STSJ Aragón 429/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:852
Número de Recurso402/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución429/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00429/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102824 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000402 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 42/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de ZARAGOZA

Recurrente: I N S S

SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrida: Santiaga

Abogada: IDOYA ECHAURI ABAD

Rollo número 402/2014

Sentencia número 429/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 402 de 2014 (autos núm. 42/2013), interpuesto por la parte demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª. Santiaga contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha veintiocho de febrero de dos mil catorce, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Santiaga contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 28 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Santiaga contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 448,90 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones; condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la prestación, con fecha de efectos de 4-10-12".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Que Dª Santiaga, nacida el NUM000 - 71, con D.N.I. núm. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social .y en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual la de cajera/ reponedora.

  1. - Que por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, de fecha 15-10-12, por la que se denegaba la petición de incapacidad permanente por no encontrarse incapacitada en ninguno de los grados establecidos por la ley, habida cuenta que, valoradas las lesiones que padece, no implican un menoscabo para su trabajo por cuanto son anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y ya las padecía cuando inició su relación de trabajo, sin que haya experimentado agravación que le impida realizar su actividad laboral. Contra la citada resolución la parte actora interpuso una reclamación previa, de fecha 21-11-12, por considerar que estaba afectada de una incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad común.

    La reclamación previa fue denegada por el INSS en resolución de fecha 29-11-12

  2. - Que la evolución de las patologías de la demandante ha sido la siguiente:

    1. En el año 1990, presentó un TRASTORNO DE ANSIEDAD CON SOMATIZACIONES, que emitió con el tratamiento inicial, consistiendo en malestares subjetivos de localización diversa.

    2. En el año 2002 presenta una DEPRESIÓN MAYOR CON MELANCOLIA, inhibición importante en todas las áreas de la personalidad y bloqueo cognitivo importante.

    3. En el año 2011 se objetiva CUADRO SINTOMÁTICO AFECTIVO (MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO) Y COMORBILIDAD CON TRASTORNO ALIMENTICIO IMPORTANTE.

    4. En los años 2012/2013 presenta una evolución tórpida e irregular del trastorno, filiado como TRASTORNO ADAPTATIVO. Aparecen episodios de pánico ante cualquier estresor, ideación autolítica que conlleva riesgo, deterioro psicofísico, quejas variables y múltiples, dificultades extremas para el control emocional y de los impulsos, ilusiones esquizoides, extrañas ilusiones corporales, suspicacia extrema y sobre todo en la situación de empeoramiento afectivo se puede hablar de estado PRE PSICOTICO, que incluye trastornos en la esfera del pensamiento, empobrecimiento de la realidad, percepciones defectuosas, rumiación del pensamiento e intensa confusión, así como derrumbe emocional intenso.

  3. - No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente absoluta (448,90 euros) ni la fecha de efectos (4- 10-12)

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia.

Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para añadir al mismo:

a).- Que la profesión de cajera/reponedora la ejerció la demandante en la empresa "Capapey Martínez Romina" desde el 21.2.2011 al 20.2.2012, habiendo prestado en los cinco años anteriores a dicha relación laboral (concretamente en los años 2008 y 2010) durante 3 días para la empresa "Expoagua Zaragoza 2008", durante 14 días para la empresa "Apa del Col Nal Mixto Hilarion", durante 19 días para la empresa "Qualytel Services SA" y durante 37 días para la empresa "Distribuidora Internacional", con la vida laboral obrante en los folios 96 a 99 que se dan por reproducidos;

  1. Que la actora inició situación de baja laboral el 12.9.2011 con el diagnóstico de trastorno afectivo y adaptativo con sintomatología ansioso- depresiva, patología límite grave y esquizoide muy dependiente; siendo dada de alta el 13.7.2012 y manteniéndose de baja hasta el 15.10.2012, tramitándose expediente de incapacidad permanente a instancias del INSS; y

c).- Que la actora ha estado igualmente de baja laboral durante los siguientes periodos: de 6.4.2002 a

13.4.2002; de 2.7.2002 a 26.10.2002; de 12.6.2003 a 36.6.2003; y de 9.2.2004 a 23.3.2004.

Todos los anteriores datos son ciertos a tenor de la prueba documental a que se remite el motivo, por cuya razón la revisión se acepta.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal se propone la sustitución del ordinal 3º por otro, que tiene su base en los informes del Dr. Basilio a los folios 54 a 57 y de la Inspección Médica al folio 47 y cuya redacción expresa, básicamente, la inexistencia de una agravación en la patología psiquiátrica de la demandante durante los años 2012 y 2013.

La revisión no se acepta. Lo que a través del motivo requiere la Gestora de la Sala no es, en realidad, sino una función de reinterpretación de parte de los medios probatorios aportados al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR