STSJ Asturias 714/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:907
Número de Recurso3842/2007
Número de Resolución714/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 3842/2007, formalizado por el Letrado D. Carlos García Barcala, en nombre y

representación de la empresa ALIMERKA S.A., contra la sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete, dictada por el

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 537/2007, seguidos a instancia de DÑA. Rebeca, representada por el Letrado D. Carlos Meana Suárez frente a la empresa TREBOL CENTER S.A.,

representada por el Letrado D. Carlos García Barcala y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS

FUNDAMENTALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DÑA. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y

deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de octubre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Rebeca, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la empresa TREBOL CENTER, S.A., desde el 05.12.1986, con la categoría profesional de auxiliar de caja, en el centro de trabajo sito en la tienda de la calle Alonso Quintanilla 4-6, Gijón, con sujeción al Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias. Realiza jornada partida de mañanas y tardes.

  2. - A partir de agosto pasado y en cumplimiento de órdenes dadas por el nuevo supervisor, la encargada de la indicada tienda comenzó a revisar los bolsos de todos los trabajadores, entre ellos la actora, al finalizar la jornada de mañana y de tarde, para lo cual una vez cerradas las puertas y cuando ya no hay clientes en el interior, éstos se desplazan al almacén, separado de la tienda y con salida a la calle, donde después de cambiarse y a su salida, han de mostrar su bolso abierto a la encargada, quien observa su contenido. En ocasiones y si coinciden varios trabajadores a la vez, unos presencian la revisión efectuada a los otros. Ninguna de las revisiones efectuadas ha evidenciado que la actora, ni el resto de trabajadores, se llevara producto alguno de la empresa.

  3. - En el centro de trabajo de la actora no presta servicios ningún representante de los trabajadores.

  4. - Entre las Normas de Procedimiento de la empresa (en las que se hace referencia a la "tarjeta ALIMERKA"), relativas a los auxiliares de caja, la nº 33 contiene que "Es norma habitual en la Empresa, la revisión por parte del responsable o adjunto del centro de trabajo de los bolsos, bolsas y demás enseres propios del trabajador a la salida del centro; al finalizar la jornada de trabajo debido al número de incidencias que se producen en este sentido". La empresa viene entregando las indicadas Normas a los trabajadores que se incorporan a la empresa en los últimos meses.

  5. - En el centro de trabajo de la actora el índice de "Pérdida Desconocida" fue en el primer cuatrimestre del año en curso del 0,78%, y en el segundo del 0,94%.

  6. - El 01.11.2003 la empresa ALIMERKA, S.A. y el Comité de Empresa de la misma acordaron el establecimiento de un sistema de retribución variable, en el que se incluía un "incentivo cuatrimestral" para cuyo cálculo, entre otros, se establecía el parámetro "pérdida desconocida", contabilizado previo contraste de la información facilitada por los inventarios de cada sección y tienda con las ventas que se producen en dicha sección y tienda, asignándole 5 puntos para el porcentaje de pérdida desconocida situado entre 0-0,99, 3 puntos para el porcentaje de pérdida entre 1-1,85, y 0 puntos para porcentajes de pérdidasuperiores a 1,85.

  7. - ALIMERKA, S.A. y TREBOL CENTER, S.A. forman parte de un mismo grupo empresarial.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa codemandada Alimerka, S.A., siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por la actora, declarando "la nulidad de la conducta de la empleadora demandada de obligar a la actora a mostrar el contenido de su bolso a la encargada dos veces al día, en cuanto carente de justificación, por vulneración de su derecho fundamental a la intimidad".

Frente a esta resolución articula la empresa demandada un único motivo de suplicación denunciando, con amparo formal en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 18.1 de la Constitución...

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