STSJ Cantabria 114/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2007:455
Número de Recurso225/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución114/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alregre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a dieciséis de Febrero 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 225/06 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 20 de abril de dos mil seis, en el Procedimiento Ordinario, nº 408/04, por D. Humberto , siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA, y EXPERTO TECNICO INMOBILIARIA PELAYO S.L. Es ponente La Ilma. Sra. Magistrado Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 17 de Mayo de 2006, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 20 de Abril de 2006 , en Procedimiento Ordinario nº 408/04, que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Don Humberto , representado y asistido por el letrado Sr. Castro Rodríguez, contra el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, representado por la procuradora d los tribunales Sra. Gómez Baldonedo, asistido por el letrado Sr. Pérez del Olmo y contra la mercantil Experto Técnico Inmobiliaria Pelayo S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. De la Vega-Hazas Porrua, asistida por el letrado Sr. Sámano Bueno, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causada."

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismoy solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 13 de Junio de 2006 se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para Sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 25 de Enero de 2007 , en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, dictada en fecha 20 de Abril de 2006 , en Procedimiento Ordinario nº 408/04, que en su parte dispositiva establece "Se desestima el presente recurso contencioso administrativo formulado por Don Humberto , representado y asistido por el letrado Sr. Castro Rodríguez, contra el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, representado por la procuradora d los tribunales Sra. Gómez Baldonedo, asistido por el letrado Sr. Pérez del Olmo y contra la mercantil Experto Técnico Inmobiliaria Pelayo S.L., representada por el procurador de los tribunales Sr. De la Vega-Hazas Porrua, asistida por el letrado Sr. Sámano Bueno, por ajustarse a derecho el objeto del mismo, sin hacerse un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causada."

SEGUNDO

Se dirige el presente recurso contra la inactividad de del Ayuntamiento de los Corrales de Buelna al haber transcurrido tres meses sin recibir contestación a los escritos de denuncia presentados por

D. Humberto , en fechas respectivas de 9 de Agosto de 2004 y 10 de Septiembre del mismo año, (folios 364 y 365 del expediente administrativo) por construir un vial no contemplado en el planeamiento y afectar a su vivienda chalet nº 7 ubicado en la C/ Madrid, de Corrales de Buelna, constructor y promotor D. Isidro . En su escrito de demanda el apelante alego que la construcción del vial vulnera las alineaciones del Plan General de Ordenación Urbana de los Corrales de Buelna, que resulto autorizado por la licencia de construcción para 14 viviendas paralelas y una vivienda unifamiliar, urbanización donde se ubica la vivienda propiedad y adquirida por el mismo. Conviene señalar que en el Suplico de su escrito de demanda ya mencionado solicita declarar nula la inactividad de la Administración Municipal y se condene tanto al Ayuntamiento como a la constructora-promotora a que procedan a la demolición del vial que han construido, reponiendo las alineaciones al proyecto básico presentado en fecha 10/11/00.

TERCERO

La Sentencia recurrida desestima las pretensiones antedichas ejercidas por el recurrente y ahora apelante, señalando que no existe inactividad administrativa y que la actuación de la Administración Municipal al otorgar la licencia en fecha 4 de Marzo de 2002, se sostiene en informes técnicos de fecha 14/02/02 y 1/03/02 y no siendo ilegal es inatacable.

CUARTO

Son antecedentes de los que debe partirse por la Sala para el adecuado enjuiciamiento y resolución del presente recurso de apelación los siguientes:

  1. - D. Isidro , en nombre y representación de Inmobiliaria Pelayo, S.L., solicitó, por escrito de fecha 10/11/2000, licencia municipal de obras para la construcción de 14 viviendas pareadas en la calle Madrid, de Los Corrales de Buelna, con arreglo al Proyecto Básico redactado por el arquitecto D. Plácido ; Proyecto Básico que fue informado favorablemente por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, quien en su Informe de 22 de febrero de 2001, vino a establecer que :

    El Proyecto Básico presentado se ajusta a la normativa que establece el vigente P.G.O.U. para suelo urbano del tipo U.400, por lo que se puede conceder la licencia urbanística solicitada.

    Para poder iniciar las obras se deberán adjuntar junto con la solicitud el correspondiente Proyecto de Ejecución, el Proyecto de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones y el Estudio de Seguridad y Salud.

    Asimismo se deberán realizar las cesiones gratuitas al Ayuntamiento de los terrenos debidos a los retranqueos de los viales previstos por el Plan General.

  2. - La Inmobiliaria Pelayo, S.L., efectuó cesión, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, 266,33 m2, aceptándose dicha cesión por Acuerdo de 29/03/2001 del Ayuntamiento en Pleno.

  3. - Posteriormente y por escrito de 22/10/01, se solicito, por el Sr. Isidro , la concesión de licencia municipal de obras para la construcción de 14 viviendas pareadas y una...

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