Sentencia nº 2392/2006 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 20 de Marzo de 2006
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Resumen
INFRACOTIZACION. Así la sentencia de esta Sala de 21 de Enero de 1987 manifestó que dichos preceptos han sido interpretados por la doctrina de la Sala en supuestos de cotización por base inferior a la debida, en el sentido de que en estos casos se está en presencia de un supuesto anormal de infraseguro, donde por razones de justicia social han de responder las entidades correspondientes frente al trabajador, que no puede sufrir el perjuicio económico debido a la defectuosa aportación empresarial, y si bien corresponde la responsabilidad relativa a las pertinentes diferencias de la prestación a la empresa, es la entidad gestora de la Seguridad Social (o la Mutua patronal, en su caso), en aras de la garantía de los derechos de los beneficiarios de la prestación, la que asumirá la responsabilidad referente a esas diferencias, con la subsiguiente subrogación en los derechos y acciones de los beneficiarios. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la suplicación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia nº 2392/2006 de TSJ Cataluña (Barcelona), Sala de lo Social, 20 de Marzo de 2006
SENTENCIA núm. 2392/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y Benedicto frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 10-6-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 354/2003 y siendo recurrido/a Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Con fecha 30-4-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-6-2004 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimant en part la demanda interposada per Enrique contra l'INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETA...Ver el contenido completo de este documento
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