STSJ Asturias 5/2014, 17 de Julio de 2014

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2014:2260
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J. ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00005/2014

001100

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ASTURIAS

Refª.- RECURSO DE APELACIÓN AL JURADO 0000007 /2014

SENTENCIA N° 5/14

Oviedo a diecisiete de Julio de dos mil catorce

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

D. ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, integrada por Iltmos. Sres. Magistrados nombrados, ha visto los siguientes Recursos:

De Apelación interpuesto por el Procurador don Benigno González González en representación de DON Pio .

De Apelación interpuesto por la Procuradora doña Ana Diez de Tejada Alvarez en representación de don Luis María .

De supeditado a la Apelación del formulado por don Luis María , interpuesto por el representante de la Abogacia del Estado.

El Ministerio Fiscal no formuló recurso, efectuando alegaciones contra los interpuestos por el Procurador Don Benigno González González y doña Ana Diez de Tejada Álvarez

La Procuradora de los Tribunales, doña Ana Diez de Tejada Álvarez, en nombre y representación de doña Marcelina , don Fermín , don Marcelino , don Teodosio , don Ángel Jesús , don Luis María , don Conrado y don Herminio , formuló alegaciones impugnando el recurso de apelación interpuesto por don Benigno González González.

Formando Sala, en sede penal, los Magistrados de la misma, ya mencionados, han formulado la siguiente Sentencia, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Iltma. Sra. Magistrado-Presidenta doña María Luisa Barrio Bernardo-Rua sometió a deliberación del Tribunal del Jurado el OBJETO DEL VEREDICTO; en concreto, sometió a deliberación y votación del Jurado el siguiente texto-propuesta:

"PRIMERO. HECHO ÚNICO (FAVORABLE).- EXIMENTE DE LEGITIMA DEFENSA (Se precisan 5 votos a favor para declararlo probado).

El acusado Pio ., temiendo seriamente por su vida y en actitud puramente defensiva, sacó su arma reglamentaria y realizó los seis disparos, de los que cinco alcanzaron el cuerpo de Fermín , como proporcionada reacción defensiva, al ser el único medio que tenia a su alcance y la única posibilidad para evitar ser alcanzado con la pala de dientes que Fermín esgrimía frente al mismo, cercándole entre el vehículo policial y el murete tratándole de acometerle, sin que dicha actuación de Fermín hubiese sido consecuencia previsible a una previa actuación o provocación suficiente por parte de Pio ".

SEGUNDO.- Por dicha Iltma. Sra. Magistrada-Presidenta, se dictó sentencia el 28 de Junio de 2014, en la que se DECLARARON PROBADOS los siguientes hechos:

"PRIMERO.-Se declaran hechos probados los que a continuación se relacionan: Sobre las 22.00 horas del 16 de septiembre de 2009, el acusado Pio , miembro de la Guardia Civil, con destino en Soto de Luiña, inició su servicio de seguridad ciudadana, como jefe de pareja, junto con su compañera la agente en prácticas TIP n° NUM000 .

Sobre las 23,30 horas, cuando patrullaban en el vehículo oficial fueron requeridos por unos jóvenes de la localidad que se encontraban próximos al Bar ECU, comunicándoles que momentos antes habían sido insultados y amenazados por un hombre que se encontraba embriagado y que en esos momentos abandonaba el lugar en su vehículo.

Ante ello, el Guardia Civil D. Pio y su compañera de dotación, procedieron a darle alto en las proximidades del cuartel de la Guardia Civil, resultando ser Nicolas , a quien requirieron para la entrega de la documentación, tras lo cual y al reconocer al acusado como el agente que había intervenido con el en otra ocasión como consecuencia de una alcoholemia, comenzó a comportarse de forma incorrecta con los agentes, y al ser informado que iba a ser denunciado por conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad y no utilizar chaleco reflectante, dado que se paseaba de un lugar a otro de la calzada, se subió a su vehículo y abandonó el lugar en dirección a su domicilio, sito en Cepedo, Soto de Luiña, que dista del lugar en el que se encontraban 300 metros.

Los agentes se subieron al vehículo policial y se dirigieron hasta la casa de Nicolas que se encuentra dentro de una finca, que carece de cierre, situada al fondo de un camino vecinal, al que se accede desde la carretera nacional, a fin de devolverle la documentación y notificarle las denuncias. Cuando llegaron estacionaron el vehículo en el camino a la entrada y procedieron a rellenar los boletines de denuncia» en un momento dado Nicolas se acercó y recogió la documentación y a continuación se dirigió hacia el lugar donde tenia estacionado su vehículo, introduciéndose en la zona de cobertizo o garaje.

El acusado y su compañera, pese a que hablan terminado su actuación policial, no abandonaron el lugar de forma inmediata, lo que desagradó a Nicolas que salió de un cobertizo que había al fondo, esgrimiendo frente a ellos una pala de dientes, al tiempo que le conminaba para que se marchasen de su propiedad, y al llegar a la altura del acusado la dirigió frente al mismo alcanzándole en la zona pectoral izquierda; inmediatamente, la Guardia Civil en prácticas se acercó hasta el vehículo policial que estaba a unos metros por detrás, a buscar las defensas personales que hablan dejado en el interior y en ese instante el acusado para defenderse de un nuevo acometimiento, en lugar de tratar de alejarse, sacó su arma reglamentaria, una pistola Star de 9mm, con la que en lugar de efectuar un disparo al aire, efectuó 6 de forma sucesiva en escasos segundos, impactando 5 balas en el cuerpo de Nicolas : glúteo izquierdo, pelvis del glúteo menor izquierdo, región lumbar izquierda, arco costal izquierdo, y hombro izquierdo; provocándole una hemorragia interna y externa que dio lugar a un shock hipovolémico por la gran pérdida de sangre y la muerte.

Los disparos mencionados en último lugar afectaron a vísceras vitales y el resto también le habrían ocasionado la muerte de no recibir una asistencia médica inmediata.

El fallecimiento de Nicolas se produjo en dicho lugar aproximada a las 24:30 horas.

Nicolas , el día de los hechos, había ingerido alcohol de forma tal que practicada analítica, se obtuvo un resultado de alcohol en sangre de 1,92 gr/l.

Nicolas estaba separado judicialmente de Marcelina por sentencia de 25 de abril de 2002, a la que tenia la obligación de abonar la pensión compensatoria de 180 euros establecida, con la que tuvo siete hijos, Teodosio , Marcelino , Herminio , Ángel Jesús , Conrado , Luis María y Fermín , todos mayores de edad y con vida totalmente independiente.

El acusado Pio como consecuencia del acometimiento con la pala de dientes sufrió una leve inflamación en la zona pectoral izquierda por la que requirió asistencia facultativa consistente en antiinflamatorio y analgésico oral; ha invertido hasta su sanidad 6 días que no fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales".

TERCERO.- Después de exponer los Fundamentos de Derecho, el FALLO de dicha sentencia fue el siguiente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pio , como responsable del delito de homicidio, concurriendo la eximente incompleta de legitima defensa, a la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ? empleo público de guardia civil durante el tiempo de condena, a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Marcelina en la suma de 20.000 euros y a sus hijos Fermín , Marcelino , Teodosio , Ángel Jesús , Luis María , Conrado y Herminio en la suma de 45.000 euros por partes iguales a todos ellos, incrementados con sus interese legales hasta el completo abono, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, y al pago las costas judiciales ocasionadas incluidas las devengadas por la acusación particular".

CUARTO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpusieron en tiempo y forma los recursos indicados anteriormente, que fueron admitidos y con emplazamiento a las partes para personarse ante esta Sala.

QUINTO.- Una vez personadas las partes, se señaló la Vista para el día 9 de Julio de 2014, a las 10,30 horas, que tuvo lugar en la sede de este Tribunal Superior de Justicia, y a la que asistió el acusado, al que el Presidente permitió la última palabra.

SEXTO.- El Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, se compone de siete motivos:

El primero al amparo del art. 84 6 bis a) -que así figura escrito en el recurso-.

El segundo al amparo del art 8 6 b ) letra a) -que así figura escrito en el Recurso- (debiendo entenderse 846 bis c) letra a).

El tercero por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el art. 866 bis c) letra b) -que así figura escrito en el Recurso- (debiendo entenderse 846, bis c) letra b). Se añade que se cita como infringido el Art. 68 del C.P .

El cuarto por infracción de Ley al amparo de lo dispuesto en el Art. 866 bis c) letra b) -que así figura escrito en el Recurso- (debiendo entenderse 846, bis c), letra b). Se añade que es infracción por precepto legal.

El quinto al amparo del art. 846 bis c) letra b) por infracción de precepto constitucional, el art. 24.2 de la C.E .

El sexto al amparo del art 84 6 bis c) letra b) por infracción de precepto legal, citándose como infringido el art. 20.4 del C.P .

El séptimo al amparo del art. 86 bis c) letra a) -que así figura en el recurso- (debiendo entenderse 84 6, bis c) letra a) debido a defectos en el veredicto.

SÉPTIMO.- Por el Ministerio Fiscal, como ya dijimos, se presentó escrito de alegaciones no formulando recurso contra la sentencia dictada, por entender que no concurren ninguno de los motivos previstos estrictu sensu en el articulo 846 bis c) de la L.E.Crim .

OCTAVO.- La Acusación Particular, como ya dijimos, no formuló contra la sentencia dictada Recurso de Apelación, por a no concurrencia de ninguno de los motivos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR