STSJ Asturias 892/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:1200
Número de Recurso3535/2007
Número de Resolución892/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003535/2007, formalizado por el Letrado ISABEL MARIA CABEZAS RODRIGUEZ, en

nombre y representación de INSTALACIONES NEVARES S.A., contra la sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete,

dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000364/2007, seguidos a instancia de

Jose Ángel frente a INSTALACIONES NEVARES S.A., parte demandada representada por el letrado

ISABEL MARIA CABEZAS RODRIGUEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

PALOMA GUTIERREZ CAMPOS , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha siete de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor, D. Jose Ángel, mayor de edad, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa INSTALACIONES NEVARES, S.A., dedicada a la actividad de "fontanería calf.", con la categoría profesional de Instalador-Fontanero, desde el 08.10.1996, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 59,54 €.

2) El demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 31.01.2006, por enfermedad común, del que fue dado de alta por agotamiento del plazo de 12 meses el 30.01.2007, e iniciadas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) remitió oficio a la empresa de 13.04.2007, recibido el 23 de abril siguiente, en el que se le informaba de que en el indicado expediente de incapacidad permanente seguido a nombre del actor había recaído resolución por la que se le deniega la prestación.

3) El Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Asturias del INSS emitió Propuesta de Resolución el 21.05.2007, sobre la base del diagnóstico: "Obesidad mórbida. HTA. Gonartrosis bilateral incipiente. Rodilla izda: meniscopatía interna, intervenida 12/02. Por RMN (11/06), pequeña fisura menisco externo. Rodilla dcha: por RMN (10/03), rotura de menisco interno", y en relación con el proceso de incapacidad temporal iniciado el 31.01.2006, de "reconocer la situación de prórroga expresa hasta el próximo reconocimiento médico que podrá efectuarse a partir del 30/06/2007", Propuesta aceptada íntegramente y elevada a definitiva el mismo 21.05.2007 por la Dirección Provincial del INSS.

4) El actor solicitó el pago directo de incapacidad temporal del INSS el 05.06.2007, en relación con su proceso de IT iniciado el 31.01.2006, por enfermedad común, por "incumplimiento de la obligación empresarial de pago delegado". Por Resolución del INSS con fecha de registro de salida el 08.06.2007 se resolvió, una vez agotada el 30.01.2007 el plazo de doce meses, reconocer al actor la prórroga por un plazo de seis meses, con efectos económicos el 01.06.2007, en que se iniciaría el pago directo de la prestación por el propio. El INSS comunicó a la empresa, mediante oficio con registro de salida fechado el 25.05.2005, que había resuelto reconocer al trabajador la prórroga de seis meses indicada en su proceso de IT iniciado el 30.01.2006, así como que a partir del 01.06.2007 la prestación se abonaría en régimen de pago directo por el propio INSS o la Mutua, debiendo mantenerse en alta al trabajador y la cotización empresarial hasta la extinción de la IT conforme al artículo 131 bis.1 LGSS , añadiendo que la posible falta de presentación de los partes médicos de confirmación no debe ser entendida como una ausencia injustificada al trabajo, ya que el control se realiza directamente por la Entidad Gestora, siéndole comunicada la ulterior posible modificación de tal situación.5) Consta que la empresa demandada le ha abonado la prestación de incapacidad temporal al actor hasta el 30.04.2007 en régimen de pago delegado, y a partir del 01.06.2007 el INSS en pago directo. Habiéndose formulado solicitud por el trabajador al INSS en relación con el abono de la prestación correspondiente al mes de mayo, la Entidad Gestora le comunicó el 08.08.2007 que el pago de la misma le corresponde a la empresa, ya que a partir del 01.06.2007 se le está abonando la prórroga de la prestación que se le ha reconocido directamente por esa Entidad Gestora.

6) Con fecha 24.05.2007 el actor recibió comunicación escrita (a través de su esposa), fechada el día anterior, en la que se le indicaba que su conducta de inasistencia al trabajo desde el 23.04.2007 hasta el día de comunicación es justa causa de despido disciplinario, habiendo decidido proceder a su despido en fecha

23.05.2007. La indicada carta, transcrita en la demanda (Hecho 3º) y aportada asimismo por la empresa en su ramo de prueba, se da aquí por íntegramente reproducida.

7) El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR