STSJ Canarias 86/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2008:1346
Número de Recurso1381/2003
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES

Dña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. César José García Otero

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 7 de abril de 2008

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital el

recurso nº 1381/2003 interpuesto por Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Comunidad de Regantes " DIRECCION001"

representados por la Procuradora Dña Ana María Ramos Varela y demandada Administración Pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y codemandados,

Ayuntamiento de Santa María de Guía y Ayuntamiento de Arucas representados por el Letrado D. Jose Carlos Vidal Martínez,

Ayuntamiento de Firgas representado por la Letrada Dña Josefina Pérez Angulo, Ayuntamiento de Gáldar representada por D.

Antonio Ruiz Alonso, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria representado por el Procurador

D. Octavio Esteva Navarro y

Cabildo Insular representado por su Letrada Dña Begoña García Rodríguez, sobre planeamiento, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en sesión celebrada el 25 de febrero de 2003 se acordó aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial deInfraestructuras Viarias de la zona norte-central de la Isla de Gran Canaria, promovido de oficio por la Consejería de Obras públicas vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, excepto en el área afectada por el Tramo III, entre San Andrés y Guía, que se suspende, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.2 d) del Texto Refundido hasta que se realicen nuevos estudios que analicen las afecciones en este tramo de costa, tanto en lo referente al Parque Rural de Doramas ( C-12) y al Barranco de Azuaje, como al entorno del Litoral, y se concluya con la alternativa para este tramo que de una respuesta más equilibrada ante las necesidades funcionales de la Vía y la preservación de los aspectos ambientales y paisajístico en presencia, debiendo subsanarse con carácter previo a la publicación de las deficiencias de diligenciado del documento y de firma del informe técnico emitido respecto de las alegaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la parte recurrente, se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia en la que se estime el recurso y se declare la nulidad del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2003 por el que se aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte central de la Isla de Gran Canaria, excepto en el área afectada por el tramo III que se suspende, y se reconocen cuales son las alternativas u opciones mas coherentes y acertadas territorialmente en los tramos I y II propuestos.

TERCERO

Por la parte demandada, Comunidad Autónoma de Canarias, se interesó la desestimación del recurso.

CUARTO

Los Ayuntamientos codemandados de Gáldar, Firgas, Santa María de Guía, Arucas, Las Palmas de Gran Canaria y Cabildo Insular de Gran Canaria solicitaron la desestimación del recurso.

Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo que aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la zona norte-central de la Isla de Gran Canaria, promovido de oficio por la Consejería de Obras públicas vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, excepto en el área afectada por el Tramo III,

SEGUNDO

Por la parte actora, Comunidad de Regantes DIRECCION000 y Comunidad de Regantes DIRECCION001 se aducen los siguientes motivos de impugnación:

El Tramo B ha sido aprobado en el llamado Anteproyecto Plan Territorial Especial de Infraestructura Viaria de la Zona Norte Central de la Isla de Gran Canaria, sin una Declaración de Impacto Ambiental como es preceptivo, para el Tramo II, lo que la vicia de nulidad. Este Anteproyecto es insuficiente e inacabado, e incumple lo dispuesto en el artículo 29 A) b) del Decreto 131/1995, de 11 de mayo por el que se desarrolla el Reglamento de Carreteras de Canarias. -No se ha incluido datos del Estudio de Impacto Ambiental ( pues sencillamente no existe tal Estudio) y por tanto no se han incluido en este Anteproyecto ningún Anexo independiente, como impone el artículo 28 c) y el artículo 30 1 ) del mismo texto adjetivo.

- El tramo II A ha sido descartado en su totalidad por la Consejería de Obras Públicas

- el Tramo II B coincide en un 66% con el tramo II C que es nulo en virtud de sentencias judiciales 902/2000 y 903/2000 ; con el 33% restante coincide con el IIA que ha sido desestimado.

- Ha quedado suficientemente probado a través de los dos Informes de Gesplán firmados por Dña Esther y D. Gerardo y por el de Hidrotecnia que el Informe de Contenido de Impacto Ambiental conforme al Decreto 35/1995 , no tiene ningún valor en cuanto que los parámetros utilizados son subjetivos, tratándose de una valoración preconcebida, predeterminada y discriminada, en aras a la obtención del resultado que políticamente interese en cada momento.

- Este Anteproyecto es insuficiente e inacabado, e incumple lo dispuesto en el artículo 29 A) , b) del Decreto 131/1995, de 11 de mayo por el que se desarrolla el Reglamento de Carreteras de Canarias. No se ha incluido en este Anteproyecto ningún Anexo independiente, como impone el artículo 28 C ) c) y el articulo 30 1 ) del mismo texto adjetivo, así como el artículo 15 de la Ley de Carreteras de Canarias .

