STSJ Andalucía 1146/2007, 14 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL LOPEZ AGULLO
ECLIES:TSJAND:2007:2791
Número de Recurso548/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1146/2007
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1146/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a catorce de mayo de dos milsiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso de Apelación nº 548/2005, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Sentencia de 16 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, y como parte apelada Lorenza .

Ha sido Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/ña MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Lorenza se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, registrándose el recurso con el número 672/2003.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido en aras de mayor brevedad.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 548/2005 .

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Lorenza contra la Resolución denegatoria de la solicitud formulada en reclamación de las diferencias retributivas entre el complemento específico percibido durante los cursos indicados y el asignado a otros profesores con la condición de catedráticos por el desempeño del mismo cargo, declarando el derecho que asiste a la demandante a percibir las diferencias retributivas reclamadas con excepción de las correspondientes a los servicios prestados con posterioridad a la presentación de la reclamación en via administrativa.

La Junta de Andalucía, en su condición de parte apelante fundó el recurso en el hecho de que el complemento nivelador reclamado de contrario, viene a retribur la especial preparación de los funcionarios del nuivel 26 que realizan funciones directivas en un centro docente. Aún admitiendo la inadecuada técnica legislativa empleada, ello no puede llevar sin más, a extender el complemento a los funcionarios que realizando esas funciones directivas carecen del mencionado nivel, porque la intención de las partes que firmaron el Acuerdo de 10 de septiembre de 1.991, era que el...

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