STSJ Cataluña 8051/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:9731
Número de Recurso108/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8051/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8051/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 20.04.06 dictada en el procedimiento nº 108/2006 y siendo recurrido/a Nova Bloycar, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.02.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Alvaro contra la empresa Nova Bloycar SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Alvaro ha venido trabajando para la empresa demandada, dedicada a la actividad de artes gráficas, con la categoría profesional de Oficial 1ª Laboratorio, antigüedad desde el04.01.01 y percibiendo un salario diario con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de 56,51 euros -folios 39 a 87-.

  2. La empresa demandada emplea a 16 trabajadores -hecho no controvertido.

  3. - El actor prestaba sus servicios en el Departamento I+D (Investigación y Desarrollo). El trabajo que en dicho Departamento se realizaba, ha disminuido porque se ha externalizado en gran parte, a la empresa Centro Imposición Pallejà (CIP) y además porque el trabajo se ha informatizado -folios 123 a 143,, interrogatorio de la demandada y testifical Sr. Raúl .

  4. - Desde Agosto de 2004, el actor vino realizando funciones distintas a las propias de su categoría profesional. Así tenía relación con la gestoría a los efectos de las nóminas de los trabajadores de la empresa, altas y bajas en Seguridad Social, etc. También tenía responsabilidades con el Departamento de producción; distribuía el trabajo, atendía a proveedores, y también colaboraba con el almacén, decía lo que hacía falta y lo que no. Tenía llaves de la empresa, junto con otras personas (la secretaria y personas del turno de noche) utilizaba una tarjeta de visitas donde constaba como Director Técnico .- testifical Sr. Agustín , interrogatorio demandada y folio 37.

  5. - En verano de 2005 se releva al actor de las responsabilidades que tenía con producción y conserva aquellas en relación con la gestoría, y con las propias de su categoría profesional, realizaba los diseños. La Responsabilidad de producción la asumió el Sr. Matías . Interrogatorio demandada y testifical Don. Agustín y testifical Don. Raúl .-6.- El actor realizaba sus funciones en la oficina del Laboratorio. En el Laboratorio también presta servicios la Sra Olga . Hace las mismas funciones que el actor - Testifical Don. Raúl .

  6. - En fecha 9 de enero de 2006 el actor volvió a realizar las funciones propias de su categoría profesional y otras de operario .- interrogatorio del actor y testifical Don. Raúl .

  7. - Al actor no se le ha modificado ni la categoría profesional ni el salario -interrogatorio del actor.

  8. - La empresa le retiró las llaves de la empresa porque ya no entraba el primero -testifical Don. Raúl .

  9. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el SCI del Departament de Treball, se celebró con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar en fecha 9 de febrero de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda inicial de extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador por modificación sustancial en las condiciones de trabajo que redundan en menoscabo de su dignidad profesional, se alza en suplicación la parte actora articulando su recurso por la doble vía de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso ha sido impugnado por la parte demandada.

Interesa el primer motivo del recurso la revisión de los hechos declarados probados para que en base fundamentalmente al informe de la Inspección de Trabajo se modifiquen los ordinales tercero, cuarto y séptimo proponiendo redacción alternativa y razonando que no existe en la sentencia impugnada argumentación alguna en la que se base la destrucción de la presunción de certeza de las actas de la Inspección, cuya resolución se limita a consignar que no se han corroborado las conclusiones a que llega el acta de Inspección de Trabajo aportada, y entendiendo que la manifestación del gestor-gerente de la empresa, persona responsable precisamente de la situación del recurrente, no puede en modo alguno destruir la presunción de certeza del acta.

Debe señalarse que en el ámbito probatorio se parte del principio básico de la presunción de certeza de las actas de Inspección levantadas por la Inspección de Trabajo, presunción de certeza que alcanza no sólo a los...

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