STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2007:1415
Número de Recurso100/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 100/07 interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES J. DÍAZ

FERNÁNDEZ, SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Constanza y DOÑA María Antonieta en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES J. DÍAZ FERNÁNDEZ, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 537/06 sentencia con fecha diez de octubre de dos mi seis, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Las demandantes Dña. Constanza , mayores de edad, con D.N.I. número NUM000 , y Dña. María Antonieta , mayor de edad, con DNI número NUM001 , han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales:

TRABAJADOR

ConstanzaMaría Antonieta

ANTIGÜEDAD

01.06.2005

01.06.2005

CONTRATO

Indefinido

Indefinido

CATEGORÍA

Camarera

Camarera

SALARIO CON PRORRATA DE PAGAS EXTRAS

726,23 €

726,23 €

SEGUNDO

Con fecha 16 de mayo de 2006 y efectos del día 31 de mayo de 2006, las trabajadoras recibieron sendas cartas con la siguiente comunicación escrita: / "Muy Sra. Nuestra: / El próximo día 31 de mayo de 2006 finaliza el periodo de vigencia del contrato celebrado con usted./ Por medio de la presente le participamos la extinción de la relación laboral con efectos del 31.05.2006."/ TERCERO.- Las actoras no han ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ CUARTO.- El 10.7.2006 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por DOÑA Constanza y DOÑA María Antonieta contra la empresa CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES J. DÍAZ FERNÁNDEZ, S.L., debo declarar y declaro improcedente los despidos de las actoras con efectos de 31.5.2006, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a cada demandante en su puesto de trabajo o indemnizarles por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.089,45 euros a cada una y, en todo caso, a abonar a las trabajadoras los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía de 24,21 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del juzgado en el plazo antedicho si optan o no por la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de las actoras recurre la empresa demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la revisión de los ordinales primero y segundo del relato de hechos probados, para que se les adicione lo siguiente:

* Al hecho primero, que "el tipo de contrato celebrado por ambas trabajadoras era temporal - eventual por circunstancias de la producción". Y además, que: Ambas trabajadoras han sido contratadas el 01/06/2005 mediante un Contrato de Duración Determinada a Tiempo Completo - Eventual por Circunstancias de la Producción señalando en dicho contrato, Cláusula Sexta : - El contrato de duracióndeterminada se celebra para; Atender las exigencias circunstanciales del mercado, ... , consistentes en ATENDER SERVICIO POR INICIO DE ACTIVIDAD, aún tratándose de la actividad normal de la Empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Dicho contrato tenía fecha de finalización 31/08/2005, y fue prorrogado, por acuerdo de las partes y comunicado al INEM, hasta el término final del 31/05/2006."

* El hecho segundo el párrafo...

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