STSJ Castilla y León 1257/2014, 13 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1257/2014
Fecha13 Junio 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01257/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100130

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Juan

LETRADO D. FERNANDO VILLARO GUMPERT

PROCURADOR D. DAVID VAQUERO GALLEGO

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1257/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 110/11 interpuesto por don Juan, representado por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendido por el Letrado Sr. Villaro Gumpert, contra Resolución de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2004 y 2005 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2011 don Juan interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, (reclamaciones acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 ), por la que se acordó el archivo de las actuaciones relativas a la liquidación del IVA, ejercicio 2004, por satisfacción extraprocesal de las pretensiones del reclamante, y se estimó en parte las pretensiones en lo que respecta al ejercicio 2005 en el sentido de: 1) declarar conforme a Derecho el acto administrativo impugnado de liquidación de cuota e intereses de demora; y 2) anular la sanción impugnada.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 25 de abril de 2011 la correspondiente demanda en la que solicitaba se anule la resolución impugnada en cuanto confirma la liquidación de cuota e intereses del I.V.A. del año 2005, que también debe ser anulada, con devolución de la suma de 16.260,37 # indebidamente ingresada, más los intereses de demora de dicha suma desde la fecha de ingreso el día 3 de diciembre de 2007; y subsidiariamente, se aminore la citada liquidación en la cantidad de 4.455,07 # a compensar procedente del ejercicio 2004, con la consiguiente reducción de los intereses de demora liquidados, todo ello con expresa imposición a la Administración de las costas del recurso.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2011 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 16,260,37 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 21 de diciembre de 2012 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 12 de junio de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 29 de octubre de 2010 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, estimó en parte las reclamaciones acumuladas núms. NUM000, NUM001 y NUM002 en su día presentadas por don Juan, declarando en lo que ahora interesa conforme a Derecho la liquidación de cuota e intereses de demora relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2005, por entender, en esencia, que de la simple lectura de la liquidación, en la que consta que se practica propuesta de liquidación provisional por el epígrafe 849.5 del I.A.E. (y no por el 722 declarado) de conformidad con lo establecido en el Acta de la Inspección de Hacienda del Estado de 21 de abril de 2006 según la cual el contribuyente debe tributar en el IVA por el régimen general, y no por el régimen simplificado, y del Acta de Inspección realizada en Aragón incoada al reclamante por idéntico motivo, se deducen claramente los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la propuesta de regularización tributaria, no pudiendo considerarse que se haya producido indefensión.

Don Juan alega en la demanda que habiendo dictado la propia Oficina Gestora nuevo acto de liquidación reconociéndole una cantidad a compensar del IVA de 2004 por importe de 4.455,07 # -con la que se muestra conforme-, lo que a su vez motivó que la Resolución del TEAR que se impugna archivara las actuaciones referentes a dicho periodo por satisfacción extraprocesal, lo cierto es que su pretensión sólo se verá satisfecha de modo efectivo cuando se aminore la cuota liquidada en 2005 en la cantidad reconocida a compensar del ejercicio 2004; que en los años 2002 y 2003 -respecto de los que tiene presentado un recurso ante el TSJ de Aragón- sólo realizó actividad de transporte de mercancías (epígrafe 722 del IAE), y aunque hipotéticamente se entendiera que en tales ejercicios realizó también la actividad de mensajería, que debe calificarse accesoria de la principal de transporte -lo que no determina su exclusión del régimen de módulos del IRPF y del simplificado del IVA-, en cualquier caso durante el ejercicio 2005 no ha prestado servicio alguno que fuera susceptible de ser encuadrado en el epígrafe 849.5 (servicios de mensajería,...

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