STSJ Murcia 307/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:600
Número de Recurso212/2008
Número de Resolución307/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marí Luz, contra la sentencia número 283/07 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 24 de septiembre del 2007, dictada en proceso número 637/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por DOÑA Marí Luz frente a INFOPLANO LEVANTE, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Marí Luz ha venido prestando servicios para la empresa demandada INFOPLANO LEVANTE SL, dedicada a la actividad de promociones inmobiliarias, como administrativa, desde el 1-03-2005 hasta el mes de mayo de 2006, sin estar dada de alta en Seguridad Social y sin formalizar contrato escrito alguno. SEGUNDO: La mercantil demandada tenía el domicilio social sito en C/ Princesa 12, 1º A de Murcia, en un local arrendado al Sr. Donald Gartland; en junio de 2006 la empresa abandonó el local. TERCERO: La demandante disponía de una llave de acceso a la oficina de la mercantil; en noviembre de 2005, percibió de la empresa demanda: 3.000 € y en marzo de 2006, 1.600 €; total 4.600 €. CUARTO: La actora estuvo dada de alta en laSeguridad Social para la empresa "Pasta e Amici SL" desde el 30-06-2005 hasta el 27-11-2005, y para la empresa "Restaurantes Typs SL" desde el 26-12-2005 hasta el 14-01-2006, en jornada a tiempo parcial. QUINTO: La demandante presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo en fecha 15-06-2006, celebrándose preceptivo acto de conciliación en fecha 28-06-2006 que terminó sin avenencia. SEXTO: la actora estuvo en Uruguay durante los meses de abril y mayo de 2005. SEPTIMO: El salario de convenio para la categoría profesional de auxiliar asciende a 774,50 € con prorrata de pagas extraordinarias."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y el FOGASA frente a la demanda interpuesta en su contra por Dª. Marí Luz, estimo la excepción de prescripción alegada y desestimo la demandada, con absolución de los demandados de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Resuelve el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia la demanda 637/06 , por sentencia nº 283, de 24 de septiembre de 2007 , sobre cantidad, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada y el FOGASA frente a la demanda en su contra interpuesta por doña Marí Luz, y estimando la excepción de prescripción alegada, desestima la demanda, con absolución de los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Ante dicha resolución judicial la parte demandante entabló en tiempo y forma recurso de suplicación solicitando la revocación de la sentencia de instancia y condenando a la demandada al abono de 8.194 euros, más el interés legal. Para lo cual se ampara en primer lugar en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se adicione el siguiente hecho probado: "La empresa entrega a...

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