STSJ Cantabria 307/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2014:533
Número de Recurso352/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000307/2014

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 352/2013 formulado por UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS AMBERNE SA y AMBULANCIAS MRD SL, representadas por el procurador don Alfonso Álvarez Pañeda y defendida por el letrado don Tomás Franco Rodríguez contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de julio de 2012, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, contra la resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 17 de mayo de 2012 que deniega la solicitud de suspensión de la eficacia de la resolución del director gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud de 14 de abril de 2012 que adjudica el contrato de gestión del servicio público, modalidad concierto, cuyo objeto es la prestación del transporte integral sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que anule y deje sin efecto la resolución impugnada y se acuerde la suspensión de la eficacia de la resolución del director gerente mencionado de 14 de abril de 2012 por la que se adjudica el contrato de transporte integral sanitario terrestre para la Comunidad Autónoma de Cantabria, con expresa imposición de las costas.

TERCERO

La Administración demandada ha solicitado en la contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo y la conformidad a derecho del acto recurrido.

CUARTO

Se recibió el proceso a prueba y se formularon por ambas partes conclusiones escritas.

QUINTO

Señalada fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 4 de junio de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 17 de mayo de 2012 que deniega la solicitud de suspensión de la eficacia de la resolución del director gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud de 14 de abril de 2012 que adjudica el contrato de gestión del servicio público, modalidad concierto, cuyo objeto es la prestación del transporte integral sanitario terrestre en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la mercantil AMBUIBÉRICA SL.

La demanda pretende que se suspenda la eficacia de la resolución del director gerente de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud con fundamento en la disposición transitoria séptima norma d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) en la que se establece el régimen supletorio para las comunidades autónomas en tanto no regulen ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad prevista en los arts. 37 a 39 de dicha ley o interponerse el recurso especial contra los actos indicados en el artículo 40.1 y 2 TRLCSP y qué efectos derivarán de su interposición; como la Comunidad Autónoma de Cantabria no había establecido, al momento de interponerse el recurso de alzada (2 de mayo de 2012), órgano independiente alguno a quién se hubiera atribuido la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación regulados en el texto refundido de la citada ley de contratos, ni tampoco había suscrito convenio con el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ya que no fue, sino hasta el 28 de noviembre de ese año 2012, cuando se suscribió el oportuno convenio de colaboración atribuyendo al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la competencia para la tramitación y resolución de dichos recursos especiales en materia de contratación, motivo por el cual entiende la demanda que nos encontramos ante el supuesto de la disposición transitoria séptima del TRLCSP.

SEGUNDO

La Administración demandada en su contestación precisa, en primer lugar, que el objeto del recurso contencioso administrativo es la resolución denegatoria de la suspensión de la adjudicación del contrato y que por tanto el análisis de la pretensión principal de anulación de la adjudicación será objeto de otro pleito sobre el fondo del asunto.

Añade que el contrato adjudicado no es susceptible del recurso especial en materia de contratación porque el contrato de gestión de servicio público conforme al art. 8 TRLCSP es aquel en cuya virtud una administración pública o una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social encomienda a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la administración o mutua encomendante; el art. 13 TRLCSP establece que no es un contrato sujeto a regulación armonizada y además, no es objeto de regulación por las directivas comunitarias en materia de contratación pública y así se colige del art. 40.1.c) TRLCSP pues el plazo de duración no supera los cinco años, al ser de cuatro años el litigioso, ni el presupuesto de gastos de primer establecimiento, excluido el IVA, es superior a 500.000 euros dado que, ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares, ni en el de prescripciones técnicas de aplicación, ni en los documentos incorporados al expediente, se impone a los licitadores y eventuales adjudicatarios la obligación de ejecutar obra o...

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