STSJ Castilla-La Mancha 715/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:1804
Número de Recurso1162/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución715/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00715/2014

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 44 4 2013 0000542

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001162 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000167 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Carlos Alberto

Abogado/a: MARINA GOMEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SATIAGO Y TEVAS SA, MINISTERIO FISCA MINISTERIO FISCA

Abogado/a: LUIS JULIAN SEVILLA RUBIO,

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

RECURSO SUPLICACION 1162/2013

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diez de junio de dos mil catorcece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 715/14

En el Recurso de Suplicación número 1162/13, interpuesto por la representación legal de DON Carlos Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 16 de mayo de 2013, en los autos número 167/13, sobre Derechos Fundamentales, siendo recurrido SANTIAGO Y TÉVAR S.A. y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto, asistido de la Letrada Dª. Marina Gómez García, frente a la empresa SANTIAGO Y TEVAR, S.A., asistida del letrado D. Luis Julián Sevilla Ruiz, con intervención del Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en ella, declarando la procedencia de la medida extintiva acordada respecto del actor el día 20 de diciembre de 2.012".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Carlos Alberto, provisto con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada desde el 11 de junio de 2.002, con la categoría profesional de viajante vendedor, con jornada de 40 horas semanales, percibiendo un salario mensual bruto de 1.341,02 euros, resultando de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Cuenca, no ostentando la representación de los trabajadores.

SEGUNDO

Con fecha 20 de diciembre de 2.012 la empresa entregó al actor carta de despido, con efectos del mismo día, con el siguiente tenor literal: "Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente se le comunica que la empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos al día 20 de diciembre del presente año 2.012. Los hechos que motivan tal decisión consisten en que usted ha estado engañando a la empresa en el desempeño de su prestación laboral, al hacerle creer que realizó una serie de visitas presenciales a clientes detalladas en los partes de trabajo diario que usted confeccionaba cuando en realidad todas o gran parte de las mismas no se llevaron realmente a cabo, con el agravante añadido de que para hacer más creíble el engaño usted presentó para su reintegro tickets o facturas por dietas y combustible que le fueron abonados y que sin embargo no fueron empleados en el desempeño efectivo de su trabajo, esto es, en la realización de sus visitas. Aunque a buen seguro que su maliciosa conducta se viene sucediendo subrepticiamente desde hace mucho tiempo, la empresa se ha percatado ahora, al visualizar un seguimiento de su terminal móvil gracias al sistema GPS integrado y contrastarlo con las rutas que usted nos indicaba haber realizado en sus partes diarios de visitas, de lo que ha venido ocurriendo desde finales del mes de octubre del presente año.

Así, el día 30 de octubre de 2.012, en el que usted nos dijo que había visitado a varios clientes en Bañeres, Cañada, Villena y Caudete, resulta que no fue a ninguna de esas localidades, sino que se limitó a salir sobre las 13 horas de Albacete hacia Almansa, donde se detuvo en el número 24 de la Calle Mendizábal, comió en el Restaurante Miguel y Juan S.L. (presentándonos el correspondiente ticket) para regresar a Albacete a las 15:48 horas.

Al día siguiente, día 31 de octubre, usted hizo constar en el parte de trabajo que había visitado a clientes en Villamarchante, Cheste, Requena, Uriel e Iniesta, cuando lo cierto es que únicamente acudió a esta última localidad a comer en el Restaurante Los Tejares para luego volver a Albacete. Algo similar ocurrió el 6 de noviembre, cuando nos manifestó haber realizado visitas a Algemesí, Alzira y Carcaixent y sin embargo se limitó a realizar un viaje de ida y vuelta a Almansa para comer en el mismo restaurante antes detallado (restaurante Miguel y Juan).

