STSJ Galicia 22/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2008:3936
Número de Recurso865/2004
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Enero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 865/2004, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

ASOCIACION GALEGA DE MEDICINA FAMILIAR E COMUNITARIA (AGAMFEC), dirigida por el letrado D. PEDRO SUNYER BELLIDO, contra RESOLUCIÓN CONJUNTA DE 24/05/2004 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD Y DIVISIÓN RECURSO HUMANOS DEL SERGAS SOBRE PACTO ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CENTRALES SINDICALES SOBRE VINCULACIONES TEMPORALES SERGAS. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: La asociación recurrente presentó recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de Santiago de Compostela contra la resolución conjunta de 24 de mayo de 2004, de la Secretaría Xeral de la Consellería de Sanidade y de la División de Recursos Humanos del Servicio Galego de Saúde, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria y las centrales sindicales CC.OO., CIG, UGT, CSI- CSIF y SAE, de selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Galego de Saúde.- Su recurso fue desestimado.- Termina suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, junto con sus copias, se admita y se tenga por formulada la misma, y por devuelto el expediente administrativo; y se dicte sentencia por la que se estime el recurso presentado y se declare la nulidad del apartado V.1) del baremo anexo al pacto para vinculaciones temporales, por ausencia de la exigible equivalencia prevista por el art. 4.3 del RD 1753/98, de 31 de julio , para con la puntuación que de igual baremo resulta del capítulo de formación especializada del MIR, así como por la indebida e ilegal exclusión de puntuación como experiencia profesional de los períodos de prestación de servicios correspondientes al desarrollo del programa oficial de la especialida de Medicina de Familia y Comunitaria mediante el sistema de residencia MIR.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Elena Miranda Osset, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ASOCIACIÓN GALEGA DE MEDICINA FAMILIAR E COMUNITARIA (AGAMFEC), dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución conjunta de fecha 24 de mayo de 2004 de la Secretaría General de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais y de la División de Recursos Humanos del SERGAS por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración Sanitaria con las centrales sindicales CC.OO., CIG, UGT, CSI-CSIF y SAE de selección temporal de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del SERGAS.

SEGUNDO

La Asociación recurrente delimita el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, respecto del contenido del Pacto precitado, a su Anexo I relativo al Baremo de Méritos del Personal Facultativo, en particular, Médicos de Familia.

La cuestión litigiosa que plantea sugiere que la concreta baremación de los méritos a que hace alusión dicho Anexo, en particular, apartado IV Formación Especializada y V Experiencia Profesional, quiebra la regla de equivalencia que establece el artículo 4.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el...

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