STSJ Castilla y León 499/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:3034
Número de Recurso438/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución499/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00499/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 438/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 499/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Julio de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 438/2014, interpuesto de una parte por la demandante DOÑA Inmaculada ; y de otra por las demandadas CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L. (COGESA) y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 1007/2012, seguidos a instancia de DOÑA Inmaculada, contra, EFICANZA NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. y CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L. (COGESA), en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de Octubre de 2013, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Prescripción que ha sido alegada por FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Inmaculada contra CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L (COGESA), NUEVO HOSPITAL DE BUROGS S.A, FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., debo condenar y condeno a las empresas CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.334,10 # por los conceptos expresados en esta Resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- En fecha 19 de septiembre de 2.011 DOÑA Inmaculada y la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo el servicio de factoría de imágenes y archivo de documentación clínica para el Hospital General Yagüe de Burgos, fijando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y que el Convenio Colectivo aplicable sería el de Oficinas y Despachos de Madrid. Su duración se fijó desde el 19 de septiembre de 2.011 hasta el fin de la obra o servicio, habiendo finalizado la relación laboral existente entre dichas partes en fecha 6 de julio de 2.012, habiendo desempeñado la actora su actividad en la localidad de Burgos, calle Merindad de Cuesta Urría número 11, Polígono Industrial de Villalonquejar, pasando a prestar esos servicios en el mismo domicilio a partir del día 9 de julio de 2.012 para la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., no constando la realización por la demandante durante el periodo de prestación de servicios para la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., de horas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. tiene por objeto, entre otros, la guarda, depósito, custodia y gestión de archivos, logística, gestión documental, tecnologías de la información y comunicación, digitalización, cuya empresa es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicada por la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León en fecha 28 de abril de 2.006, consistiendo parte del objeto de dicha concesión en la explotación económica de la digitalización, factoría de imágenes y archivo de documentación clínica del Hospital Universitario de Burgos. TERCERO .- En fecha 1 de marzo de

2.011 las empresas CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera se comprometió a realizar para la segunda los servicios de digitalización de información clínica e imagen del Hospital, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2.011 con posibilidad de ser prorrogado, prórroga que se produjo a partir del día 1 de enero de 2.012, hasta el 29 de junio de 2.012 y posteriormente hasta el día 6 de julio de 2.012. CUARTO. - En fecha 9 de julio de 2.012 las empresas FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicio consistente en la digitalización, factoría de imágenes y archivo de documentación clínica y gestión de historias clínicas del Hospital, llevando a cabo la prestación del servicio que hasta el 6 de julio de 2.012 prestó CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L. FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., en las mismas instalaciones, con los mismos medios materiales y personal encargado de impartir las instrucciones a los trabajadores, habiendo pasado a prestar servicios para FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., la mayor parte de los trabajadores, unos 90 aproximadamente, que antes prestaban servicios para CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., previa selección de personal por parte de FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. QUINTO.- El Convenio Colectivo de trabajo de Ámbito Provincial para la Actividad de Oficinas y Despachos de Burgos establece en su artículo 2 dentro de su ámbito funcional, que obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos que cita, señalando su artículo 3 dentro del ámbito territorial, que el citado Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2 y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia. SEXTO.- El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Provincia de Madrid señala en su artículo 1 que el mismo será de aplicación a todas las empresas de la Comunidad de Madrid encuadradas en el ámbito funcional y personal a que se alude en los dos artículos siguientes, establecidas o que se establezcan durante su vigencia en esta Comunidad. El artículo 2 establece que el citado Convenio regula las relaciones de trabajo en las oficinas y despachos, así como en todas las empresas de grabación de datos y centros de procesos de datos en aquéllas actividades con regulación laboral específica que no comprenda a los profesionales incluidos en esta normativa. SEPTIMO .- La empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., está dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el epígrafe 7022 "otras actividades de consultoría de gestión empresarial". OCTAVO. - El Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública fija en su artículo 1 que resulta aplicable en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoria y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente dicho Convenio, estando también incluidas en el ámbito funcional de dicho Convenio y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo. NOVENO .- Durante el periodo de prestación de servicios por la actora para CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., ha realizado tareas consistentes en búsqueda de las historias dentro del archivo para su posterior digitalización según listados del hospital o según consultas diarias (por orden cronológico) para que los Facultativos puedan ver y tratar a los enfermos con la historia digital el día de las consultas, expurgo de las historias clínicas, separando físicamente la documentación digitalizable de la no digitalizable en carpetas físicas, digitalización de la documentación, escaneándola una vez separada, solo la que se encuentra en las carpetas físicas nombradas como "documentación digitalizable", la cual al finalizar el proceso se grapa para tenerla localizada en su totalidad evitando así posibles extravíos y finalmente se archiva de nuevo la carpeta junto con la historia correspondiente. Una vez escaneada la documentación, el programa informático empleado para la gestión de la documentación genera automáticamente una imagen (pdf) a la que se debe de asignar un código para guardar la imagen ordenada en la base de datos. Una vez finalizados todos los procesos, se realiza el envío de la historia ya escaneada al hospital para que puedan acceder a la misma todos los Facultativos en los equipos informáticos de cada consulta y se vuelve a colocar la documentación en el archivo, pudiendo haber situaciones en las que se solicitase la digitalización de documentación adicional generada por el hospital una vez digitalizada la historia clínica en cuestión, realizando también la atención telefónica para cualquier incidencia producida en cualquiera de las funciones citadas. DECIMO.- Durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2.011 al 6 de julio de 2.012 la actora ha percibido de la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., las siguientes cantidades conforme al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos para la Provincia de Madrid: - Septiembre de 2.011: 361,06 # - Octubre de

2.011: 902,63 # - Noviembre de 2.011: 902,63 # - Diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR