STSJ Extremadura 316/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:886
Número de Recurso105/2007
Número de Resolución316/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 316/7

En el RECURSO SUPLICACION 105/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. FAUSTINO SANCHEZ LAZARO, en nombre y representación de COMITE DE EMPRESA DE ARDOVRIES ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha 30/11/0, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 830/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a ARDOVRIES ESPAÑA, S.A., parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- En reunión celebrada el 20/12/05 entre el Comité de Empresa y la dirección, se comunicó que una de las partidas estaría destinada a instalar cámaras-TV de vigilancia. SEGUNDO.- En febrero de 2006, con el fin de mejorar la seguridad y control de los accesos al interior de las instalaciones, se colocaron las citadas cámaras, en concreto, cuatro, que se ubicaron en: _Fachada norte, edificio maquinaria agrícola. - Pasillo de entrada a la nave de fabricación en zona de fichajes. -Zona de acceso a las calderas, sala de máquinas, taller almacén general y nave de fabricación. -Muelle de recepción de materia prima. TERCERO.- En escrito de fecha 28 de marzo de 2006, el Comité de empresa muestra su disconformidad con la instalación de la cámara que se encuentra en el pasillo de entrada a la nave de fabricación porque se graban imágenes que afectan a la zona de aseos y duchas, además del comedor. CUARTO.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Jesus Miguel , en calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE ARDOVRIES ESPAÑA, S.A. contra ARDOVRIES ESPAÑA, S.A. y en virtud de lo que antecede, le absuelvo de las pretensiones que se contienen en aquélla".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 09/02/07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del presente recurso, y así se declara probado en la sentencia recurrida, consta que en una reunión celebrada entre el Comité de Empresa de la demandada y la dirección en fecha 20 de diciembre de 2005, al objeto de tratar un tema de inversiones, se comunicó al indicado comité, después promotor del conflicto colectivo que nos ocupa, que una de las partidas de inversión estarían destinadas a instalar cámaras TV de vigilancia (hecho probado primero de la sentencia recurrida). En febrero de 2006, tal y como reza el hecho probado segundo de la sentencia de instancia, y dado que en el recurso que examinaremos no existe debate fáctico, "con el fin de mejorar la seguridad y control de los accesos al interior de las instalaciones, se colocaron las citadas cámaras, en concreto, cuatro, que se ubicaron en:

- Fachada norte, edificio de maquinaria agrícola.

- Pasillo de entrada a la nave de fabricación en zona de fichajes.- Zona de acceso a las calderas, sala de máquinas, taller, almacén general y nave de fabricación.

- Muelle de recepción de materia prima".

En relación a las cámaras instaladas, el Comité de Empresa planteó su disconformidad, y así se hace constar en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida, con al instalada en el pasillo de entrada a la nave de fabricación porque se graban imágenes que afectan a la zona de aseos y duchas, además del comedor

Teniendo en cuenta los indicados datos fácticos y planteamiento de la cuestión, la sentencia de instancia viene a resolver que la instalación de la cámara en conflicto en modo alguno vulnera el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR