STSJ Cataluña 9746/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:13370
Número de Recurso7571/2004
Número de Resolución9746/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9746/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 23 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 80/2004 y siendo recurrido Juan Antonio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de enero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimo la demanda interpuesta por Juan Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO declarando el derecho del actor al abono de la prestación de por desempleo en su modalidad de pago único, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Que el actor D. Juan Antonio con D.N.I. núm. NUM000 y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 .

    Al actor le fue aprobada por resolución de fecha 8-9-03 una prestación por desempleo de 720 dias, con fecha de inició en 5 de septiembre de 2003 y fecha final el 04-09-2005.La base reguladora de la prestación asciende a 69.04 euros diarios.

  2. - Que el actor en fecha 8 de septiembre de 2003 solicitó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    En fecha 29 de septiembre de 2003 - fecha en que recibió por carta la resolución de 8 de septiembre de 2003 aprobándose las prestaciones- presenta ante el Servei d'Ocupació de la Generalitat de Catalunya solicitud de pago único de la prestación contributiva por desempleol que le fue denegada por resolución de 13 de noviembre de 2003, haciendo constar en el ap. 3º de la misma que en caso de no obtener la totalidad de la prestación en un solo pago, solicitaba el abono trimestral de las cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a las prestaciones por desempleo.

  3. - Que por resoluciones de fecha de salidad 13 de noviembre de 2003 les fueron denegadas las prestaciones solicitadas en su modalidad de pago único, así como el abono de cotizaciones a la Seguridad Social con cargo a la prestación por desempleo.

  4. - Que el actor interpuso reclamación previa en fecha 12 de diciembre de 2003 quie le fue denegada por resolución de fecha de salida de 12 de enero de 2004,

  5. - Que el actor solicita en su demanda se revoque la resoluicón objeto del presente litigio, estimando la solicitud de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único solicitada.

  6. - Que ha quedado agotada la via administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Juan Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, declara el derecho del actor al abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración; interpone Recurso de Suplicación el INEM demandado, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados, para que se añada un párrafo al hecho probado segundo, redactado como sigue: "El actor causó alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas el día 5 de septiembre de 2003"; designando los documentos obrantes a los folios 42 y 43 de los autos.

Pretensión a la que ha de accederse, no solo por resultar de los documentos designados, sino porque se trata de un hecho incontrovertido.

TERCERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la interpretación errónea del art. 228,3 de la Ley General de la Seguridad Social , en relación con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre y con el articulo 1 del RD. 1045/85 de 19 de julio que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Como señala, entre otras, la sentencia del TSJ. Extremadura de fecha 11 de diciembre de 2003 (R. 740/2003 ): "(...) el recurrente considera que el actor no tiene derecho a lucrar la prestación solicitada por cuanto que conforme a la disposición transitoria cuarta , tercera de la Ley 45/2002 , se concederá a los beneficiarios de la prestación por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, y el actor ni es beneficiario, en tanto en cuanto considera que beneficiario es el que tiene reconocida la prestación y la está cobrando, pues si el legislador hubiere querido permitir el acceso a esta modalidad a quienes tienen suspendido el pago de la prestación hubiera aludido a titular del derecho, término empleado en el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio , regulador de la capitalización de las prestaciones por desempleo; ni pretende constituirse como trabajador autónomo, pues, al tiempo de la solicitud, ya había causado alta en el RETA de la Seguridad Social. Y es que el derecho a la prestación por desempleo se dispensa a quienes pudiendo y queriendo trabajar no tengan trabajo, conforme al artículo203.1 de la Ley General de la Seguridad Socia , lo que no sucede con el demandante el cual ya trabajaba por cuenta propia, trabajo incompatible con la prestación.

En cuanto a ello, en primer término vaya por delante que el término "titular" que emplea el artículo 1 del Real Decreto 1044/1985 , que va acompañado de "del derecho a las prestaciones del nivel contributivo", para determinar el momento en que el trabajador se coloca en situación legal de desempleo, y a partir del cual tiene derecho a percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderle, es equivalente a "beneficiario", empleado por la disposición transitoria cuarta, apartado tercero, pues según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española (Edición 2001) tal, aplicado a la seguridad social es "Persona que tiene derecho a percibir una prestación de la seguridad social", no la se esté efectivamente lucrando de la misma, tal y como pretende el recurrente. Y "titular" se define en términos más absolutos como "Dicho de una persona: que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación".(...)

(...)Teniendo en cuenta lo anterior, la Magistrado de instancia rechaza el argumento de la Entidad Gestora, en primer término por cuanto la condición de beneficiario de la prestación concurre en el actor, que simplemente tiene suspendido su derecho al percibo, mas no extinguido, extinción que acaece por las causas establecidas en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social , tiene reconocido el derecho aunque transitoriamente no le sean abonadas las prestaciones; y en segundo término, considera que constituye una interpretación rigurosa y que contraviene el espíritu y finalidad de la norma vincular su reconocimiento al no inicio de la actividad por cuenta propia, es decir que se haya solicitado con anterioridad a causar formalmente alta en el RETA de la Seguridad Social, en tanto en cuanto la finalidad de la reforma operada por la Ley 45/2002 , tal y como consta en su Exposición de Motivos, es la de facilitar oportunidades de empleo para todas las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo, en consonancia con lo establecido en el Real Decreto 1044/85 de 19 de junio , cuya finalidad era propiciar la iniciativa del autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de trabajo por cuenta propia, o la incorporación, como socios, a cooperativas de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2545/2008, 15 de Julio de 2008
    • España
    • 15 Julio 2008
    ...del pago trimestral se realice antes del alta como trabajador autónomo (STSJ de Extremadura de 6-9-2005, Rec. 369/05 y STSJ de Cataluña de 16-12-2005, Rec. 7571/04). - A la vista de esta doctrina, y teniendo en cuenta que el fraude en esta materia no puede presumirse, sino que se exige una ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR