STSJ Murcia 263/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:562
Número de Recurso129/2008
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Fidel, contra la sentencia número 0459/2007 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 27 de noviembre, dictada en proceso número 0314/2007, sobre despido, y entablado por don Fidel frente a Unión Sindical Obrera.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante ha estado en situación de alta en el Sindicato USO en los siguientes periodos:

26/9/1986 A 30/6/1987

10/7/1987 A 1/1/19981/7/1991 A 31/12/1991

6/5/1993 A 5/11/1993

29/3/1994 A 28/3/1995

12/5/1995 A 20/6/1995

15/9/1995 A 19/6/2002

21/6/2002 A 20/4/2007

21/4/2007 A 30/4/2007(vacaciones retribuidas y no disfrutadas).

A partir del 15/9/1995 el demandante ostentó la categoría profesional de jefe superior. El citado sindicato confeccionaba y entregaba al demandante las oportunas hojas de salarios donde se reflejaba como antigüedad la fecha que acaba de indicarse y la categoría profesional de Jefe de 1ª. El salario mensual era de 2036,00 euros con prorrata de pagas extraordinarias. Antes de la ultima fecha indicada, 15/9/1995, el demandante fue contratado por el Sindicato demandado como Agente Electoral (de 12/5/1995 a 20/6/1995) y como Ayudante (de 2 9/3/1994 a 28/3/1995). No consta en el resto de periodos la causa por la que estuvo de alta el demandante ante la TGSS por cuenta de USO. SEGUNDO: El demandante fue elegido Secretario General de la USO en el VII Congreso Regional de Murcia del citado Sindicato el 22/7/2000. TERCERO: El 7/10/2006, con asistencia del demandante, se celebró el 43° Consejo Regional de la USO, el cual fue convocado y se desarrolló regularmente, tratándose distintos aspectos como la adopción de medidas organizativas para el relanzamiento del Sindicato, la constitución de una Coordinadora para la Región de Murcia, exposición del informe de contabilidad de los años 2004 y 2005 (que no fue objeto de votación) con seguimiento presupuestario para el año 2006, afiliación y elecciones sindicales. De la citada Coordinadora se nombró Coordinador institucional al demandante, asumiendo aquella las funciones que asignaban los Estatutos Regionales del Sindicato a la Comisión Ejecutiva Regional, especificándose que el demandante como Coordinador Institucional, se ocuparía de "impulsar y reforzar la Acción Sindical (elecciones sindicales, crecimiento afiliativo) las relaciones con la Administración Pública e instituciones (Partidos políticos y otros Sindicatos) y de las relaciones con la prensa. La Coordinadora, como órgano elegido por el Consejo de la USO de Murcia, tenía como competencia la gestión del Sindicato hasta la celebración del IX Consejo Regional y, específicamente, todas las funciones establecidas en su Reglamento de funcionamiento que consta en las actuaciones y que se da aquí por reproducido a efectos probatorios. Se especificó que la Unión Regional Murciana estaría representada en el Comité Federal y el Consejo Confederal por los dirigentes que fueron elegidos en su día. CUARTO: El demandante fue convocado por el Sindicato demandado a la reunión de la Coordinadora del día 17/1/2007 a las 11 horas y al Consejo Regional el día 20/1/07 a las 11 horas, haciendo constar que el orden del día se encontraba en la sede del Sindicato. El actor contestó por escrito que no podía asistir por encontrase en situación de incapacidad temporal. Asímismo, reitera que la documentación que se le solicitaba en los burofax de 5 y de 14 de Diciembre se encontró siempre en la sede del Sindicato sin que, por otro lado, jamás hubiera manejado directamente la citada documentación. QUINTO: El Sindicato demandado dispuso la celebración del 44° Consejo Regional en su sede de Murcia para el 20/1/2007 a las 11 horas, siendo el orden del día el siguiente: Lectura y aprobación del Acta del 43° Consejo Regional; Situación organizativa y orgánica desde la adopción de las medidas de relanzamiento del sindicato aprobadas en el 43° Consejo Regional; Resolución de medidas disciplinarias al demandante y a otras dos personas, Informe de la situación económica de 2006 y presupuesto de 2007; Informe y planificación de elecciones sindicales. Se especificó que la documentación se enviaría en los días siguientes a la convocatoria. El 44° Consejo aprobó por unanimidad ,el inicio de expediente sancionador al demandante ,adoptando medidas de carácter disciplinario por faltas muy graves tipificadas en el articulo 30 de los Estatutos , concretamente " las irregularidades presuntamente delictivas respecto a normas estatutarias 'y decisiones imperativas en la gestión administrativa o financiera de los recursos" y "las irregularidades en la gestión administrativa o financiera de los recursos".Los hechos concretos que se imputaban al demandante son los siguientes:

