiembre. SEGUNDO.- La trabajadora ha prestado servicios para EDUCABUR S.L en los siguientes periodos: 1) Del 16/04/07 al 20/08/07.

2) Del 03/09/07 al 08/08/08. 3) Del 15/09/08 al 30/04/11. 4) Del 01/06/11 al 31/08/11. 5) Del 01/10/11 al 30/04/12. 6) Del 01/06/12 al 31/08/12.7) Del 01/10/12 al 30/04/13. 8) Del 01/06/13 al 31/08/13. 9) Del 01/10/13 al 30/04/14. 10) En fecha 22/01/14 se da por finalizada la relación laboral fija discontinua. TERCERO.- En fecha 08/01/14 y con efectos 22/01/14 la empresa envía comunicación a la trabajadora con el siguiente contenido: "D. Justo, con D.N.I NUM001 y Dª. Fermina en calidad de administradores de EDUCABUR S.L.U, con domicilio a efectos de esta comunicación en C/ Manuel Altolaguirre, s/n de Burgos, COMUNICAN a Dª. Aida, con D.N.I: NUM000, que el próximo día 22 de enero de 2014, se dará por finalizada la actividad fija discontinua que usted viene realizando debido a que durante este año, no existe necesidad de prestación de servicios de educación ambiental, quedando pendiente la realización del llamamiento correspondiente en el momento en el que surja de nuevo actividad. Así mimos le informamos que en breve, tendrá a su disposición la liquidación que por todos los conceptos haya devengado hasta ese momento. Y para que surta los efectos oportunos, lo firman y entregan copia el mencionado trabajador, en Burgos a 8 de enero de 2014.Fdo: Justo Recibí el duplicado Fermina Dª. Aida ". CUARTO.- En fecha 01/01/08 CAJA DE BURGOS y EDUCABUR S.L.U suscriben contrato de carácter mercantil, constituyendo su objeto: "EDUCABUR S.L.U, prestara servicios a CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE BURGOS servicios, de entre otros, cursos de educación, programas de divulgación e interpretación ambiental, planificación interpretativa, diseño y manejo de exposiciones, administración y asesoria técnica en materia ambiental para las AULAS DE MEDIOAMBIENTE, y cursos de educación, talleres de concienciación social, administración y asesoramiento en programas sociales impartidos por su centro FORO SOLIDARIO y otras actividades culturales o de ocio desarrolladas en alguno de los centros de su Obra Social, de manera continuada". Con fecha 24/12/13 CAJA DE BURGOS FUNDACION envía carta a EDUCABUR S.L por la que le comunica la modificación del citado contrato del siguiente modo:.-"Aulas de Medio Ambiente de Burgos, Valladolid y Palencia: dado el presupuesto aprobado por el Patronato de la Fundación Caja de Burgos para el año 2014 en dichos centros solicitamos la rescisión de las siguientes actividades y servicios con fecha 22 de enero de 2014 que se desarrollan a través de contrato discontinuo o de obra o servicio así como que la persona de coordinación de las Aulas de Medio Ambiente sea Amalia : Coordinación de Programas.. Educación Ambiental de adultos en el Aula de Medio Ambiente de Burgos. . Educación ambiental de niños y adolescentes junto con la Fundación Gutiérrez Manrique en el Aula de Medio Ambiente de Burgos".Ambas partes en fecha 1 de enero de 2.014 suscriben la modificación de las condiciones establecidas anteriormente y que afectan al contrato mercantil de fecha 01/01/08. QUINTO.- La actora entiende que el no llamamiento a partir del 22 de enero de 2014 es constitutivo de una extinción de la relación laboral entre las partes, y de un despido nulo o con carácter improcedente. La demandada se opone al entender que la relación laboral esta en suspenso. SEXTO.- Intentado acto de conciliación en fecha 07/02/14 y en virtud de papeleta de conciliación de fecha 29/01/14 se celebró con el resultado de sin avenencia. SEPTIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante legal de los Trabajadores. OCTAVO.- En fecha 10/02/14 se interpone demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Educabur S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda en reclamación de Despido.

Se formula el presente recurso de suplicación por el demandante al amparo del artículo 193 B de la LRJS interesando a la revisión...

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