STSJ Cataluña 6163/2005, 14 de Julio de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:14718
Número de Recurso843/2004
Número de Resolución6163/2005
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6163/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 18.01.2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2004 y siendo recurrido/a Cia. General de Lubricantes, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18.01.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Benjamín contra Cia. General de Lubricantes S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por la actora en su escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor prestaba servicios por cuenta de la empresa demandada, de alta laboral desde el 1 de junio de 2004, con categoría profesional de director de área de exportación y salario de 48.080,97 eurosanuales con inclusión de todos los conceptos.

  2. - Con anterioridad prestó servicios desde el 1 de julio de 2003, en virtud de un llamado contrato de acuerdos comerciales de esta fecha, con objeto de agencia (representación, promoción y venta) en los mercados rusos y rumano, intermediación en la gestión de compra y posterior promoción y venta de los aceites provenientes de una determinada firma rusa y de realización de un estudio de mercado para la posible constitución de una sociedad de distribución en Taiwan ; y retribución mediante comisiones, más

    9.000 euros que se declaran ya aportados para el estudio de mercado, que pasarían al capital de la sociedad de titularidad de la empresa de crearse o se devolvería la mitad por el actor en caso contrario. Obra en autos dicho contrato, que se tiene por reproducido en cuanto fuere necesario.

  3. - Del 13 al 17 de septiembre de 2004 estuvo de baja médica con un diagnóstico de gastroenteritis infecciosa inespecífica; y el 13 de octubre causó nueva baja médica por esta misma enfermedad , situación en la que en la actualidad aún permanece.

  4. - El día 27 de octubre de 2004 se le comunicó mediante escrito la extinción de su contrato, por el motivo alegado de (literalmente) de "sus repetidos incumplimientos en la consecución de los objetivos asignados a su cargo y a los escasos resultados obtenidos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades como Director de Exportación de Cogelsa".

  5. - El mismo día, en la sede de la empresa, el actor suscribió un documento con una declaración de (también literalmente) "recibir la cantidad de 8.345,87 euros en concepto de liquidación finiquito por baja en la empresa Compañía General de Lubricantes S.A., la totalidad de ecolumentos devengados hasta el día de la fecha, se aplicará a cuenta de la deuda pendiente con la empresa" y de "no tener reclamación alguna de hacer, por ningún concepto dando por finalizadas su relación laboral con Cogelsa, a partir de esta fecha". En el desglose, al pie del documento, figuraba una partida de "indemnización por despido" con un importe de 2.638,59 euros.

  6. - El día 15 de noviembre de 2004 se presentó la papeleta de conciliación administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor en reclamación por despido improcedente se alza la representación letrada del accionante en suplicación formalizando un primer motivo a través del cauce procesal de la letra b) del art. 191 de la LPL , interesando la modificación del hecho declarado probado primero proponiendo la siguiente redacción: "Ante sus repetidos incumplimientos en la consecución de los objetivos asignados a su cargo y a los escasos resultados obtenidos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades como Director de...

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