La misma visita de ida y vuelta a Almansa para comer, cuando según lo dispuesto en sus partes de trabajo había realizado una ruta por diversas localidades de la provincia de Valencia, se repetiría los días 21 y 26 de noviembre y 3 de diciembre, días en los que usted nunca estuvo en las localidades que hizo constar en los partes de trabajo ( Catarrosa, Albal, Biniparell, Picasent y Silla el día 21; La Ollería, Montalvaner, Castella Rugat y Llosa LLanes el día 26; y Alcira Carcaixent, Alberic y Alcant Xuquer el día 3 de diciembre). El día 7 de noviembre usted afirmó haber estado visitando clientes en las localidades de Petrer y Elda, pero únicamente estuvo en Petrer el tiempo imprescindible para comer en el Restaurante "Les Pedreres" (desde las 14:06 horas a las 15:01 horas). Y regresar a Albacete. En el parte de trabajo correspondiente al día 8 de noviembre usted nos indicaba que había visitado las localidades de Almusafes, Benifayó, Carlet, Alberic y Alxúquer, pero sin embargo, tras salir de Albacete, a las 12:51 horas, únicamente hizo una parada en la localidad de Alberic, desde las 14:09 horas a las 15:04 horas para comer en el Restaurante Mesón Los Arcos y regresar a Albacete. Algo parecido ocurrió el día 12 de noviembre, en el que nos dijo en el parte de trabajo que había visitado las localidades de Almusafes, Benifayó, Carlet, Alberic y Alxúquer, pero sin embargo, tras salir de Albacete a las 12:51 horas, únicamente hizo una parada en la localidad de Alberic desde las 14:09 a las 15:04 para comer en el Restaurante Mesón Los Arcos y regresar a Albacete. Algo parecido ocurrió el día 12 de noviembre en el que nos dijo en el parte de trabajo que había visitado a diversos clientes en Torrent, Picaña y Alacuás, cuando realmente únicamente se desplazó hasta la localidad de Rivaroja para comer en el "Restaurante Hermanos González" y volver. Esas mismas tres localidades son las que usted decía que habían sido visitadas el día 13 de diciembre aunque únicamente fue hasta el Restaurante "Elia" de la localidad de Montesa para comer; localidad y restaurante éstos a los que había acudido con similar fin y propósito el 20 de noviembre, cuando falsamente afirmó haber visitado a clientes en Xirivella y Quero de Poblet.

El día 22 del mismo mes de noviembre usted manifestó haber visitado a clientes en Villafranqueza, San Vicente del Raspeig, Alicante y Monforte, cuando realmente únicamente fue hasta Villena para comer en el restaurante "El Rincón de Juan".

El día 27 de noviembre usted reseñó haber visitado a clientes en las localidades de Puig, Afelbuñol, Moncada, Bétera y Paterna, pero únicamente efectuó ruta con destino al "restaurante Bonaire" en Moixent, para regresar después de comer.

El día 19 de noviembre nos manifestó en el parte de trabajo haber visitado a diez clientes en Albacete capital, pero, sin embargo, la única parada que realizó ese día tras salir desde su domicilio a las 14:51 horas fue en la calle Burgos, nº 10 de Albacete durante escasos veinte minutos.

El día 28 de noviembre usted hizo constar visitas a clientes en Crevillente y Elche cuando en realidad únicamente acudió a la localidad de Sax para comer y después regresar; misma localidad ésta de Sax a la que acudiría el día 12 de diciembre para comer en el Restaurante Mesón La Senda, cuando sin embargo hizo constar que había visitado a distintos clientes en Petrer y Elda.

Según el parte de trabajo del día 4 de diciembre, usted debería haber realizado visitas a clientes de las localidades de Bañeres, Cañada, Villena y Caudete y, sin embargo, consta que la única parada que realizó fue en el número 16 de la calle Villares para comer, según el ticket que nos aportó, en el "Hostal Restaurante Villares".

Por su parte, el día 11 de diciembre usted no fue a Almusafes, ni a Benifayó, ni a Algemesí ni a Sueca; localidades éstas que usted hizo constar como visitadas en el parte de trabajo, constándonos únicamente que acudió a comer al "Restaurante Mesón Los Arcos" de la localidad de Alberic.

En definitiva, usted ha estado simulando realizar las visitas propias de su trabajo como viajante engañándonos con las aportación de justificantes de gastos por comidas y combustible realizados en lugares de paso de esas hipotéticas rutas para de esta forma hacernos creer que esas visitas habían sido efectivamente realizadas, cuando no era así, ocasionando con ello un doble perjuicio a la empresa: de un lado, el derivado de esas visitas presenciales a los clientes, que constituían su principal cometido en la empresa no hayan sido efectivamente realizadas, lo que ha supuesto un detrimento del necesario grado de atención comercial a los clientes cuya verdadera repercusión es difícil de estimar; y de otro lado, el derivado de los gastos en los que la empresa ha venido incurriendo (salarios, seguros sociales, dietas, etc.)...

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