STSJ Cantabria 298/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:527
Número de Recurso369/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución298/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000298/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecisiete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 369/13, interpuesto por la Central Sindical Independientes y de Funcionarios (CSIF), parte representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Mesones Mesones y defendida por la Letrada Sra. Doña Pilar Gómez Ituarte, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso quedó fijada en 2.226,61 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 27 de enero de 2014 contra el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2013 por el que se ordena la revocación parcial de una subvención concedida y el reintegro de la cantidad de 2.226,61 # más los intereses correspondientes desde el momento del pago.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba y reproducida la documental acompañada con la demanda se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo de fecha 5 de junio de 2013 por el que se ordena la revocación parcial y el reintegro de la cantidad de 2.226,61 # más los intereses correspondientes desde el momento del pago.

La subvención cuya revocación parcial se discute se otorgó al amparo de la Orden EMP/40/2010/29 de marzo, por importe de 42.930 #, para impartir la acción formativa 10/503, código de especialidad IFCIx0304 "Diseñador web y multimedia", de 360 horas de duración. La causa de la revocación es la prevista en el artículo

38.1.c) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria : el incumplimiento de la obligación e justificación respecto a determinadas partidas. El recurso contra esta decisión opone, sin desarrollar en los fundamentos jurídicos sus consecuencias, la falta de notificación de la propuesta de resolución. Y en cuanto a la ausencia de suficiente justificación argumenta, primero, sobre las retribuciones de formadores en concreto: de Inés, en quien coincide la jornada contratada de la trabajadora con la de la impartición de las horas facturadas, estimando suficiente el certificado de la central sindical sobre concesión de medias jornadas por asuntos propios con carácter recuperable; de Abel, al esgrimir que la impartición por otro profesor de la materia no impide la evaluación por un tercero, sin que exista duplicidad de facturas al respecto, extremo posteriormente modificado en la Orden HAC/27/2013, de 21 de junio; y Marcelina, entendiendo que ha utilizado horas propias no incluidas en las horas de trabajo al año por las que está contratada. En segundo lugar, se insiste en que entre los medios y materiales didácticos ha de incluirse la partida de 15 cajas de papel y 23 papelógrafos por cuantía de 2.378,28 #. En tercer lugar y para el personal de apoyo, entiende que el contrato de trabajo con Inés puede ser de palabra conforme al artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, siendo la persona conocida por la Administración que se ha dedicado a las actividades administrativas de formación. Finalmente y en cuanto a los suministros, considera que pese a haber extraviado el detalle de la facturación de MOVISTAR por 30,94 # y 36,65 # respectivamente, ha aportado documento explicativo de las imputaciones al no ser posible obtener este detalle de MOVISTAR.

Por la Administración autonómica y en cuanto a la falta de notificación de la propuesta de resolución, invoca el criterio de la Sala según sentencia 35/2013, de 24 de enero en cuanto esta notificación sólo es exigible en el ámbito sancionador. Y, tras alegar un error...

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