STSJ Asturias 6/2014, 21 de Julio de 2014

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2014:2262
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución6/2014
Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00006/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

Ref.- RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000008 /2014

SENTENCIA 6/14

Oviedo, a veintiuno de Julio de dos mil catorce.

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGUELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ÁNGEL AZNAREZ RUBIO

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, los Recursos de Apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, el Procurador D.. Roberto Muñiz Solís, en nombre y representación de Doña Santiaga y la Procuradora Doña Ana María Cases García, en nombre y representación de Doña Yolanda , Adelina y Antonia , ejerciendo la acusación particular, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Presidenta del Tribunal del Jurado en el Rollo 1/2012 de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Villaviciosa, en el Procedimiento Especial del Jurado n°1/11, por delito de homicidio; siendo apelado Don Cornelio , representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco.

Formando Sala, en sede Penal, los Magistrados de la misma, ya mencionados, han pronunciado en nombre del Rey, la siguiente SENTENCIA, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Iltmo. Sr. Magistrado Presidente Don Bernardo Donapetry Camacho se dictó sentencia de fecha diez de abril de dos mil catorce , del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- Se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan:

1- Cornelio es persona que tiene, y tenía cuando acaecieron los hechos, como actividad profesional la de ganadero, en concreto se dedicaba a la compraventa de ganado, habiendo adquirido en el año 2002 una finca en Quintueles (Villaviciosa) BARRIO000 n° NUM000 , en la cual tenía domicilio.

  1. - En el año 2007 Cornelio inició una relación sentimental con Santiaga , quien siempre le manifestó que era el hombre y el amor de su vida, llegando a nacer de dicha relación el día NUM001 de 2008 un hijo, llamado Leon . Es por lo dicho, es decir porque Santiaga le decía que era el hombre de su vida y que el resto de la misma la quería pasar con él, que Cornelio , quien estaba muy enamorado de ella, se divorció de su mujer para proceder a casarse posteriormente con Santiaga y vivir para siempre en común, algo a lo que los dos estaban dispuestos y decididos.

  2. - En el año 2009 Cornelio conoce a Rafael , persona de gran envergadura, muy fuerte y experto en boxeo, al que le alquila el 50% de la finca antes descrita sita en Quintueles-Villaviciosa, así como una nave habilitada para cuadras de caballos, dado que a su doma y cría se dedicaba Rafael .

  3. - En el mes de abril del año 2010 Rafael es detenido por la Guardia Civil imputándole que el mismo formaba parte de una organización compuesta por ciudadanos colombianos y españoles que presuntamente se dedicaban al tráfico de cocaína, habiendo sido aprehendido un contenedor conteniendo una cantidad aproximada de 400 kilos de cocaína, siendo instruido el Procedimiento por la Audiencia Nacional, y habiéndose archivado respecto a Rafael dado su fallecimiento.

  4. - Rafael estuvo unos diez u once meses en situación de prisión provisional, habiendo regresado, una vez obtuvo la libertad provisional, a Quintueles. Una vez regresó se puso en contacto con Cornelio para manifestarle que era su intención seguir como arrendatario en la casa y finca de su propiedad pero que su situación económica era muy mala y no podía pagarle los once o doce meses de renta (a razón de 600 euros mensuales) que le adeudaba. Cornelio , dada su naturaleza de hombre solidario y porque, además, Rafael le decía que eran amigos, en vez de desahuciarlo y reclamarle lo adeudado, le condonó las rentas que adeudada dejándole seguir ocupando la finca de su propiedad. Es por lo dicho que comienza una buena amistad entre ambas personas, teniendo Cornelio , por la forma que Rafael se comportaba con él, la idea de que era un hombre leal y agradecido por lo que por él había hecho, algo esto que Rafael le comentaba todos los días, motivo por el que, además Rafael se ofreció a enseñar al hijo del mismo y de Santiaga a montar a caballo, lo que dada la enfermedad del niño le venía muy bien.