  1. Las irregularidades cometidas en la gestión administrativa y financiera de los recursos económicos, en cuanto a fondos públicos provenientes de subvenciones, en cuanto a la contabilidad y a la presentación de cuentas anuales. B) Presentación en el 43° Consejo Regional del 7/10/2006 de los balances de situación y las cuentas de perdidas de cuentas y ganancias de los años 2004 y 2005 , que no fueron votadas, siéndole requerido en reiteradas veces la contabilidad y los archivos sin que hasta ese momento se hubieran entregado al Sindicato. C) La existencia de deudas a fecha de 7/10/2006 que ascendían a 206.000 euros, requiriéndole la oportuna justificación. Se procedió al nombramiento de una Comisión Instructora encargada de tramitar el expediente disciplinario al demandante, notificándose a este los hechos presuntamentesancionables y la composición de la Comisión Instructora, informándole de su derecho a presentar alegaciones y proponer pruebas en el plazo de 15 días desde al recepción de la comunicación. El demandante presentó alegaciones el día 9/3/2007, negando los hechos que se le imputaban. El 20/3/2007 la Comisión Instructora afirmó que en ningún momento el demandante colaboró con la misma ni había acudido a las citaciones que se le habían realizado para explicar y clarificar la situación provocada por su gestión , alegando en diferentes ocasiones que se encontraba de baja por enfermedad, estado que sin embargo no le impidió asistir el día 12/3/2007 al Juzgado de lo Social n° 3 de Murcia como testigo de la parte demandante, proceso 59/07 , promovido por Doña Sonia contra la USO. La Comisión Instructora declaró como hechos probados la inexistencia de la siguiente documentación:

  2. De libros contables, diario y mayor, con los asientos correspondientes y la documentación justificativa de las operaciones realizadas (arqueos de caja, extractos bancarios, facturas, justificantes de pago) de los ejercicios 2004, 2005 y hasta el mes de Octubre de 2006.

  3. De Cuentas anuales: balance de situación, desglosado de tres dígitos, cuenta de pérdidas y ganancias, desglosada tres dígitos y memoria anual, debidamente firmadas, de los ejercicios 2004 y 2005.

  4. De los modelos oficiales originales de los seguros sociales (TC1 y TC2) y de las obligaciones tributarias (110,190 y 347) de los últimos cinco años.

  5. Contratos y nominas originales de todas las personas que tienen o han tenido relación laboral con el Sindicato, de los últimos cinco años.

  6. La documentación referida a expedientes de subvenciones públicas: solicitudes, resoluciones de subvenciones, justificaciones y requerimientos de reintegros de los últimos cinco años.

    El demandante fue convocado por el Sindicato para la reunión de la Comisión Económica del 13/12/2006 al objeto de entregar toda esa documentación, siendo este mismo el orden del día .El demandante no compareció a esta reunión por lo que el 14/12/2006 fue requerido de nuevo en el mismo sentido. En esta nueva comunicación al demandante como responsable de Formación del Sindicato, se acusó recibo de un burofax que este envió el 9/3/2007, formulando alegaciones y negando cualquier responsabilidad en los hechos que se le imputaban.

    Se dio también como hechos probados, en base a movimientos bancarios:

  7. Las irregularidades cometidas en la gestión administrativa y financiera de los recursos económicos en cuanto a los fondos públicos procedentes de subvenciones, en cuanto a la contabilidad y a la presentación de cuentas anuales.

  8. Las deudas surgidas a fecha de 7/10/2006 que ascendían a 206.000 euros.

  9. El destino de 150.000 euros de los fondos que se ingresaron el 2/2/2006 para la Formación Continua y el 11/5/2006 para la Formación e Inserción Profesional, y que no se encuentran en las cuentas bancarias, a fines distintos para los que fueron concedidos.

    La Comisión Instructora entendió que estos hechos eran incardinables como faltas muy graves en el articulo 30, apartados 1.1 b) y e) de los Estatutos del Sindicato, proponiendo como sanción "la expulsión del sindicato y la exigencia de responsabilidad ante los Tribunales". Se acordó trasladar esta propuesta al Consejo Regional, órgano competente en...

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