- Se ha aprobado en un solo documento un Anteproyecto y un Plan Territorial Especial.-La Consejería de Infraestructura, Transporte y Vivienda hasta el momento ha aprobado tres proyectos diferentes para el Tramo II, las alternativas D, B, C, han sido estudiadas y aprobadas independientemente en los años 1997,2000 y 2001, casualmente todas, las tres, en cada momento son las de menor impacto ecológico.

-En 1997 cuando se aprobó la alternativa D se desestimó la alternativa C, por ser mucho mas impactante. Cuando se aprobó la alternativa C en el año 2000, se desestimó la B por tener mayor Impacto que la C; pero es que cuando se aprobó al la B en el año 2001, resulta que se desestima la D y C por tener menos impacto que la B.

Pues bien: las antecedentes resoluciones administrativas y judiciales determinan por si solas la procedencia de anular el Plan Territorial Especial Impugnado.

-Un Plan Territorial Especial con carácter de recomendación no puede ser además anteproyecto ni siquiera cabe aprobar a posteriori un anteproyecto para la ejecución directa de sus previsiones.

-El Plan Territorial Especial Litigioso carece de previa Evaluación de Impacto Ambiental. Se pretende volver sobre una vía que ha sido objeto de de declaración de impacto desfavorable. Replantear similares contenidos bajo un envoltorio legal y novedoso y que en apariencia parece trascender a una mayor escala, territorial, en la contemplación del asunto, pero que, en sustancia, no difiere de anteriores planteamientos. Pero lo que importa ahora mismo es poner de manifiesto que concurre una causa de evidente anulación del Plan que nos ocupa. No ha sido sometido a evaluación de impacto, sino que se ha debido considerar por la Administración demandada que es suficiente con dar cumplimiento al Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, aprobado por Decreto 35/1995, de 24 de febrero , pero tal consideración es contraria a derecho. El Plan Territorial Especial ha decidido su trazado sin evaluar correctamente su impacto ambiental y el de las alternativas. Por otra parte incumple lo exigido por el Reglamento de Contenido Ambiental aprobado por Decreto 35/1995 pues basta con leer el Acuerdo adoptado por al COTMAC en sesión de 25 de febrero de 2003 para advertir que carece del indispensable apartado específico valorando la componente ambiental de la ordenación.

-No puede aprobarse definitivamente parte de un Plan Territorial de Carreteras poniendo en cuestión la coherencia que habría de tener el Plan en su conjunto. Estamos ante un Anteproyecto al que se ha denominado y tramitado interesadamente como Plan Territorial Especial, buscando eludir las resoluciones recaídas en otros procesos en forma precipitada. Solo cabe la Aprobación parcial de un Plan si no pone en cuestión la coherencia y eficacia ulterior del Plan en su conjunto, así lo establece el artículo 43. 2 c) del TR aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 , precepto que se ha infringido.

-Lo ambiental prevalece sobre lo urbanístico y territorial impidiendo la válida Aprobación del contenido del Plan Litigioso. A la previsión de la Variante de Bañaderos en el Plan Territorial Especial Litigioso se llega por determinaciones de ordenación urbanística, ya que responde a la pretensión de liberar suelo para una nueva actuación urbanizadora.

-Las Normas de Aplicación Directa de las Directrices de Ordenación General de la Ley 19/2003. La directriz 3.2. j establece como uno de los criterios básicos sobre lo que se elaboraron aquellas Directrices el uso eficiente de las infraestructuras existentes, su adaptación y mejora, como alternativa sostenible de nuevas infraestructuras; la Directriz 7.4. c) establece como uno de los principios rectores de toda intervención pública que afecte al medio ambiente el principio del mínimo impacto " en el lugar donde menos impacto produzcan", la Directriz 48.2 establece que aquellas Directrices persiguen aplicar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 6 de Octubre de 2011
    • España
    • 6 Octubre 2011
    ...Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de abril de 2008 (recurso contencioso-administrativo 1381/2003 ). Se han personado en las actuaciones como parte recurrida la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000 y la COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 , repr......
  • STSJ Canarias 8/2011, 31 de Enero de 2011
    • España
    • 31 Enero 2011
    ...misma sentencia en los fundamentos octavo y noveno >( sentencia de 3 de septiembre de 2007- recurso 65/2004 ) >( sentencia de 7 de abril de 2008 recurso 1381/2003 ) Expuesto lo anterior, y ahondando, en el argumento, hemos de senalar que el contenido del Anteproyecto es coincidente co......
  • STSJ Canarias 229/2009, 24 de Noviembre de 2009
    • España
    • 24 Noviembre 2009
    ...y económicas y a los criterios de oportunidad en los que se sustentan buena parte de los argumentos vertidos>>( sentencia de 7 de abril de 2008 recurso 1381/2003 ) Expuesto lo anterior, y ahondando, en el argumento, hemos de señalar que el contenido del Anteproyecto es coincidente con......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR