STSJ Andalucía 1894/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2007:9876
Número de Recurso154/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1894/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 154-07, interpuesto por Don Aurelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE ALMERÍA, en fecha 27 de julio de 2006, en autos núm. 908-05. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Aurelio , sobre desempleo, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2006 , por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Aurelio , nacido el día 9-VI64, cuyos demás datos personales obran en las actuaciones, solicitó a la entidad demandada, el día 25- V -05, pago único de prestación por desempleo, que le fue denegado por resolución de fecha 29-VI-05.

SEGUNDO

El actor solicitó el pago único de la prestación para la constitución de la sociedad Building Ideas, y junto con la solicitud presentó

escrituras de constitución de dicha sociedad de fecha 3- V -05.Esta sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil el día 23-V-05.

En la escritura de constitución de la sociedad limitada laboral Building Ideas se hace constar que los socios, entre los que se incluye el actor, han suscrito y desembolsado íntegramente las participaciones de la misma, haciéndose constar en el expositivo cuarto la acreditación de dicho desembolso mediante entrega de un certificado de la entidad Cajamar de fecha 25-IV-05.

TERCERO

Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Aurelio , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Recurre la parte demandante la sentencia de instancia en la que se desestima su pretensión de que le sea concedido la prestación por desempleo en pago único. El recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del hecho probado primero para que se adicione un segundo párrafo que diga: "El actor había causado baja en la empresa Hazera España

90 SA el 21 de marzo del 2005", igualmente se interesa la adición de un nuevo hecho probado cuyo tenor litaral sería: "A la fecha de la solicitud de pago único el actor tenía reconocido el derecho a percibir la prestación por desempleo correspondiente a 720 días, teniendo pendiente de percibir la prestación correspondiente a 688 días", igualmente se interesa la adición de un segundo párrafo del hecho probado segundo que diría: "El capital social de dicha sociedad era de 87.000€, suscribiendo el actor 290 participaciones de clase laboral por su valor nominal de 29.000€, siendo nombrado administrador solidario de la sociedad"; Se interesa también la adición de un tercer párrafo del hecho probado segundo que diga: "Dicha sociedad fue inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía el día 11 de mayo de 2005", así como un nuevo hecho probado que diga: "El actor, como socio trabajador y administrador de la empresa, se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con fecha de efectos del dia 1 de junio de 2005 e igualmente ese mismo día se dio de alta, por comienzo de actividad, a la sociedad Building Ideal SLL en la Delegación de Almería de la Agencia Tributaria", en base todo ello a la prueba documental que se cita por el recurrente.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:

  1. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos o que se hayan aportado conforme al art. 231 LPL . b) No basta con que la revisión se base en documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse esencialmente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada.

Esto significa que el error ha de ser evidente, evidencia que ha de destacarse por sí misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador "a quo".

Comprobado en base a la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR