STSJ Galicia 2708/2008, 8 de Julio de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:2874
Número de Recurso2414/2008
Número de Resolución2708/2008
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002414 /2008 interpuesto por Dª Antonieta contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Paloma, en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo demandado Dª Antonieta. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000056 /2008 sentencia con fecha veintiocho de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-Dña. Paloma, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de Dña. Antonieta, desde el día 5 de noviembre de 2001, con la categoría profesional de técnica de guardería y un salario mensual de 877,04 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.- Dña. Paloma ha prestado sus servicios en la Escuela Infantil Panxoliñas, teniendo a su cuidado a menores de entre 4 y 14 meses.-Segundo.- Dña. Paloma contrajo matrimonio en agosto de 2004. A su boda fue invitada y acudió Dña. Antonieta. En mayo de 2005 Dña. Paloma tuvo un hijo, iniciando periodo de baja por maternidad. Alreincorporarse al trabajo el hijo de Dña. Paloma fue asignado a la clase de ésta. La permanencia del hijo de Dña. Paloma en la escuela infantil fue gratuita desde el primer momento, si bien Dña. Paloma tenía que abonar las clases de inglés (impartidas en la escuela infantil por personal docente externo al centro) y las clases de piscina (actividad voluntaria e impartida fuera de la escuela infantil). -En mayo de 2006 Dña. Paloma comenzó a acudir a la consulta de D. Marcos, psicólogo colegiado, presentando problemas de ansiedad relacionados con el hecho de tener en su clase y a su cuidado a su propio hijo. Ya desde las primeras consultas expresó padecer problemas matrimoniales. En junio o julio de 2006 dejó de acudir a estas consultas. Entre mayo y junio de 2006, el psicólogo se comunicó en una ocasión con el psicólogo de la escuela infantil para intentar que el hijo de Dña. Paloma fuera trasladado a otra clase. - A partir de septiembre de 2006, el hijo de Dña. Paloma, que ya superaba los 14 meses, fue asignado a otra aula. Tercero.- En diciembre de 2006 Dña. Paloma volvió a la consulta del psicólogo, Sr. Marcos, iniciando terapia por problemas familiares, acudiendo a consulta una media de una vez cada dos semanas. De forma esporádica e indirecta, Dña. Paloma comentaba al psicólogo problemas con Dña. Antonieta.- En julio de 2007, Dña. Paloma presentó denuncia ante la policía Nacional contra su marido por amenazas. A fecha de la I denuncia, el matrimonio ya se encontraba en trámites de separación, que finalmente fue reconducida al mutuo acuerdo.- No consta el estado o resultado del procedimiento penal incoado a raíz de la denuncia interpuesta.- Cuarto.- El día 21 de noviembre de 2OO7, sobre las 9:3O horas de la mañana, Dña. Paloma se encontraba prestando sus servicios en la escuela infantil. A su cuidado estaba un menor, Anxo, el cual sufrió una caída. El golpe provocado por la caída fue escuchado por otra cuidadora, Dña. patricia, que se encontraba en otro aula y que acudió a ver qué había pasado, encontrando al menor llorando y a Dña. Paloma consolándolo. Dña. patricia preguntó a Dña. Paloma qué había pasado y ésta le dijo que se había caído.- A la hora de comer, la madre del menor, Dña. Lucía, acudió a recogerlo a la escuela infantil. En el momento de la recogida no se encontraba Dña. Paloma, siendo el menor entregado por otra cuidadora que comentó a Dña. Lucía que Dña. Paloma había dicho que el niño había estado toda la mañana "repugnante', en alusión a que había estado quejándose. Dña. Lucía encontró al menor quejoso.- Al llegar a su casa notó que el menor se quejaba al tocársele el brazo derecho, .por lo que llamó a la escuela por teléfono manteniendo conversación con Dña. Paloma. Al preguntar a ésta si había pasado algo, Dña. Paloma le comentó que se había caído por la mañana.- A las 17:38 horas del 21 de noviembre de 2007 el menor fue atendido en urgencias tras ser llevado por su madre, apreciándose ligera hinchazón en el brazo izquierdo. Al menor se le diagnosticó fisura de cubito y radio, procediéndose a la inmovilización del brazo con yeso.- Dña. Antonieta no fue informada de estos hechos hasta días después. Lo ocurrido se lo contó Dña. Patricia. Tras pedir explicaciones a Dña. Paloma, Dña. Antonieta se puso en contacto telefónico con la madre del menor para preguntar por su estado j y saber qué había ocurrido.- Se tramitó denuncia por las conste el estado o resultado desarrollada. - Quinto.- El día 26 de noviembre de 2007 Dña. Paloma inició proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de ansiedad.- Sexto.- El día 5 de diciembre de 2007 Dña. Paloma recibió carta de Dña. Antonieta con el siguiente contenido: "La Dirección de esta empresa por medio de la presente, ha decidido despedirle, y ello debido a su comportamiento en el trabajo en los últimos meses con continuas faltas de respeto y desobediencia a su jefe así como malos modos y falta de consideración hacia los pequeños que asisten a la guardería, lo que evidentemente deteriora gravemente el ambiente de trabajo con sus compañeros, así como la imagen de la empresa frente a sus clientes, lo, que ocasiona graves perjuicios a la misma, habiendo sido por estos hechos amonestada usted verbalmente en varias ocasiones sin que su comportamiento mejorase y en concreto esta empresa decide despedirle en base a los siguientes motivos: Durante el pasado mes de noviembre ha llegado todos los días con retraso a su puesto de trabajo, según la relación que se adjuntó, como anexo a la propia nómina del mes de noviembre de 2007. - El pasado día 20 de noviembre de 2007 el niño D. Anxo, sufrió una caída en el aula, cuando estaba a su cargo por ser del grupo de alumnos que a usted le corresponde desde el principio de curso hecho del que usted no avisó, ni a la dirección del centro, ni siquiera a la persona encargada de la retirada del niño del centro escolar después de la jornada. -Ante el dolor que sentía el niño a la llegada a su domicilio, la madre tuvo que llevarlo al servicio de urgencias del hospital Xeral Cíes, en el cual se le diagnosticaron dos fisuras en el brazo derecho habiéndoselo inmovilizado, por parte de dicho servicio de urgencias, habiendo llamado la madre del mismo al día siguiente 21/11/07 para pedir explicaciones, las cuales no se pudieron ofrecer por nuestra parte por desconocer tales hechos ya que como repito usted en ningún momento había informado a nadie de lo sucedido con este niño el día anterior. - Tales hechos constituyen todos ellos faltas muy graves sancionables con despido de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 Y 54.2, a, b, c) del ET y artículo 74 c) 3 y artículo 76 del vigente convenio colectivo nacional de...

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