STSJ Andalucía 2801/2005, 15 de Diciembre de 2005
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4158 |
Número de Recurso | 1768/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2801/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación interpuesto por Clara , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Clara , sobre 21-2-05, siendo demandado $ el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21-2-05 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Dª Clara , nacida el 4/12/1959, con documento nacional de identidad número NUM000 y está inscrita en el Régimen general su profesión habitual es la de empleada en una empresa textil, se encuentra en situación de desempleo. Su base reguladora, a efectos de pensión de invalidez permanente, es de 719,85 euros mensuales. Ha cubierto el periodo de cotización exigido legalmente para percibir una pensión de esta naturaleza.
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- El 16 de diciembre de 2003 solicitó una pensión de incapacidad y se incoó el expediente administrativo número 29/2003/518214.
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- El 20 de enero de 2004 se emitió informe médico de síntesis, en el que se hacían constar como"deficiencias más significativas", las siguientes:
"Distimia, transtorno mixto de la personalidad y transtorno de ansiedad generalizada. Síndrome de fibromialgia. Hipoacusia leve. Psoriasis en placas. Insuficiencia venosa y síndrome postflebitico en miembro inferior izquierdo.2.
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- El 27 de Enero de 2004 el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de referido instituto la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente, propuesta aceptada y denegada la pensión por resolución del Director Provincial de dicho organismo, de 30 de ese mes, en la consideración de que las lesiones no alcanzaban un grado suficiente para ser constitutivas de incapacidad permanente.
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- Se interpuso reclamación previa y se desestimó por resolución de 9 de marzo de 2004.
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- La actora padece: "Distimia, transtorno mixto de la personalidad y transtorno de ansiedad generalizada. Síndrome de fibromialgia. Hipoacusia leve. Psoriasis en placas Insuficiencia venosa y síndrome postflebitico en miembro inferior izquierdo".
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia de instancia desestimatoria del grado de invalidez permanente absoluta y subsidiaria total que postula la actora en la presente litis, la representación de ésta interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos amparados en los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Por el primero de dichos motivos solicita la modificación del ordinal sexto y su sustitución por las lesiones que ofrece en su escrito de recurso. Pedimento que no puede prosperar, porque la reforma fáctica únicamente puede alcanzar éxito cuando por su manifiesta eficacia probatoria evidencia el error o la omisión del juzgador "a quo" en la construcción de la premisa histórica no pudiendo la recurrente apartarse de la meritada formalidad para pretender que su criterio personal e interesado sobre la importancia y la trascendencia probatoria de determinados medios reemplace al criterio racional y neutral...
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