STSJ Castilla y León 1264/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:4033
Número de Recurso1264/2006
Número de Resolución1264/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1264 de 2006 interpuesto por SOCIEDAD DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno de fecha 12 de Mayo de 2006, (autos nº204/06 ), dictada a virtud de demanda promovida por María Virtudes , contra, la demandada y recurrente sobre CANTIDAD (trienios y pluses) , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "1º.- María Virtudes es trabajadora laboral eventual y viene prestando servicios por cuenta y orden de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. en Salamanca, durante los períodos y con las categorías que constan en el Certificado de los Servicios expedido por la Jefe de Recursos Humanos de la Jefatura Provincial Correos y telégrafos de Salamanca, certificado que consta unido a las actuaciones y que se da por reproducido en evitación de costosas repeticiones.2º.- La actora ha seguido prestando servicios durante el año 2005. Desde el 01-10-1989 hasta el 31-12-2005 ha trabajado para la demandada un total de 12 años, 10meses y 3 días.

En fecha 10 de mayo de 2004, suscribió un contrato indefinido con la demandada, tras haber superado el proceso de consolidación de empleo temporal.

  1. - La cuantía correspondiente a cada trienio durante el año 2005 asciende a 16,50 euros/mes para las categorías de clasificación y reparto. Tratamiento y Atención al cliente.

  2. - El primer Convenio Colectivo de la SE. Correos y Telégrafos, S.A. vigente en su artículo 60 Complementos salariales, letra C.1 fija el plus de permanencia y desempeño, destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la permanencia, la asistencia al puesto de trabajo, así como la responsabilidad y dedicación en el desempeño del mismo. Dicho plus se percibirá por el personal laboral fijo y eventual en el ámbito de un mismo contrato de trabajo. Este complemento se articula en seis tramos para los grupos profesionales de Mandos Intermedios, Operativos y Servicios Generales.

  3. - Tramo 3 años de antigüedad en el grupo Profesional....17,86 €/mes

  4. - Tramo 6 años de antigüedad en el grupo Profesional....30,71 €/mes

  5. - Tramo 9 años de antigüedad en el grupo Profesional.....42,85 €/mes.

  6. - Tramo 12 años de antigüedad en el grupo Profesional....54,26 €/mes

  7. - Tramo 15 años de antigüedad en el grupo Profesional.....69,97 €/mes

  8. - Tramo 18 años de antigüedad en el grupo Profesional....89,24 €/mes.

  9. -La actora reclama la cantidad total de 1.113,12 euros, 462 euros (16,50 x 14 meses) por el período comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 31-12-2005.

    Por el plus de permanencia y desempeño según tramos pide la cantidad de 651,12 euros (54,26 € x 12 meses) por el período citado anteriormente.

  10. - Desde el mes de enero de 2004 la demandada abona a algunos trabajadores laborales el plus de permanencia y desempeño en la cuantía fijada en la resolución de 11 de mayo de 2004 de la Dirección general de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de desarrollo del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., B.O.E. de 28 de mayo de 2004. Incluso a algún trabajador se lo ha abonado en la nómina pagada el 25-1-2004.

  11. - La demandante ha agotado la vía administrativa"

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración de los artículos 60.1 del convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y 59.1 del Estatuto de los Trabajadores. El Magistrado de instancia reconoció a la actora el derecho a percibir el complemento de antigüedad en base al artículo 60 del convenio colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. Para ello computa a efectos de antigüedad el periodo de servicios prestados bajo el amparo de contratos de trabajo diferentes a aquél que le vincula en la actualidad con su empleadora, cuya relación se da por reproducida en la sentencia de instancia y obra en los autos a los folios 8 a 11.

La actora reclama trienios por el periodo transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. Para ello sería preciso que a tuviese tres años de servicios cumplidos bajo el mismo contrato, resultando que su contrato actual como personal fijo es de 10 de mayo de 2004, por lo que claramente no reúne los requisitos de antigüedad considerando únicamente el último contrato.La cuestión que entonces es objeto de discusión es si para la determinación de la antigüedad a efectos retributivos se pueden computar los contratos de trabajo anteriores con la empleadora. Bajo la vigencia del I Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos (publicado en el Boletín Oficial del Estado de y, en concreto, de su artículo 86, la respuesta habría de ser positiva, tras la interpretación de dicho artículo dada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, esencialmente en sentencias de 23 de octubre de 2002 (recurso 3581/2001), que extendió la aplicación del complemento de antigüedad a los trabajadores temporales en los mismos términos que los trabajadores fijos, y de 11, 16 y 23 de mayo de 2005 (recursos 2353/2004, 2425/2004 y 1401/2004), 28 de junio de 2005 (recurso 1185/2004), 1 de julio de 2005 (recurso 4550/2004), 14 de septiembre de 2005 (recurso 3355/2004) y 7, 13 y 24 de octubre de 2005 (recursos 5045/2004, 2908/2004 y 3069/2004), según las cuales en el marco de dicho convenio colectivo habría de computarse como antigüedad a efectos del citado complemento todo el tiempo prestado bajo diferentes contratos, incluso si entre los mismos el periodo de interrupción de la prestación de servicios excediese de veinte días.

Hay que destacar que en este caso estamos ante la aplicación de un convenio colectivo diferente a aquél, como es el publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2003 bajo el nombre de I Convenio Colectivo de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". Las disposiciones de este convenio son diferentes a las de aquel que es objeto de interpretación y aplicación en la doctrina unificada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Más en concreto hay que tener en cuenta que en el artículo 60, al regular la antigüedad, ya no se contempla la figura de los llamados "servicios previos" y, por el contrario, se habla de antigüedad "en un mismo contrato", concebida como "años continuados de relación laboral". Es por ello que, frente a lo establecido en la sentencia de instancia, no es de aplicación la doctrina sentada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 11 de mayo de 2005.

La antigüedad en el convenio de correos de 2003 (artículo 60) se abona por trienios, pero expresamente se dice que dichos trienios han de cumplirse "en el ámbito de un mismo contrato de trabajo", de manera que sólo se abonan en función del cumplimiento de "tres o múltiplos de tres años continuados de relación laboral". Tal precepto es aplicable a trabajadores fijos y eventuales, por lo que no existe diferencia de trato entre ambos, lo que implica la desaparición para todos ellos, a efectos de este complemento, del cómputo de cualesquiera servicios previos, como preveía el convenio anterior. No se acredita en autos, desde luego, que a los trabajadores...

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