STSJ Cantabria 563/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:762
Número de Recurso421/2006
Número de Resolución563/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel siendo demandada la empresa Servicios Auxiliares Orcotel, S.L. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de marzo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/los demandante/s Jose Miguel ha/n venido prestando servicio profesionales por cuenta y ordende la empresa SERVICIOS AUXILIARES ORCOTEL, SL desde el 30 marzo 2005 , ostentando la con categoría de Auxiliar y percibiendo un salario mensual de 747,42 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante carta fechada el 14 de diciembre 2005 y comunicada al actor ese mismo día a las 23 horas la empresa demandada pone en su conocimiento lo siguiente: Muy señor nuestro: Por la presente le comunico la decisión que ha tomada la dirección de la empresa de rescindir su contrata por obra o servicio, conforme a lo dispuesto en el arto 54 del Estatuto de los Trabajadores ; dicha decisión se hará efectiva el día 14 de diciembre de 2005, u está basada en su disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    A este respecto la empresa se ha visto en la necesidad de adoptar dicha medida puesto que si disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo diario entorpece el funcionamiento normal de la empresa, prestando un servicio insuficiente y deficiente a nuestros clientes.

  3. - Igualmente en el mismo día y hora se le comunica lo siguiente: "Muy Sr. Mío:

    De conformidad con lo previsto en el Art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores le pongo en su conocimiento que la empresa reconoce la improcedencia del despido efectuado y que le ha sido notificado con efectos del día 14 de diciembre de 2005.

    Asimismo le comunicamos que la indemnización prevista en el Art. 56.01.A) ha sido consignada en el Juzgado de lo Social de Santander, por importe de seiscientos cuarenta y un céntimos con veintiocho céntimos de euros (641,28 Euros).

  4. - La empresa demandada procedió a consignar la citada cantidad en el Juzgado de lo social el 15 de diciembre 2005.

  5. - Interpuesta demanda de conciliación contra el citado despido, se celebró el preceptivo acto con fecha 10 enero 2006, levantándose acta en la que se hizo constar: "La empresa ha reconocido la improcedencia del despido, optando por no readmitir al trabajador, y consignando judicialmente, en concepto de indemnización, la cuantía de 641,28 euros según documento de Resguardo de Ingresos en la Cuenta de consignaciones y depósitos Judiciales de Banesto, de fecha 15.12.2005, que en este acto exhibe y retira.

    Ello no obstante, en concepto de diferencias en el cálculo de la indemnización, la empresa reconoce adeudar al trabajador 163,72 euros, que le ofrece en este acto.

    El trabajador rechaza la referida indemnización, y la diferencia respecto al mismo que hoy se le ofrecen, por entender que la cifra indemnizatoria no es correcta, sino inferior a la que le corresponde, y por reclamar en todo caso, los salarios de trámite que la empresa rechaza.

  6. - El actor figura afiliado a la Unión Sindical Obrera desde el 1 de diciembre 2005.

  7. - Con fecha 18 de noviembre 2005, la Unión sindical Obrera presentó preaviso de celebración de elecciones sindicales en los centros de trabajo de la empresa demandada ubicados en Cantabria.

  8. - El día 14 de diciembre 2005, uno de los trabajadores de la empresa, Clemente , Técnico Comercial, pero actúa como responsable de la empresa en Cantabria, puesto que esta tiene su sede en Guadalajara, y es el que entrega al resto de operarios la nómina y sirve de enlace entre los trabajadores, y la sede de la empresa acudió sobre las 16 h a las dependencias del Sindicato USO y manifestó a la Sra. Marí Trini su intención de presentarse por el Sindicato USO a las Elecciones sindicales a celebrar en la empresa demandada. La Sra. Marí Trini le comunicó que no podía admitirle como candidato de USO, puesto que por dicho sindicato ya había un candidato. A preguntas del Sr. Clemente se le indicó que el candidato de USO era el trabajador actor.

  9. - Clemente se presentó entonces como candidato por CCOO.

  10. - La empresa demandada ha excluido al actor de las listas electorales.

  11. - La empresa Servicios Auxiliares Orcotel, S.L. constituida mediante escritura pública de fecha 30 de noviembre 1999, tiene por objeto social el siguiente:a) Las actividades de información en los accesos y custodia de edificios, así como la gestión auxiliar propia de porteros y conserjes.

    1. Los servicios de comprobación del estado y funcionamiento de todo tipo de instalaciones propias del inmueble, donde se desarrolla su actuación de información y gestión.

    2. Los servicios de información del tránsito en zonas reservadas de los inmuebles, y en especial en fábricas, plantas de producción de energía o grades centros de procesos de datos.

    3. La tarea de orientación de visitantes y recepción de paquetes y otros enseres destinados al edificio o inmuebles donde desarrollan su actividad.

    4. Cualquier actividad propia de porteros, conserjes o personal de mantenimiento, como las operaciones, trabajos o servicios de limpieza y recogida de basuras dentro de las instalaciones privadas de los inmuebles.

  12. - La citada empresa tiene concertado un contrato de arrendamiento de auxiliar de servicio con la empresa SIEC, S.A. CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS para prestarlo en el aparcamiento publico "La Llama de Torrelavega". Obra en autos y se da por...

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