STSJ Murcia 335/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:609
Número de Recurso182/2008
Número de Resolución335/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 401/07 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 31 de octubre del 2007, dictada en proceso número 460/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Jose Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y SERVICIO MURCIANO DE SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Jose Antonio, nacido el 20-12-48, con D.N.I. núm. NUM000, inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes el 26-01-06 con el diagnóstico de "desgarro de cartílago o menisco interno". Segundo.- En fecha 07-06-07 el E.V.I. emitió informe médico de evaluación de incapacidad temporal con el diagnóstico de "meniscopatía interna y gonartrosis derecha"; resolviendo el I.N. S.S. el 12-06-07 emitir el alta médica con fecha de efectos desde dicha resolución, a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Tercero.- No obstante lo anterior, el I.N. S.S. dictó nueva resolución de fecha 14-06-07 acordando emitir el alta médica con fecha 27-06-07 a los exclusivos efectos de la prestacióneconómica de incapacidad temporal. Cuarto.- Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra de 09-08-07; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. Quinto.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal objeto de esta litis asciende a 37'95 € diarios; hecho este que no es controvertido por las partes. Sexto.- El actor, al tiempo del alta médica de 27-06-07, y tras serle practicada artroscopia de rodilla derecha por rotura del cuerno posterior del menisco interno y derrame articular por quiste de Baker, presentaba signos de cepillo rotuliano positivo bilateral (esto es: dolor y crepitación al deslizar la rótula sobre el fémur mientras se realiza contracción del cuádriceps) con limitación de la flexo-extensión de la rodilla derecha e impotencia funcional de la misma para deambulación prolongada o por terreno irregular y precisaba continuar tratamiento rehabilitador."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por D. Jose Antonio, contra el I.N.S.S. y el S.M.S., debo dejar y dejo sin efecto el alta médica impugnada en esta litis, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por esta resolución y a continuar abonando al actor el subsidio de incapacidad temporal desde 27-06-07 hasta que proceda su extinción por causa legal.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con impugnación de...

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