  5. - Pero todo se enturbia debido a que Rafael cuando comienza a pasear a caballo al hijo de Cornelio e Santiaga de alguna forma empieza a cortejar a Santiaga , la cual se prenda del mismo, algo que Cornelio no sabe pero un sexto sentido le dice que puede ocurrir dado el cambio de actitud hacia él de Rafael , y ante ello y los comentarios que escucha entre la gente del pueblo comprueba que Rafael e Santiaga mantenían una relación amorosa, por lo que Cornelio le solicita a Rafael que se marche de la finca y no destroce la familia que tiene, a pesar de los altibajos, a lo cual él se niega y no sólo eso sino que al entender que Cornelio de cierta manera mostraba debilidad, lo humilla paseándose por todo el pueblo con Santiaga y comentando que tenía una relación con la misma, y amenaza diciendo que se quedará con sus propiedades, mujer e hijo, y que tenga mucho cuidado dado que ya sabe con quién se relaciona. Esto hace que Cornelio empiece a vivir con miedo y en una situación obsesiva y de desesperanza, es decir con una gran ofuscación de su inteligencia y desestabilización anímica muy importante, puesto que se siente traicionado y humillado por su mujer y por quien creía ser un amigo leal, el cual en vez de quitar hierro al asunto lo aumentaba con su actitud de risa y desafío ante Cornelio y todos los vecinos del pueblo.

  6. - El día 1 de enero de 2012, sobre las 20,30 horas, Cornelio se encontró a Rafael cuando se iba a su casa y tras discutir con él echándole en cara el haberle traicionado a pesar de cómo con él se había comportado y de la forma que lo estaba haciendo, es decir poniéndole en ridículo ante todo el pueblo y desafiándole para ver si lograba que se fuera del lugar, Rafael se burla nuevamente de los sentimientos de Cornelio y lo amenaza, ante lo cual Cornelio , con la mente totalmente ofuscada por la situación que ya duraba meses y la reacción que le produce la contestación y actitud de Rafael , con sus facultades volitivas e intelectivas muy sensiblemente mermadas debido a la existencia de los disturbios emocionales que agitaban su ánimo y ello consecuencia de los poderos estímulos externos (la actitud de humillación, traición y deslealtad de Rafael e Santiaga ) que los suscitaban, se va a casa y coge la escopeta, para la que tenía la preceptiva licencia, y se dirige al lugar en que Rafael se encontraba, en las cuadras de la finca, y se va hacia él, ante lo cual Rafael , que lo ve llegar desde lejos y por ello con tiempo para reaccionar, le manifiesta "si tienes cojones, dispara", "te voy a hacer comer la escopeta", y todo esto acercándose a Cornelio , a quien le entra miedo y se queda como paralizado, lo que aprovecha Rafael para intentar quitarle la escopeta, la cual llegó a coger con la mano, y ante el hecho de verse en esa situación y todo lo que le ocurría, Cornelio , que pensó que si Rafael le quitaba la escopeta estaba muerto, disparó dos tiros que impactaron en Rafael causándole la muerte.

    Rafael pudo defenderse e incluso esconderse ante las dudas de Cornelio y así evitar los disparos, pero prefirió el enfrentamiento.

  7. - Tras los hechos, y de manera inmediata, Cornelio llamó a su amigo Juan Pablo y con él se personó ante la Policía manifestando en la Comisaría que le había disparado a Rafael y que creía que lo había matado, y lo hizo antes de que cualquier autoridad tuviese conocimiento de los hechos y de iniciarse investigación de clase alguna.

  8. - Los familiares más próximos de Rafael son su hija, Antonia , nacida el día NUM002 /1995, y sus hermanas Adelina de 63 años de edad e Yolanda de 53 años. El fallecido convivía con su hermana Adelina .

  9. - El acusado, mayor de edad, carece de antecedentes penales.

    FALLAMOS: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Cornelio , como autor de un delito de homicidio ya definido concurriendo las atenuantes de confesión y de obcecación ésta como muy cualificada, a las penas de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ordenándose que la clasificación del condenado en el tercer grado penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de dicha pena, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como a la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Antonia y a Yolanda y Adelina , así como a comunicarse con ellas, durante un tiempo total de diez años, y al comiso de las armas y municiones intervenidas, que se destruirán, a que indemnice a Antonia en 170.000 euros, a Adelina en 25.000 euros y a Yolanda en 20.000 euros, y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular de la hija y hermanas del fallecido y excluidas las de la acusación particular de Santiaga ."

    SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes en tiempo y forma, se interpusieron los recursos referidos anteriormente, que fueron admitidos y emplazadas las partes a personarse ante esta Sala.

    TERCERO.- Habiéndose personado las partes ante esta Sala, se señaló para el 10 de julio de 2014, a las 10'30 horas de la mañana la vista, la cual tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia.

    ES PONENTE EL ILTMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por los presentes recursos de Apelación se impugna la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, en el ámbito, de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Octava, de fecha 10 de abril de 2014 , en la causa N°...

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