STSJ Cataluña 3158/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2006:4539
Número de Recurso4682/2005
Número de Resolución3158/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3158/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 2.02.2005 dictada en el procedimiento nº 852/2004 y siendo recurrido/a Leonor , Institut Social de la Marina, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona y Mutua Fremap. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.12.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2.02.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Procede estimar la demanda planteada por Leonor contra el INSS, TGSS, Institut Social de la Marina, Fremap y Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona en reclamación de pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, condenando a los Organismos demandados INSS, TGSS, e Institut Social de la Marina para que la abonen una pensión del 52% de la base reguladora de 1657,71 euros mensuales y fecha de efectos de 4.5.2004, con absolución de la empresa demandada y de la Mutua.En fecha 18 de febrero de 2005, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo aclarar la sentencia en el sentido que debe añadirse al fallo lo si siguiente: "y al abono de una indemnización de 6 mensualidades, con fecha de efectos de 3 meses anteriores a la solicitud, manteniendo en resto de los pronunciamientos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Doña. Leonor con DNI NUM000 el 13.9.89 solicitó pensión de viudedad como consecuencia de la defunción de su marido Luis Angel ocurrida el 27.8,89, siéndole reconocida la prestación por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de fecha 19.10.89 por enfermedad común.

  2. - La parte actora el día 4.8.04 presentó escrito de revisión, en el que considera que "la defunción de su marido deriva de enfermedad profesional visto que la causa va a ser el estar en contacto con el amianto durante el período en que va a trabajar en el puerto de Barcelona".

  3. - El INSS dictó resolución el 2.09.04 en que denegaba la petición al considerar que de acuerdo con la documentación presentada y a criterio de la Comisión de Evaluación de incapacidades, no quedaba acreditada que la defunción haya sido como consecuencia de la enfermedad profesional.

  4. - Contra dicha resolución la parte actora el 21.9.04 presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución del INSS de 29.9.04 e interpuso esta demanda el 9.12.04.

  5. - El fallecido Sr. Luis Angel trabajó como estibador portuario en el puerto de Barcelona desde 1963 hasta 1987 con el núm. de registro NUM001 y categoría profesional de bordo; durante mucyos años realizó tareas de descarga y manipulación de amianto o asbestos sin ningún tipo de protección, ni control médico. Estuvo incluido en el censo de trabajadores portuarios y durante todo este tiempo mantuvo una relación laboral especial con la Organización de Trabajadores Portuarios (Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo, que perdió su personalidad jurídica en el año 1986 de acuerdo con el RDL 2/1986, siendo la empresa demandada Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona la sucesora.

  6. - la base reguladora de la pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad profesional es de 1657,71 euros.

  7. - En el período de 1960 a 1980, en las empresas estibadoras del Puerto Barcelona, gestionadas por la Organización de Trabajos Portuarios, se realizaron trabajos de carga y descarga de sacos y materiales con amianto.

  8. - El causante en fecha 26.7.89 fue ingresado en el Hospital del Mar, y dado de alta el 27.8.89 siendo diagnosticado de carcinoma pulmonar diseminado, síndrome febril paraneoplasic, anemia, hemorragia digestiva alta, exitus y probable metastasis cerebral.

  9. - Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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