STSJ Galicia , 28 de Abril de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4386
Número de Recurso5636/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 150/04 se presentó demanda por DOÑ Amelia Y OTROS en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado SERGAS, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO Y DOÑA Claudia en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiocho de mayo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimo la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Las demandantes, Doña Amelia , con DNI número NUM000 , Doña Magdalena , con DNI número NUM001 , Doña Valentina , con DNI número NUM002 , Doña Aurora , con DNI número NUM003 , cuyos demás datos personales obran en autos, están incluidas en el listado del pacto de vinculaciones temporales para ser contratadas por el SERGAS, ostentando respectivamente los puestos 7,8,9 y 10 del citado listado de la especialidad de " terapeuta ocupacional"/ Segundo.- La codemandada Doña Claudia , con DNI número NUM004 , está igualmente incluida en el listado antes referido con el puesto número 12. En fecha 1 de agosto de 2003 la Excma. Diputación provincial de Lugo contra ( al amparo de convocatoria urgente, según criterios establecidos en el plan de empleo del 98), mediante contrato de obra o servicio determinado a la citada codemandada para ocupar el puesto de terapeuta ocupacional en el centro detrabajo ubicado en calle Santiago s/n, de Lugo ( Hospital provincial de San José). En fecha 14 de octubre de 2003 el Director Generante del Complexo Xeral- calde solicitó a la Diputación Provincial que Doña Claudia preste sus servicios con el Hospital eral en lugar del Hospital de San José. Siendo autorizado el cambio de ubicación del a prestación del servicio por el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación en fecha 27 de octubre de 2003./ Tercero.- En fecha 3 de diciembre de 1002 se ratificó por el Consello de la Xunta de Galicia el " Convenio para la utilización do Hospital Provincial " San José" polo Complexo Hospitalario Xeral Calde do Servicio Galego de Saúde suscrito por la Conselleria de Sanidade y la Excma. Diputación provincial de Lugo, en fecha 16 de octubre de 1992. En fecha 9 de mayo de 1997 se firmo el " Convenio entre a Exma. Deputación provincial de Lugo e a Consellería de Sanidade e Servicios Sociais-Sergas para utilización del Hospital provincial "San José" polo complexo Hospitalario Xeral Calde"./ Cuarto.- En virtud de los citados convenios la Excma. Diputación Provincial de Lugo mantiene la titularidad del Hospital provincial de san Jose, quedando adscrito funcionalmente al Servicio Galego de Saúde ( Sergas)./ Quinto.- En fecha 26 de noviembre de 2003 se interpusieron las preceptivas reclamaciones previas ante el SERGAS, habiéndose ampliado la demanda contra la Diputación Provincial en fecha 1 de abril de 2004, se presentó la correspondiente reclamación previa contra dicho organismo el día 27 de abril de 2004, sin que hubiera sido contestada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que, desestimando las excepciones planteadas por los codemandados y estimando la demanda formulada por DOÑA Amelia , DOÑA Magdalena , DOA Valentina Y DOÑA Aurora , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, DOÑA Claudia y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, debo declarar y declaro la nulidad de la contratación de la codemandada Doña Claudia , así como el mejor derecho de las actoras a ser contratadas para el trabajo de terapeuta ocupacional que ella realiza, por el orden que figura en el hecho primero de esta sentencia y según la disponibilidad de cada uno, sin perjuicio del derecho que asista a aquellas personas que se encuentran inscritas en la citada lista con preferencia a las demandantes, haciendo estar y pasar a los demandados por tal declaración, condenándolos a su efectivo cumplimiento.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

QUINTO

Que con fecha 6 de abril del presente año se acordó por providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe a que se refiere la Ley de procedimiento Laboral, que tuvo entrada en esta sala con fecha 14de abril de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las trabajadoras accionantes son Terapeutas ocupacionales incluidas en las listas de contratación del SERGAS y en su demandan reclaman que se declare la nulidad de la contratación de una trabajadora -codemandada-, alegando su mejor derecho para ser contratadas. En el acto de juicio las partes demandadas -Sergas, Excma. Diputación y la referida trabajadora contratada- alegaron la excepción de incompetencia de jurisdicción que la sentencia hoy recurrida desatendió, estimando la demanda.

Recurren las tres partes demandadas, articulando al efecto diversos motivos y entre ellos el relativo a denunciar la infracción de los arts. 9, 24 y 25 LOPJ , 5 LPL y 45 LGSS/74 , en relación con la doctrina jurisprudencial interpretativa.

SEGUNDO

1.- La obligada sistemática procesal nos lleva a prescindir de los motivos revisorios que los recursos plantean en primer término, pues el éxito de la excepción de incompetencia vedaría -lo que efectivamente ocurrirá- el examen de cualquier otra cuestión, siendo así que cualquier componente -fáctico o jurídico del pleito- estaría fuera del conocimiento de este Orden jurisdiccional social.

  1. - Y sobre esta cuestión previa admitimos la denuncia que las partes recurrentes formulan, de acuerdo con el razonado informe del Ministerio Fiscal, pues si bien en algún momento se ha sostenido por la jurisprudencia que la jurisdicción social es competente para conocer respecto del derecho a ser incluido en...

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