STSJ Andalucía 1146/2007, 14 de Mayo de 2007
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2791 |
Número de Recurso | 548/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1146/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1146/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga, a catorce de mayo de dos milsiete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso de Apelación nº 548/2005, interpuesto por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la Sentencia de 16 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, y como parte apelada Lorenza .
Ha sido Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/ña MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Por Lorenza se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga recurso contencioso administrativo contra resolución dictada por CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, registrándose el recurso con el número 672/2003.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó resolución cuya parte dispositiva se da aquí por reproducida en su contenido en aras de mayor brevedad.
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 548/2005 .
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.
La sentencia apelada estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Lorenza contra la Resolución denegatoria de la solicitud formulada en reclamación de las diferencias retributivas entre el complemento específico percibido durante los cursos indicados y el asignado a otros profesores con la condición de catedráticos por el desempeño del mismo cargo, declarando el derecho que asiste a la demandante a percibir las diferencias retributivas reclamadas con excepción de las correspondientes a los servicios prestados con posterioridad a la presentación de la reclamación en via administrativa.
La Junta de Andalucía, en su condición de parte apelante fundó el recurso en el hecho de que el complemento nivelador reclamado de contrario, viene a retribur la especial preparación de los funcionarios del nuivel 26 que realizan funciones directivas en un centro docente. Aún admitiendo la inadecuada técnica legislativa empleada, ello no puede llevar sin más, a extender el complemento a los funcionarios que realizando esas funciones directivas carecen del mencionado nivel, porque la intención de las partes que firmaron el Acuerdo de 10 de septiembre de 1.991, era que el...
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