STSJ Murcia 291/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:570
Número de Recurso201/2008
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Ramón, contra la sentencia número 456 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 9 de noviembre de 2007, dictada en proceso número 461/07, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Ramón frente a Confederación Hidrográfica del Segura.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor don Juan Ramón viene prestando sus servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Confederación Hidrográfica del Segura, con la categoría profesional de Titulado Superior Grupo 1. SEGUNDO.- En la relación de puestos de trabajo de la Confederación Hidrográfica del Segura, aprobada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión interdepartamental de Retribuciones (CECIR) de 31/03/2005 y publicada, tras corrección de errores, el 13/07/2005, figura el puesto de trabajo del demandante (núm. 83.169) sinasignación del complemento singular de puesto. TERCERO.- El complemento singular de puesto modalidad AR1 ascendió a la cantidad total de 4.261'57 euros entre abril de 2006 y abril de 2007. CUARTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Juan Ramón contra la Confederación Hidrográfica del Segura, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Antonio J. Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Juan Ramón, presentó demanda, solicitando en concepto de Complemento Singular de Puerto modalidad AR 1 la cantidad de 4.324'97 €, por el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 2006 hasta el 30 de Abril del 2007.

La sentencia de fecha 9 de Noviembre del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en los autos 461/07 , desestimó la demanda, al entender que el derecho a percibir los complementos de puesto de trabajo que regula el Convenio único para el personal Laboral al servicio de la Administración general del Estado esta condicionado a que el complemento en cuestión este atribuido en las relaciones de puestos de trabajo, según doctrina sentada por la sentencia de fecha 20/8/2005 de la sala IV del TS .

El actor, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, solicita: A. La nulidad de la sentencia, por la vulneración del artículo 97.2 de la LPL (artículo 191.a de la LPL ). B. La revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la LPL ). C. La revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 217 de la LEC , artículo 75.3 y 73.5.2.3 del Convenio único para el personal laboral al servicio de la Administración general del estado y artículo 3.3 del ET (artículo 191.c de la LPL ).

La Abogacía del Estado se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se solicita la nulidad de la sentencia por la insuficiencia de los hechos declarados probados, afirmándose la vulneración del art. 97.2 TRLPL que causa indefensión al recurrente.

No procede acceder a la petición realizada, pues, aparte de que tampoco en la demanda se especifican concretamente las funciones del actor, se trataría de una nulidad innecesaria dado que la cuestión que principalmente se debate se centra en determinar si la percepción de los complementos de trabajo se encuentra condicionada a un previo reconocimiento de tal derecho a través de la relación de puestos de trabajo.

FUNDAMENTO TERCERO.- Con ocasión del segundo motivo del recurso, se solicita la revisión de los hechos declarados probados con el fin de dejar constancia de las funciones que el actor lleva a cabo en su puesto de trabajo, así como que desempeña las funciones propias del mismo así como las de otros que se encuentran...

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